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Admiten demanda por venta de semillas de mala calidad

10 noviembre, 2017
Admiten demanda por venta de semillas de mala calidad
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires, confirmó la procedencia de la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual presentada en contra de la firma Rindes y Cultivos Das SA, al haberse probado que las semillas que le vendió a la actora habían perdido su poder germinativo.
En ese sentido, la Alzada enfatizó que la mala calidad de los insumos determinó que el rendimiento de la cosecha fuera menor al esperado, con la consecuente merma en la cantidad de alimento disponible para el engorde de los animales del reclamante.

Hectáreas
“Si la parte actora adquirió semillas para 15 hectáreas de sorgo y luego sembró en esa extensión, cabe concluir que lo hizo con las que le compró a la demandada, pues de lo contrario se debería pensar que las sustituyó fraudulentamente por otras para autoprovocarse un daño y luego iniciar un reclamo patrimonial, una hipótesis que es muy poco probable”, aclaró.
En tanto, sobre el agravio de la empresa, que alegó que no se acreditó que las semillas fueran inútiles, el tribunal recordó que eso fue establecido por el juez de grado, en virtud de tres informes de laboratorio que analizó.
Por otra parte, el tribunal abordó otra queja de la accionada, que cuestionó que el a quo hubiera hecho mérito de fotografías para concluir que las plantas no germinaron con la misma densidad, y adujo que no se probó la autenticidad de las imágenes.
“Las muestras criticadas son simples pruebas materiales, documentales en un sentido amplio, brindadas por la técnica fotográfica, de cuyas ilustraciones es dable extraer presunciones y enriquecer la convicción del juez con reproducciones de personas físicas, lugares o cosas”, precisó el tribunal.
En esa inteligencia, señaló que para persuadir de la fidelidad de la toma con la realidad que representa -es decir, para desestimar la sospecha de que se trata de fotos fraguadas- basta con que mediante declaraciones testimoniales u otros elementos de convicción que obren en el proceso se pueda concluir -de acuerdo con las reglas de la sana crítica- que no son trucadas, sino el resultado de una normal impresión de la imagen a través del lente, en la película sensible.

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