La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la procedencia de una demanda de escrituración y del pago de la cláusula penal, ante el incumplimiento del vendedor, que no tramitó el plano necesario para poder escriturar.
En su fallo, la Alzada reseñó que cuando el accionado le vendió al reclamante mediante poder, tenía conocimiento del impedimento que existía para concretar aquel acto, a tal extremo que había llegado a un acuerdo con el comprador en que le redujo el precio.
En tanto, valoró que era inadmisible el argumento según el cual la parte actora sabía que previo a la escritura debían realizarse gestiones respecto del plano, ya que en el boleto la vendedora se hizo cargo de esa obligación, que no cumplió.
Paralelamente, mantuvo el rechazo de la defensa de falta de legitimación deducida por el mandante, resaltando que el poder que otorgó en favor del codemandado lo autorizaba a suscribir toda escritura o documentación privada a favor de este último o de otra persona que el apoderado indicara y que, por ello, pudo haber firmado la escritura.
Además, confirmó la decisión tomada en la sentencia de primera instancia de reducir la cláusula penal a 20 US$ diarios, calculados a partir de la interpelación extrajudicial, al estimar que la solución era razonable y equitativa.
Por su parte, en disidencia parcial, uno de los vocales se inclinó por rechazar la demanda de escrituración deducida contra el mandante, al estimar que no corresponde interpretar que el mandato confería facultades para acordar con terceros fuera del ámbito del acto único que constituye la escritura pública ni que lo autorizara para asumir nuevas obligaciones.