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Admiten citación de municipio tomador de un seguro colectivo

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Pese a que la accionante, beneficiaria de un seguro colectivo de vida y responsabilidad civil, se oponía a que en el pleito se cite como tercero al municipio que contrató la póliza como tomador, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la citación requerida por la compañía aseguradora demandada, determinando que se trata de un “llamamiento al tercero pretendiente”, en tanto en el sinalagma se estipuló que la comuna será también beneficiaria en caso que quedase un saldo remanente.

La demandante resistió sea citada como tercero la Municipalidad de Río Tercero, sosteniendo que “ninguna responsabilidad le cabe” a dicha comuna, “ya que sólo es intermediaria o tomadora del seguro”

El fallo le dio la razón a la aseguradora y ordenó la intervención del mencionado municipio en el proceso, tras advertir que tomó “a su exclusivo cargo el pago de la prima y conviene que el seguro cubra, en primer término, la responsabilidad civil de dicho tomador respecto de los integrantes del grupo y que si quedase un saldo remanente, éste corresponderá al beneficiario o beneficiarios designados en la póliza”.

“Es decir que ocurrido un evento siniestral cubierto por la póliza, se debe citar al contratante para que invoque su derecho al cobro preferente de la indemnización que corresponda y en caso que lo acredite, percibirá la indemnización en la medida de su interés, y el saldo que pueda existir se abonará a los beneficiarios; si el contratante no acredita su derecho al cobro preferente de la indemnización, ésta será abonada directamente a los beneficiarios y en caso de desacuerdo entre las partes, el asegurador consignará judicialmente dicha indemnización”, examinó el pronunciamiento.

De tal forma, el magistrado estableció: “Estamos en presencia de la forma de intervención obligada de terceros denominada ‘llamamiento al tercero pretendiente’, la que tiene lugar cuando el demandado pide la citación de otra persona, distinta del actor, que también pretende o pretendería la misma cosa reclamada en la demanda”.

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