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Admiten casación y precisan conceptos sobre la recusación de los magistrados

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“Un acabado respeto por la garantía de la imparcialidad objetiva aconseja (…) renovar el tribunal, para asegurar a A.B. que su conducta será juzgada por magistrados (…) ajenos a cualquier conjetura que pudiere formularse sobre su parcialidad”. Bajo esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los defensores de A.B., disponiendo el apartamiento de los jueces Carlos Núñez y Mario Morán, integrantes de la Cámara del Crimen de Villa Dolores que, a su turno, había rechazado la recusación con causa interpuesta en contra del primero y de Teresita Recalde.
Tras reseñar aspectos de la decisión recurrida (ver «La materia de agravio»), la Sala precisó que luego la defensa recusó sin causa a Recalde y con causa a Núñez, invocando nuevamente el inciso 12° del artículo 60 de Código Procesal Penal (CPP), a título de violencia moral y ceñida al parentesco de uno de los letrados con la esposa del magistrado. En tanto, el juez se inhibió (también por violencia moral) con base en la insistencia del defensor en cuestionar su imparcialidad. La Cámara hizo lugar a la recusación de Recalde y rechazó la de Núñez, como así también su inhibición.

El TSJ recordó: “Para que proceda el apartamiento (…) hemos negado que haya de requerirse certeza sobre el trato inequitativo”, acotando que “la suficiencia de la sospecha para hacer operativa la exclusión no ofrece mayores dificultades cuando se trata de las causales expresamente delineadas en la ley” (por ejemplo, parentesco).

Violencia moral

En esa línea, se expresó que la cuestión se complica si la hipótesis es la del inciso 12° del artículo 60 del CPP, que impone la recusación o inhibición cuando “mediaren otras circunstancias que, por su gravedad, afectaren su imparcialidad”. “En el ámbito de dicha causal genérica (…) habrá de efectuarse una cuidadosa ponderación a los efectos de establecer si dicha circunstancia, objetivamente considerada, permite sostener una sospecha razonable acerca del riesgo de parcialidad”, señaló el TSJ, enfatizando que será la valoración en abstracto de la situación y no su efectiva incidencia en el proceso lo que impondrá la exclusión.
Se advirtió que, si bien la defensa invocó dos incisos, lo hizo como cauce alternativo de un mismo contenido, cual fue el temor de parcialidad en razón de ya haberse expedido los jueces objetados en relación con la existencia del abuso sexual que se atribuía a A.B. “Esta única razón fue objeto de un doble encuadre; de manera principal, se la incluyó en el primer inciso (…) a título de prejuzgamiento”, precisó el TSJ, acotando que a ello respondió el a quo, con acierto, indicando que no se trataba del mismo juicio. “Subsidiariamente, se invocó la causal del inciso 12°, como fórmula abierta que permite encauzar situaciones no contenidas a otras hipótesis. Sin embargo, al analizar su procedencia, el tribunal mutó el motivo y en lugar de expedirse acerca de la misma sospecha objetiva de parcialidad (…) le asignó un cariz de violencia moral", precisó la Sala.

Se dijo que a pesar de las consideraciones acerca de la improcedencia de la recusación por violencia moral, ésta no fue el motivo alegado y que “la respuesta negativa (…) queda sólo fundada en la inadecuación del motivo esgrimido respecto

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