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Admiten casación en caso contra director de un hospital

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La Cámara Federal de Córdoba admitió casación en contra de una resolución que rechazaba el requerimiento de instrucción al director del Hospital Privado Centro Médico de Córdoba SA, afirmando que “existe un innegable interés institucional que fundamenta y justifica la concesión del recurso incoado por el fiscal general ante esta Cámara, dado que se han cuestionado las competencias y facultades de un organismo nacional creado a los fines de colaborar para hacer cesar la comisión de delitos de lesa humanidad como lo son la ubicación de niños secuestrados e ilegalmente apropiados durante el último gobierno militar.”
Anteriormente, la Cámara había confirmado por mayoría el decisorio del a quo, en cuanto dispuso rechazar el requerimiento de instrucción en contra de Gerardo Amuchástegui, por no constituir delito el hecho denunciado por el presidente de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad –desobediencia a un funcionario público-, mientras que el fallo dictado por Ignacio María Vélez Funes, Humberto Aliaga Yofre y Abel Guillermo Sánchez Torres advirtió que tal pronunciamiento “no produce cosa juzgada, desde que aun cuando la decisión de este tribunal paraliza la continuidad del proceso, queda latente la posibilidad de la incorporación de nuevos elementos de prueba que impulsen la prosecución de las actuaciones.
“Sin perjuicio de que la sola inexistencia de la exigencia de sentencia definitiva resulta suficiente para denegar la vía recursiva intentada, entendemos que resulta procedente la concesión formal del recurso de casación intentado por el supuesto de gravedad institucional invocado por el recurrente. La causal de gravedad institucional constituye una ‘moderna producción pretoriana’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuya invocación busca proteger los intereses comunitarios que exceden los meramente individuales o las instituciones básicas de la República”, dijo el tribunal.
El vocal Sánchez Torres afirmó que ‘la sentencia impugnada era definitiva por cuanto tornaba imposible la continuación de las actuaciones y el ejercicio de la acción penal (…), habiendo también demostrado que se aplicó erróneamente la ley sustantiva, todo ello estimando que se han objetado la validez e inteligencia de normas federales y en especial de un organismo perteneciente a la Nación, habiendo incurrido el fallo en crisis en gravedad institucional, siendo que la jurisprudencia de la Corte se inclina en forma unánime por establecer que esta causal debe presentar una dependencia con la cuestión federal, a los fines de la apertura del recurso extraordinario’, concluyó el vocal.

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