sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten amparo de mujer militar como madre soltera

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Por falta de fundamentación, la Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de una resolución de primera instancia, que rechazó in limine una acción de amparo presentada por una sargento músico, integrante de la banda del Ejército Argentino, a quien el arma le había negado el pase al Liceo Militar General Paz, solicitud que la mujer realizó a fin de poder ejercer sus derechos como madre soltera.

Según la decisión judicial, la ahora ex jueza Cristina Garzón de Lascano, quien fue titular del Juzgado Nº 3 de Córdoba, prescindió “de la prueba sobre el acto que da sustento a la presente acción de amparo”, fundando dicha nulidad en que existía “insuficiencia de prueba para resolver”.

Sustancialmente, la parte accionante interpuso el amparo contra el Ejército Argentino – Comando de la IV Brigada Paracaidista y Regimiento de Infantería Paracaidista N° 2, para solicitar que se declare la inaplicabilidad, invalidez e inconstitucionalidad de la resolución del Comandante de la citada brigada, como así también de la resolución del Jefe del Regimiento de Infantería Paracaidista N° 2, por la cual se había rechazado la solicitud de pase al Liceo Militar “General Paz” de esta ciudad. Asimismo, la accionante peticionaba que se ordene que las referidas autoridades se abstuvieran de continuar “realizando actitudes de discriminación de las que, consideró, es objeto, por no garantizarle poder ejercer los derechos de madre soltera”.

Objeciones
Entre las objeciones de la peticionante, también mencionaba el inconveniente que se le presentaba para cumplir el horario que le había fijado el comandante de la brigada, lo cual se sumaba a los impedimentos para poder atender sus deberes como madre.

Al revocar la resolución de Garzón de Lascano, el Tribunal de Alzada afirmó que “el decreto recurrido obstaculizó el derecho de la actora a acceder a la Justicia y, consecuentemente, se podría vulnerar, respecto de G.A.R., derechos de raigambre constitucional, tales como el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley”, aludiendo a los fundamentos de la a quo, que desestimó in limine la acción intentada.

Los camaristas Ignacio María Vélez Funes y Luis Rodolfo Martínez recordaron que la doctrina al respecto tiene dicho que “las causales de inadmisibilidad que permiten el rechazo in limine son sólo las indicadas por el articulo 2° de la ley 16986 (…) Si el a quo no funda el rechazo in limine en alguna de éstas, su decisión carecería de fundamento”, concluyó la Cámara Federal.

Finalmente, la sentencia evaluó que no surgía de las actuaciones bajo análisis ”la resolución por la cual se le ordena a la sargento músico R. su pase al Regimiento de Infantería Paracaidista N° 2, no habiendo sido incorporada al expediente”, detalle que “no ha sido tenida en cuenta por el Inferior al momento de rechazar in limine la presente acción, siendo dicha resolución el sustento del amparo articulado”.

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