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Admiten amparo contra la AFIP para que una empresa pueda regularizar su deuda previsional

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Lo resolvió la Cámara Federal de Salta al confirmar una decisión adoptada en primera instancia. La firma reclamante no había podido adherirse al sistema a raíz de que la página del ente fiscal estaba caída

La Cámara Federal de Salta confirmó un fallo que admitió una acción de amparo contra la AFIP–DGI y ordenó al organismo fiscal que arbitre los mecanismos o medios necesarios para que una empresa pueda acceder y adherirse al régimen de regularización previsto en la ley 27541, por una deuda correspondiente al ajuste por inspección y multa del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

La amparista argumentó que intentó cargar una deuda al sistema de regularización de deudas tributarias y no logró hacerlo, no existiendo otra vía para obtener la solución, por lo que luego de intentar dio paso a un reclamo contra el organismo, quien respondió varios meses después próximo a la fecha de cierre para acogerse al plan de regularización el cual vencía el 31 de octubre de 2020 y obligó a iniciar la acción dos días antes.

La decisión fue asumida por los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elias en la causa “P. S.A. c/ AFIP Delegación Jujuy s/ Amparo Ley 16.986”, acogida favorablemente por el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy y apelada por la autoridad fiscal.

Vía administrativa

AFIP-DGI alegó que no se había agotado la vía administrativa, ni se acreditó otra vía más idónea, por lo que el amparo no procedía, máxime cuando en los incisos a) y d) del artículo 2 de la ley 16986 figuran causales de inadmisibilidad, por lo que se debía recurrir a otros procedimientos judiciales con mayor amplitud de debate.

El fisco agregó que el plazo se prorrogó el 30 de octubre de 2022 hasta el mes de diciembre, por lo que por vía judicial la actora sólo buscaba sanear su negligencia, lo que se comprueba porque transcurrieron casi ocho meses desde la interposición de la demanda y el informe lo que demuestra que no se trata de una cuestión de urgencia.

La autoridad impositiva fundó su planteo en que inclusive se le indicó cómo cargar el plan en fecha 20 de octubre de 2022 cuando aún quedaba plazo para completar la tarea, sin embargo, dieron inicio a la acción dejando vencer los plazos, por lo que convalidar la resolución apelada significaba crear una excepción o privilegio a favor del accionante contraria a la garantía de igualdad y finalmente argumentó que con otras deudas si pudo acogerse al plan, por lo que incurría en una contradicción conforme la doctrina de los actos propios, y que no se había probado el daño.

Moratoria

Empero, la cámara explicó: “Se advierte que la empresa interpuso acción de amparo dos días antes del vencimiento original de la moratoria ante la imposibilidad de adherirse, por inconvenientes en el sistema, al régimen de regularización de deudas, por lo que teniendo en cuenta la urgencia existente en ese momento y la posible afectación a la garantía de igualdad ante la ley y a su derecho como contribuyente de acogerse a un plan de moratoria, la vía intentada por el actor resulta idónea”

Los jueces consideraron que existió voluntad de la actora de acogerse al plan pero que no pudo hacerlo por cuestiones ajenas a ella, ya que el sistema “no le permitía validar su deuda ya que los ICS correspondientes habrían sido dados de baja por el mismo sistema en octubre de 2001.”

En tal sentido, el fallo advirtió que no existió un actuar negligente o contradicción del actor, ya que intentó cumplir con los presupuestos exigidos y no pudo hacerlo por problemas técnicos del sistema de la demandada.

“El propósito es que la ley se cumpla y para ello los sistemas informáticos que implementan los distintos organismos del Estado no deben representar un obstáculo para los ciudadanos, sino todo lo opuesto, deben ser herramientas que faciliten el acceso de cualquier persona a sus plataformas y a los distintos beneficios, puesto que la Administración Pública, a través de sus distintos organismos, en este caso AFIP, se encuentra en una posición más ventajosa que los administrados”, señaló el pronunciamiento.

“De lo contrario, se caería en el absurdo de que el Estado por un lado mediante normas implemente o prevea beneficios para los ciudadanos y, por otro, no establezca aquellos mecanismos necesarios para su aplicación, convirtiendo esos supuestos beneficios en simples declaraciones”, concluyeron los camaristas.

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