La demanda pretende el cese de la construcción de un complejo de esas características, argumentando que no se encuentra en una zona permitida. En la oportunidad se rechazó otorgar una medida cautelar que paralice el emprendimiento
El Juzgado Civil y Comercial, Laboral y Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Río Tercero, Córdoba, admitió una demanda en solicitud de un “amparo colectivo ambiental”, impulsado por los vecinos de la zona de calle El Manzanar, en la ciudad de Villa General Belgrano, el cual tiene por objeto que se ordene el cese del funcionamiento de las canchas de tenis adyacentes al lugar. Asimismo, el tribunal no otorgó la medida cautelar solicitada en esta oportunidad, postergando su resolución para cuando la parte demandada conteste la acción.
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