El antagonismo extremo entre sus dos únicos socios llevó al tribunal interviniente a ratificar una medida cautelar: nombró a un funcionario informante
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la designación de un interventor informante ante el extremo antagonismo de los dos únicos socios de una empresa, que podría derivar en una virtual parálisis social.
En la causa “Esteban Claudio c/ Estación del Pilar SRLs/ Medida precautoria s/ incidente art. 250”, la sociedad accionada apeló la resolución de primera instancia que designó un interventor informante, pero las juezas Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero confirmaron la decisión y apuntaron que las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo.
Facultad
En tal sentido, las camaristas ilustraron que de ello participa también la facultad establecida por el artículo 252 de la Ley de Sociedades Nº 19550, en cuanto dispone como requisito de admisibilidad de la medida solicitada la existencia de motivos graves -con el concurrente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que las atribuciones judiciales para disponer la suspensión de resoluciones asamblearias se subordinan a la existencia de aquel tipo de motivos, que deben meritarse en función del perjuicio que podría ocasionar al interés social, y subrayaron que la intervención judicial como medida precautoria está destinada a proteger el interés de la sociedad y de sus socios, en el período previo a la “concreción de la remoción de los administradores”.
Decisión
Las juezas coincidieron con la decisión de primera instancia respecto de la designación de un interventor informante y, al pronunciarse en tal sentido, ponderaron la existencia de un marcado conflicto intrasocietario que derivó, según la recurrente manifiestó, en auditorías internas. Al respecto, se refirieron al “extremo antagonismo” entre los dos únicos socios -reflejado mediante denuncias de violencia intrafamiliar -que podría haber derivado en una virtual parálisis social, que por sí sola tornaba procedente la medida.
Con base en lo expuesto, las camaristas entendieron que se aprecia “cuanto menos verosímil la versión de la accionante y la necesidad de obtener la información ordenada en la anterior instancia, frente al casi imposible funcionamiento regular de los órganos estatutarios”.
Después de resaltar que la intervención de un funcionario judicial brindaría mejor resguardo a los intereses sociales y mayor claridad al manejo de la sociedad y lo ocurrido en su seno, el fallo concluyó que lo resuelto también constituiría garantía para ambos socios, pues se consideró que la inclusión de un profesional independiente aventaría el riesgo de desequilibrios respecto de los derechos de las partes.