jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Adjudican al propio recluso culpa por accidente sufrido

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“Debe confirmarse la sentencia (…), en cuanto toma como causa eficiente del hecho dañoso a la propia conducta culposa de la víctima, lo que configura el supuesto eximitorio de la responsabilidad objetiva -recaída (…) sobre la Provincia de Córdoba demandada-“, en tanto el accidente por el cual el recluso accionante se lesionó gravemente su mano derecha en la panadería de la penitenciaría, obedeció a que “se excedió en las tareas que le fueron asignadas, resolviendo, de ‘motu proprio’ y sin pedir permiso, encender la máquina e intentar repararla al ver que no funcionaba correctamente (si no tenía permiso para encenderla, menos para repararla)”.
Con tales fundamentos, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto rechazó la demanda entablada contra el Estado provincial por un detenido en una institución penitenciaria, confirmando el pronunciamiento de primera instancia que resolvió que “no podía responsabilizarse a la demandada por su producción (del accidente), desde que había acontecido por un acto temerario o de imprudencia grave de la propia víctima, toda vez que introdujo libremente la mano en la máquina sobadora en pleno funcionamiento para tratar de arreglarla (por existir una chapa que rozaba el rodillo), señalando además que no correspondía a sus funciones asignadas (fajinero rentado para la limpieza de la panadería) el llevar a cabo ello, sino tan sólo limpiarla y pintarla”.

Pese a la apelación del demandante, la citada Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Gaspar Mola y José María Ordoñez, desestimó el recurso y ratificó lo decidido.
El Órgano de Alzada señaló que “la actitud de Titón de introducir su mano en los rodillos de la máquina sobadora para pretender solucionar un desperfecto o ruido que presentaba, y en pleno funcionamiento de la misma, indudablemente que trasuntó, a la par de inverosímil, un acto de marcada negligencia, imprudencia e irresponsabilidad (artículo 512 del Código Civil)”.
En esa inteligencia, el fallo indicó que “el más mínimo sentido común, elementales razones de prudencia y la experiencia en materia mecánica, indicaba que si se había detectado que rozaba en el rodillo una chapa o madera, debía pararse la máquina, intentar corregir el desperfecto y recién volverla a poner en funcionamiento hasta que estuviera solucionado, por lo cual el propio Titón generó un riesgo adicional o ajeno al que la propia máquina podía llevar aparejado”, a la vez que, “si se hubiera actuado de tal manera, el accidente no se hubiera producido”.
“Coincido en ese sentido con el representante de la Provincia en cuanto a que el demandante fue el actor y autor de su propio drama”, concluyó el Tribunal de Apelación.

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