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Adjudican a YPF de abusar de su derecho de exclusividad

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Tras determinar que una de las causales de la rescisión del contrato de suministro invocadas por la demandada, YPF SA -falta de pago del distribuidor-, se refirió a una deuda “no aclarada, ni definida en su monto”, al tiempo que la otra causal -falta de aprovisionamiento por parte del distribuidor- obedeció a una suspensión del suministro dispuesta por la propia petrolera, el juez Jorge Eduardo Arrambide (41ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la misma a abonar indemnización por resolución incausada, considerando que la conducta de YPF es “demostrativa de un abuso de derecho de la demandada en relación con la cláusula de exclusividad”.

Distribuidora Accirel SRL, titular de cuatro estaciones de servicio diferentes en la provincia de Córdoba, demandó más de 7 millones y medio de pesos a la citada petrolera, sosteniendo que la rescisiones de otros tantos contratos “llevadas a cabo por la demandada son improcedentes, infundadas, arbitrarias, contrarias a derecho”.
El magistrado hizo lugar a la demanda, al establecer que, en el caso, “se suspende la provisión por falta de pago de una deuda que no está aclarada, ni está definida en su monto, y que no está a la vista o a la posibilidad del demandado conocerla, y paralelamente se rescinde el contrato por no cumplir la obligación de proveerse de los productos que ha dejado de procurar YPF SA, a lo que se había intimado cuando se suspendía la provisión”.

“Esto se presenta como configurativo de la situación de abuso (…) respecto de la exclusividad, por cuanto no puede justificarse la intimación de una deuda y cese de la obligación cuando ella no está aún determinada por el sistema”, al tiempo que “la suspensión de la provisión luce como improlija, pero definitivamente se torna infundada la rescisión en cuanto causada en la falta de aprovisionamiento, cuando ésta se había suspendido de modo poco claro”, concluyó el juez Arrambide.

Diferimiento

Sin embargo, se difirió la determinación del monto de la condena para la etapa de ejecución de sentencia, donde “deberá realizar el perito oficial por el trámite de la relación de daños, y conforme las constancias de valores obrantes en la accionada y que ella fija”, establecer el importe exacto.
En otro orden, en el mismo fallo se hizo lugar a la reconvención planteada por YPF respecto de la deuda de más de 3 millones y medio de pesos que mantenía Distribuidora Accirel.

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