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Adjudican a concesionaria vial culpa concurrente en deceso

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Tras puntualizar que a metros del lugar del accidente se encuentra un cartel que indica “curva peligrosa” y que no había barandas pese a que en el pliego licitatorio del peaje se impuso a la concesionaria “colocarlas en todos aquellos lugares que por razones de seguridad así lo requieran”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- consideró que hubo “culpa concurrente” de Covicentro SA en el hecho y la condenó a resarcir parte de los daños derivados de la muerte de un joven que se despistó con su coche en ese lugar.
En ese sentido, el fallo se asentó en la “inobservancia del deber de seguridad por parte de la concesionaria, que por contrato y condiciones del lugar, era recomendable (pericial de fojas 536/537) colocar guardarrails por ser una curva peligrosa (cartel indicativo)”.
La causa fue promovida por los padres de la víctima, quien falleció en 2001 en la Ruta 9 a la altura del kilómetro 659, en la denominada “curva de los pinos”, cuando su automóvil se salió de la calzada y chocó con uno de los pinos existentes en la banquina, del lado contrario al carril por el que circulaba.

En primera instancia se había desestimado la demanda, lo cual motivó la apelación de los accionantes.
La citada Cámara, merced a la mayoría conformada por Raúl Fernández y Cristina González de la Vega de Opl, determinó que hubo culpa concurrente entre la víctima y la concesionaria del peaje, en 58 y 42 %, respectivamente.
En cuanto a la responsabilidad del joven fallecido, se analizó que su novia -que era trasladada como acompañante en ese momento- declaró en sede penal que el siniestro ocurrió luego de que el rodado aceleró “como para correr una picada” con otro, con lo cual se determinó que ello “sólo permite desembarazar parcialmente la responsabilidad de la demandada, pues aunque se acuerde que de haber existido el guarda rail, el accidente de todos modos se habría producido, lo cierto es que, conforme la opinión pericial, la existencia del mismo hubiera minorado las consecuencias dañosas”.

Perito oficial

Respecto de la culpa de Covicentro, se resaltó que el perito oficial informó la “conveniencia de la colocación de las barandas” en el lugar, así como también que a 150 metros de allí hay un cartel que anuncia “precaución – curva peligrosa” y que el pliego licitatorio para peaje en rutas nacionales impone que el concesionario “deberá completar y reparar las barandas faltantes o deterioradas, y colocarlas en todos aquellos lugares que por razones de seguridad así lo requieran en un plazo máximo de seis meses.”
“Si la propia concesionaria individualizó la curva anunciándola como ‘Precaución curva peligrosa’, no puede posteriormente negar tal condición que le impone proceder conforme la manda del pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales”, razonó el fallo.

Disidencia

El vocal Miguel Ángel Bustos Argañarás votó en disidencia, por entender que la culpa debió atribuirse en su totalidad a la víctima, en tanto, “si el vehículo se conducía a velocidad excesiva, y el conductor por impericia o negligencia no lo pudo mantener en la carpeta asfáltica, los daños producidos por el siniestro no pueden ser trasladados a la demandada”.

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