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Acusado prófugo no tiene derecho a acceder al expediente

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La Justicia nacional en lo Criminal y Correccional le negó al abogado esa posibilidad y concluyó que con ello no afectó la posibilidad de que aquél designe representación legal

En un fallo dividido, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró que, al negarle a un letrado de un imputado el acceso al expediente, no se afectó el derecho del imputado a designar un abogado defensor 

La decisión fue asumida en mayoría por los jueces Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto en la causa «P., D. M. s/Exención de prisión», en la que la alzada decidió confirmar el auto que denegó la exención de prisión de D. M. P, imputado por el delito de extorsión y asociación ilícita, quien se encuentra prófugo.

Al ordenar la detención para recibirle declaración indagatoria, el juez de grado encuadró los hechos en los delitos de asociación ilícita y estafas reiteradas, lo que fue compartido por el fiscal al contestar la vista en esta incidencia. 

El acusado manifestó que, frente a su imposibilidad de tomar vista de las actuaciones principales, se habría visto vulnerado el derecho de defensa en juicio.

Sin embargo, para el tribunal, el imputado no puede designar letrado defensor ni compulsar las actuaciones por no encontrarse a derecho, sin perjuicio de la posibilidad de presentar la exención de prisión.

«Más allá de que, a mi criterio, quien se encuentra sustraído del proceso no puede tener comunicación con el magistrado que entiende en la causa, lo cierto es que lo que no logró demostrar de qué manera ello afectó el ejercicio de su labor en lo que hace puntualmente al tópico aquí discutido», indicó el juez Lucini.

El camarista también hizo hincapié en que el defensor «pudo conocer los términos de la resolución atacada y del dictamen fiscal, que evidentemente le aportaron la información suficiente como para expresar los agravios y sustentar su pretensión en esta instancia».

A su turno, el juez Pinto coincidió con Lucini, agregando: «quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa, carece de derecho para invocar la protección de la ley, pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae”.

Disidencia

Por el contrario, la magistrada Magdalena Laíño votó en disidencia parcial, sosteniendo que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como imputado, con mayor razón cuando en el caso no se había decretado formalmente la rebeldía «sino solamente se ordenó su captura».

Por esas razones, la jueza encomendó proceder conforme a los prescripto en el artículo 104, 106 y concordantes del CPPN, para que el abogado pueda compulsar las actuaciones.

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