El magistrado destacó que es su obligación garantizar la tutela judicial efectiva con perspectiva de género. La prohibición regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo
La Justicia de Corrientes prohibió, en el marco de una separación conflictiva, que un hombre, quien fue denunciado por violencia, pueda enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar todo tipo de bien mueble o inmueble registrable hasta tanto se resuelva la cuestión.
La mujer denunció que luego de 10 años de relación de pareja, el hombre se retiró del hogar. pero que durante la convivencia adquirieron bienes como autos, motos, un terreno -donde construyeron un quincho con pileta y muro perimetral-, realizaron viajes al exterior y en el país, se suscribieron a planes de ahorro de automotores 0 Km, adquirieron bienes y servicios también con la tarjeta de crédito.
Agregó que todos estos bienes fueron inscriptos a nombre exclusivo del demandado y los gastos de la tarjeta de crédito en su totalidad a nombre de la mujer. Estas adquisiciones lógicamente hicieron crecer el patrimonio del hombre injustificadamente ya que, según la víctima, él “nunca tuvo recursos económicos para acceder a ellos, ya que es profesor de educación física”.
La demandante definió a su ex pareja como un “estafador emocional” y sostuvo que, mediante todo tipo de ardid y engaño, logró despojarla del fruto de su trabajo usando violencia psicológica y patrimonial, abusó de una relación de confianza y la dejó en una situación en la que no posee bienes y el patrimonio del hombre está compuesto por bienes registrables fruto de los ahorros y esfuerzo de trabajo de ella.
En ese marco, el juez de Familia, Niñez y Adolescencia Edgardo Frutos entendió que que, si bien no puede pronunciarse sobre el fondo de la cuestión patrimonial en este proceso, es su obligación garantizar la tutela judicial efectiva con perspectiva de género y, “ante la eventualidad de afectación patrimonial”, prohibió al demandado “enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar todo tipo de bien mueble o inmueble registrable“.
“En muchos casos la violencia física y/o psicológica tienen su origen en la violencia económica y/o patrimonial, la cual constituye un tipo de violencia contra la mujer, a través de la cual el hombre limita a la mujer y no le permite que ella tenga algún control sobre sus ingresos o sobre sus propios bienes, hecho que, indudablemente, genera una desvalorización en su autoestima y eventualmente un daño psicológico”, sostuvo el magistrado.
El fallo sostiene que “la violencia vivenciada le habría provocado a ésta una afectación de su salud mental emocional, con trascendencia al día de la fecha, conllevando a demandar tratamiento psicoterapéutico para afrontar tal situación”. El juez ponderó dos informes psicológicos que coinciden en el veredicto, el primero realizado en el Hospital San Francisco de Asís y el segundo concretado por una integrante del Cuerpo de Psicología Forense, en el que la especialista concluyó que se infieren indicadores propios del ejercicio de la violencia psicológica por parte del denunciado, durante la convivencia.