domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Acuerdo sin homologación judicial no puede aplicarse

ESCUCHAR

En la causa analizada por la Cámara 8ª del fuero se analizó la nueva norma del Código Civil y Comercial de la Nación, que da fuerza de cosa juzgada a los acuerdos entre partes

Al considerar que el acuerdo presentado, luego de dictada la sentencia que quedó firme, no llegó a ser homologado judicialmente y que sus cláusulas tampoco fueron cumplidas, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó el rechazo de las excepciones de remisión de deuda y de falta de legitimación sustancial pasiva opuestas por la persona demandada.
El tribunal integrado por los vocales Graciela María Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo señaló que el caso encuadraba dentro del marco de ejecución de sentencia y recordaron que es el proceso ejecutorio que se insta por no haberse cumplido en el término fijado lo ordenado por el tribunal en la sentencia firme. Precisaron que con fecha 05/10/2016 se dictó sentencia en los autos en análisis, en la cual se dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda y se condenó condenando al demandado a abonar al actor la suma de $76.196,40. Además, se regularon honorarios a los letrados y peritos intervinientes y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina SA en la medida del seguro. Esta última apeló la resolución.

Posteriormente, el fallo estableció que el día 04/11/2016 las partes acompañaron un acuerdo transaccional que ponía fin al pleito y del cual solicitaban su homologación judicial. Frente a ello, el tribunal interviniente entendía que la compañía aseguradora desistía del recurso de apelación oportunamente interpuesto y los magistrados ordenó cumplir los aportes de ley a los fines de homologar el acuerdo, disposición que según se constató no resultó cumplimentada por las partes.
El tribunal subrayó que el día 27/03/2017 el apoderado del actor inició los trámites de ejecución de sentencia, frente al cual el juzgado ordenó, en virtud del público conocimiento de la liquidación forzosa de la citada en garantía, dar intervención al liquidador designado, suspendiendo el juicio. “La parte actora solicita al tribunal se reanuden los términos procesales en contra del demandado y se dé trámite a la ejecución de sentencia en contra de este, petición que es de recibo”, se afirmó.
Frente a dicho proveído, el demandado (ahora apelante) interpuso reposición y apelación en subsidio, agregando subsidiariamente las excepciones de remisión de deuda y de falta de legitimación sustancial pasiva, las que fueron resueltas por el juez con la resolución que era objeto de la actuación de la cámara.

Ante la negativa del juez, la Cámara respondió que del acuerdo presentado “no se puede colegir de dicha disposición la remisión de deuda pregonada por el demandado, ni mucho menos la renuncia de su derecho de perseguir el cobro contra el demandado, quien es el obligado principal en el presente juicio, conforme lo resuelto mediante la sentencia que se encuentra firme”.
En ese sentido, los jueces sostuvieron: “El acuerdo en realidad trató sobre el modo de cumplir esa sentencia, ciñéndola a un acuerdo de pago, el que a la postre no fue cumplido por los deudores, por lo que no es posible pretender dejar con ella sin efecto la decisión firme del tribunal”.
Por último, en la decisión se observó que si bien no se desconocía que el “novel ordenamiento fondal” ahora dispone que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial (Arts. 1642, CCyC), dicha norma debía ser “contextualizada” en el proceso del cual se trataba.
“En el presente como se sostuvo ut supra, se ha dictado sentencia condenatoria, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, la que no puede ser dejada sin efecto por un acuerdo que no ha sido homologado y que en sus cláusulas no se le da tal efecto”, destacaron los jueces.
Se insistió en que las partes, de haberlo querido, deberían haber dejado asentada “claramente” su voluntad de renuncia con relación al demandado y haber cumplido las condiciones para la homologación del acuerdo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?