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Acuerdo entre defensa y fiscalía en caso de drogas

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Tras considerar que las presuntas transacciones con estupefacientes efectuadas en su domicilio constituyeron presunciones e indicios acerca de la actividad de comercio de droga, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba (TOF Nº 1) declaró a Daniel Mario Morales autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, valorándose que en el presente caso había una particularidad en el marco probatorio, relativa al “acuerdo existente entre el representante del Ministerio Público y la defensa técnica en orden a la tenencia y propiedad del material estupefaciente que fuera secuestrado en su domicilio particular, como así también de los actos de comercio de estupefacientes”.

“Es decir, nos encontramos frente al reconocimiento, a la confesión de Daniel Mario Morales, en orden a la tenencia del estupefaciente, como asimismo del acto de comercio, al aceptar el acuerdo. Repárese en el particular que no escapa al suscripto que el reconocimiento por sí solo, no puede constituir el único elemento de cargo como para tener acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado confeso, pero cuando -como en el caso- aparece como creíble, ausente de contradicciones, pero sobre todas las cosas, congruente con los demás elementos de prueba, el mismo adquiere una fuerza convictiva innegable respecto del hecho al que alude”, indicaron los jueces José Vicente Muscará y Jaime Díaz Gavier en la causa “Morales, Daniel Mario y otros p ss aa infracción ley 23737”.

Se señaló que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, “las supuestas ventas de estupefacientes efectuadas por el encartado Daniel Mario Morales en forma previa a la requisa domiciliaria, constituyen prueba presuncional e indiciaria tendiente a acreditar fehacientemente la finalidad de comercio para la cual era tenida la sustancia estupefaciente encontrada dentro de su ámbito de custodia, que el artículo quinto inciso ‘c’ de la Ley 23737 contempla”.
Además, se agregó que “al plexo probatorio reseñado se agrega el acuerdo celebrado entre los encartados y el Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 431 bis del CPPN, toda vez que aun cuando la sola confesión no puede constituir el único elemento de cargo como para tener por acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado confeso, cuando ello encuentra respaldo -como en este caso– en los demás elementos de prueba, adquiere relevancia respecto al hecho al que alude”.

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