lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Acta notarial no puede ser descartada como prueba

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En una acción posesoria en que la Cámara de Apelación interviniente desestimó el valor probatorio de la constatación efectuada por acta notarial porque el demandado no participó de ese acto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló dicho pronunciamiento y determinó que “la fuerza probatoria de los instrumentos públicos está regulada en los artículos 993 y 994 del Código Civil (CC), normas éstas que ninguna distinción efectúan con relación a si el documento notarial ha sido celebrado con o sin control de las partes”.
Se estableció que “la ponderación o merituación del acta notarial en cuestión resultaba (…) trascendente, ya que la falta de control de las partes no privaba al instrumento de toda eficacia probatoria; ello así pese a reconocer que la falta de control de la contraria es significativo, razón por la cual se acota el valor probatorio del instrumento”.

En “Maccio, Pedro José c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Paseo de la Aldea – acciones posesorias”, la Cámara 2ª Civil y Comercial descalificó como elemento de convicción el acta labrada por escribano -a pedido del accionante-, por la cual se constató el estado del inmueble objeto del juicio.
En la casación interpuesta por Maccio, el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto-, Aida Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, revocó el decisorio impugnado y ordenó “reenviar la causa a la Cámara que sigue en Nominación a la de origen para un nuevo juzgamiento de la cuestión”.

Se indicó que “tal acta de constatación se erige en un verdadero instrumento público que –aunque con las limitaciones propias de la falta de control de la parte contraria- ameritaba se valorada”, pues “la sola circunstancia de haberse realizado el acta de constatación notarial sin control de la otra parte del juicio en modo alguno justifica –per se- la descalificación completa de la pieza convictiva, al punto que, tal como ocurre en este caso, no se haga mérito alguno de su contenido (…), al menos, mientras el acta no sea depreciada en su eficacia probatoria por otros motivos válidos, lo que el fallo en crisis no ha hecho”.

Tras recordar que la cuestión debatida está reglada por los artículos 993 y 994 del CC, el Alto Cuerpo aclaró que, “independientemente de que integren parte de la ley sustantiva civil, establecen directivas de carácter procesal; y en cualquier caso, la actividad jurisdiccional cumplida de una manera contraria a la establecida por una norma adjetiva, es censurable en casación a título de violación de las formas del procedimiento o de la sentencia”.

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