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Acreedor laboral tiene derecho a intereses compensatorios posteriores a decreto de quiebra

RECHAZO. El tribunal interviniente concluyó que la patronal no abusó del derecho que le asiste como tal.
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Al hacer su planteo, el MPF destacó la normativa local e internacional que reconoce especial tutela para los trabajadores. El Máximo Tribunal acordó con sus argumentos y revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó la pretensión de un acreedor laboral del Club Ferrocarril Oeste para obtener el reconocimiento de los intereses compensatorios posteriores al decreto de quiebra (establecidos por el artículo 129 de la ley 24522).

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