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Acoso laboral: difunden los fundamentos de la condena contra un supervisor de telemarketing

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La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que declaró a un supervisor de telemarketers autor de lesiones gravísimas calificadas por acosar psicológica y laboralmente a una empleada y provocarle gravísimas lesiones psíquicas y físicas.

Las dolencias psíquicas fueron diagnosticadas como trastorno por ansiedad con crisis de pánico secundario, estrés agudo producido por mobbing laboral; mientras que en el aspecto físico la conducta del imputado le provocó a la damnificada una “gastropatía antral leve”.

El tribunal -integrado por los camaristas Enrique Berger, María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz- calificó la conducta del imputado Federico Jesús Rossini como lesiones gravísimas porque, entre otras cosas, la víctima quedó con secuelas tales como temor a las figuras de autoridad, desconfianza y recelo a ser dañada. Además, estimó que la capacidad laboral de la mujer, quien se desempeñaba bajo sus órdenes como telemarketer, se vio mermada 10 por ciento.

También encuadró el hecho en la figura de lesiones gravísimas “por placer” (inciso 4° del artículo 80 del Código Penal). En este sentido, el presidente del tribunal, Enrique Berger, puntualizó que el imputado Rossini llevó a cabo estas acciones por “puro gusto” y ante una falta total de provocación de la damnificada.

“De la prueba recolectada se desprenden los sentimientos de placer, alivio, disfrute y regocijo en el acusado, no sólo del testimonio de la denunciante y los testigos oculares del hecho sino también de los peritos intervinientes”, agregó.

A la hora de analizar las circunstancias objetivas y subjetivas de la conducta, el camarista Berger agregó que entre víctima y victimario “existió una relación asimétrica de poder, en la que Rossini se posicionó respecto a la mujer en el binomio superior/inferior”. También señaló que la damnificada fue sometida por el acusado a una violencia sistemática de tipo psicológica en el ámbito laboral.

Por todo ello, el tribunal declaró a Rossini autor penalmente responsable de lesiones gravísimas calificadas (arts. 45 y 92, en función de los arts. 91 y 80, inc. 4°, primer supuesto, del Código Penal), y le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, conforme un acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía de Cámara y la defensa del imputado.

A este respecto, el tribunal le dio la posibilidad a la víctima, constituida en querellante particular, para que se expresara sobre dicho acuerdo. La damnificada manifestó su anuencia tanto sobre la modalidad del juicio como en relación con la pena.

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