Tras dejar en claro que no existía controversia entre el artículo 34 de la Ley de Estupefacientes, en cuanto dispone que la competencia en la materia es atribuida a la Justicia federal, y el artículo 116 de la Constitución nacional, la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de un tribunal inferior, en cuanto declinaba jurisdicción para de intervenir en todas las causas alcanzadas por la ley 23737 y 26052 y ordenaba remitirlas a la Justicia provincial. En tal sentido, la Cámara señaló que “de la letra de dichos dispositivos legales no se verifican contradicciones para que el juez actuante objete la constitucionalidad” del artículo citado en primer término.
En la causa “García Roberto Mauricio psa infracción Ley 23737”, el imputado fue demorado por la policía de La Rioja en posesión de trece cigarrillos de marihuana. Radicadas las actuaciones en el Juzgado federal de esa provincia, el magistrado actuante se pronunció por la incompetencia de ese tribunaljuzgado para entender en las causas alcanzadas por las leyes 23737 y 26052 y las remitió a la Justicia de esa provincia.
Paralelamente, declaró inconstitucional el artículo 34 de la ley 23737, en cuanto atribuye la competencia en materia de estupefaciente a la Justicia federal. Ante ello, el fiscal federal interpuso recurso de apelación.
Atribuciones
El fallo de la Sala A -que integraron Ignacio María Vélez Funes –autor del voto-, Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres-, dictado el día 17 de abril, sostuvo que la ley 26052 sólo delegó “parte de las atribuciones del fuero federal al ámbito provincial, creando la posibilidad de que un mismo hecho sea investigado y juzgado por la Justicia federal en una parte del territorio y en la otra por la Justicia local, pero en nada lesiona la competencia constitucionalmente consagrada en el artículo 116 a la Justicia federal”, y “si bien la provincia de La Rioja adhirió a los términos de la Ley nacional 26052, su entrada en vigencia se ha visto prorrogada por sucesivas leyes”, se enfatizó que al momento de la decisión, “no se encontraba vigente la competencia material de la Justicia provincial“, en la cuestión.