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Aclaran círculo vicioso en cobro de deudas al Estado

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Tras remarcar que en la ley procesal hay “un círculo vicioso imposible de romper” por cuanto las condenas judiciales dictadas contra el Estado deben ejecutarse recién a los cuatro meses de quedar firmes (artículo 806 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), pero a la vez, pese a que nada impide en ese lapso formular planilla, ello sólo está previsto dentro de la etapa de ejecución, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba), si bien estimó que la ejecución fue “correctamente iniciada” antes que se cumpla ese plazo, hizo lugar a la excepción de espera entablada por la Municipalidad de Córdoba y, al mismo tiempo, ordenó “readecuar el trámite impreso (…) y tramitar sólo lo relativo a la planilla presentada”.

En la causa se ejecutó la condena pecuniaria dictada en sede penal contra la comuna, formulándose en ese mismo acto la liquidación de los rubros respectivos.

El municipio demandado opuso excepción de espera y la jueza Zalazar hizo lugar a tal defensa; no obstante -paralelamente- dispuso continuar con los trámites tendientes a la aprobación de la planilla.

En tal sentido, la magistrada señaló que “al contestar el traslado de las excepciones interpuestas, la parte ejecutante se allana a la excepción de espera, lo que me exime de mayores consideraciones al respecto ya que le asiste razón a la demandada a la luz de lo prescripto por el artículo 806 citado, ya que puede observarse se ha presentado la planilla juntamente
con el escrito de ejecución, por lo que de ninguna manera podría entenderse que se habría cumplido el plazo establecido por la norma citada”.

Citando a Vénica, el fallo analizó que en esta materia el CPCC “se encierra en un círculo vicioso imposible de romper, como se verá, desde que la formulación de planilla se inserta dentro del trámite de ejecución de sentencia (…) con lo que no se avizora cómo se puede llegar al momento de la planilla si no se inicia la ejecución” y a la vez que “luego se presenta el siguiente dilema: no se puede ejecutar sin previamente obtener aprobación de la planilla, y no se puede presentar sin iniciar la ejecución de sentencia”.

“En conclusión, considera la suscripta que si bien debe hacerse lugar a las excepciones interpuestas, no debe rechazarse in limine el pedido de ejecución de sentencia sino que debe readecuarse el trámite impreso a fojas 95, debiendo proseguirse éste sólo en lo que respecta a la tramitación de la planilla presentada”, resolvió en definitiva el pronunciamiento.

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