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Aceptan fianza con base en la realidad de los remates

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El TSJ recordó que los precios que se pagan en esos actos suelen ser inferiores a los de plaza. Admiten planteo del letrado beneficiado por estipendio en juicio por resolución de cuartet.

Pese a la oposición del ejecutado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la suficiencia de la fianza para ejecución de honorarios ofrecida por el letrado beneficiario de los estipendios, determinando que el bien inmueble de propiedad del profesional adquirido en remate por 74 mil pesos, cubre los eventuales daños y perjuicios que se causarían en caso de que prospere el recurso de casación de los condenados en costas, que fueron estimados provisoriamente en 64 mil pesos.

Al tal efecto, el Alto Cuerpo ponderó que  los precios que suelen obtenerse en las subastas judiciales resultan -con frecuencia- sensiblemente inferiores a los valores reales de mercado de los bienes rematados.

El letrado demandado triunfó en 1ª y 2ª instancia, por lo cual -pese a la casación impetrada por uno de los accionantes- promovió ejecución de sus honorarios, ofreciendo como caución un bien de su propiedad comprado en subasta, a cuyo efecto acompañó el acta respectiva en la que consta el valor de adquisición.

Si bien el casacionista impugnó la fianza, el TSJ, integrado por Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesin y María Esther Cafure de Battistelli, desestimó la impugnación tras establecer que la propiedad en cuestión “constituye garantía suficiente para responder por la devolución de lo que se percibiere indebidamente, como así también de las costas y los daños y perjuicios que pudieren resultar, ‘ad eventum’ que los recursos de casación prosperaran”.

En fundamento de tal determinación, el Máximo Tribunal señaló que “mal que le pese al opugnante, el valor de remate del inmueble sí constituye un elemento objetivo de su valuación; ello así –claro está- sin perjuicio de la posibilidad que tiene todo litigante de desvirtuar –mediante prueba idónea- la realidad y validez de dicho importe, lo que no ha ocurrido en la especie”.

“Es más, como bien lo indica el peticionante de la ejecución, constituye una regla de la experiencia que los precios que suelen obtenerse en las subastas judiciales resultan –con frecuencia- sensiblemente inferiores a los valores reales de mercado de los bienes rematados (…) por cuanto, conforme el curso natural y ordinario de las cosas, la celeridad del trámite de la venta pública, la tecnicidad del ámbito judicial y la imposibilidad de financiación del pago total del precio, son todos extremos que confluyen e inciden negativamente, provocando -en principio- una baja del valor de la enajenación”, predicó el TSJ.

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