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Acceso a la Justicia : juez concurrió a la casa de una mujer con capacidad restringida para tomar audiencia

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El juez del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de Villa Dolores, Marcelo Ramiro Durán Lobato concurrió hasta el domicilio de una mujer con capacidad restringida para explicarle de manera clara y sencilla en qué estado está su causa judicial y qué medidas adoptó para que pueda cobrar dos beneficios previsionales que habían sido suspendidos por la autoridad administrativa.

Además del magistrado, participaron de la audiencia la asesora Cecilia Maria Heredia, en su carácter de representante complementaria de la mujer; los hermanos de la causante, con sus respectivos patrocinantes; el juez de Paz local; e integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sexta Circunscripción Judicial.

La decisión de acudir personalmente al domicilio de la mujer -a 20 kilómetros de la sede judicial- estuvo motivada en las discrepancias familiares que existían en torno a la curatela de la mujer y en virtud de las reiteradas inasistencias de los curadores a las audiencias fijadas con anterioridad.

Tras tomar contacto directo con la mujer y su entorno, en un ámbito de cordialidad, el juez Durán Lobato decidió que sea el hermano conviviente quien perciba los beneficios previsionales mensuales destinados a cubrir las necesidades vitales de la causante.

También se apoyó en las constancias concretas del expediente para destrabar la conflictiva generada entre los hermanos y sugerir la manera en la que pueden utilizar el dinero existente para que la mujer tenga cubiertas sus necesidades vitales, ya que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad.

En la oportunidad, también se llevó a cabo una encuesta socio ambiental del lugar donde reside la mujer junto con un hermano, que será adjuntada al expediente, con la finalidad de conocer la situación actual de la causante.

El magistrado fundó la decisión de tomar la audiencia en el domicilio de la mujer en lo dispuesto por las Reglas de Brasilia respecto a las medidas conducentes y necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva de la causante, como así también en los artículos 35 y consecutivos del Código Civil y Comercial; en los artículos 28 y 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El juez Durán Lobato también consideró que, en este caso, era su labor acercar la justicia a las personas con una perspectiva interdisciplinaria que permita una mirada integral de las realidades de los sectores más excluidos.
 

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