En el marco de un caso por abuso sexual con acceso carnal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, integrado por Mario Portela, Roberto Falcone y Alfredo Ruiz Paz, homologó el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. Así, condenó al acusado, Franco Vizcarra, a la pena de seis años de prisión.
La víctima, T.M., fue agredida por el encausado en la sede del Grupo de Artillería Antiaéreo 601 de esa ciudad costera, en donde ambos prestaban funciones.
T.M. se desempeñaba como soldado voluntaria y Vizcarra tenía el grado de sargento primero.
Cabe resaltar que por el tenor del delito, el tribunal efectuó su valoración con perspectiva de género, ponderando que era necesario dejar de lado “los estereotipos o prejuicios discriminatorios y machistas” a la hora de interpretar los sucesos y el derecho aplicable, para “superar la mera igualdad formal que en ocasiones brindan las normas”, con el fin de “intentar alcanzar una igualdad real entre los géneros”.
Bajo esa premisa, recordó que, en general, los ilícitos como el juzgado ocurren en un espacio de privacidad y reserva, en donde el autor se aprovecha de esa situación, lo que genera la dificultad de que existan testigos o pruebas que corroboren los hechos, más allá de la declaración de la propia víctima.
Por ello, consideró que la versión de T.M. resultó coherente. Así, realizado un análisis global de la totalidad de los elementos aportados al expediente, concluyó que no sólo resultaron contestes con el relato de la mujer sino que “se robustecieron a partir de la coincidencia de hechos, generando una mayor coherencia y credibilidad en el relato” que desde la óptica de la sana crítica permitió superar el principio de duda razonable.
El sentenciante tuvo por probada la autoría y consecuente responsabilidad penal de Vizcarra y destacó que era un “obligado especial” al ser un sargento de las fuerzas armadas.
En ese sentido, precisó que no es lo mismo ser un simple ciudadano que infringe competencias de respeto que ser un funcionario público que no sólo quebranta el principio neminem laedere -no lesionar a los demás- sino competencias de fomento, que convierten al sujeto en un garante de protección; esto es, por su posición frente al objeto de protección, el derecho le exige ampliar y mejorar la situación de la víctima.
“El acusado ha infringido dos normas de comportamiento: una, que damnifica a la víctima, y otra que le impone deberes especiales de fomento, todo lo cual hace que su hecho conlleve una mayor dañosidad social”, resaltó.
“El delito cometido en el marco de una relación institucional no es simplemente un delito de infracción de deber general sino especial, ya que su comisión identifica ‘una doble injusticia’, al tiempo que infringe la prohibición de lesionar a terceras personas y a la institución a la cual pertenece”, enfatizó.
Finalmente, el tribunal señaló que antes de la violación el encartado habría cometido el delito de abuso de autoridad, pero aclaró que el principio acusatorio impedía avanzar más allá del “perímetro trazado por la acusación”.