Las pruebas no permitían descartar que la imputada hubiera sido víctima de violencia de género. Tampoco se podía desestimar que ella o su hijo hubieran actuado ejerciendo legítima defensa
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia de cámara que había condenado a prisión perpetua a una mujer al considerarla autora mediata del delito de homicidio calificado por el vínculo en perjuicio de su pareja. En su lugar, dispuso absolverla por haber obrado en legítima defensa, por aplicación del principio de la duda.
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