El tribunal ratificó que una ley especial (14236) prevalece sobre una general (art. 4027, Código Civil) y que, por ese motivo, no existió una aplicación normativa cuya extensión afecte los derechos constitucionales del demandado. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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