domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abogados de Río Cuarto no tendrán que cobrar con posnet

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Lo resolvió por mayoría la Cámara Federal de Apelaciones de CórdobaLa decisión judicial es por el término de seis meses. Favorece a 1.700 letrados matriculados de esa ciudad. La AFIP deberá abstenerse de realizar inspecciones en los estudios jurídicos

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Los abogados riocuartenses tendrán un respiro de seis meses, plazo en el cual no tendrán la obligación de cobrar sus honorarios a través de un medio electrónico.
Así lo resolvió, por mayoría, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que hizo lugar a una cautelar en el marco de una acción meramente declarativa de derecho interpuesta por el Colegio de Abogados de Río Cuarto.
La decisión judicial ampara a los letrados riocuartenses por el término de seis meses, después de lo cual la Justicia federal deberá expedirse sobre la cuestión de fondo; esto es, si corresponde la obligatoriedad de que todos los profesionales deban poseer terminales electrónicas P.O.S. -conocidas como posnet- para la cancelación de honorarios, mediante la utilización por sus clientes de tarjetas de débito bancarias.
La decisión de los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi revocó así el fallo de mayo del año pasado del juez federal de primera instancia de Río Cuarto, Carlos Ochoa.
De esta manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá abstenerse de “efectuar a todos los matriculados inspecciones, requisitorias, constataciones y/o aplicar sanciones u otras medidas coercitivas vinculadas con el control y fiscalización de la normativa que impone el uso obligatorio de medios de pago electrónicos”, indica la resolución a la que tuvo acceso Comercio y Justicia.

No está comprometida la renta pública
Al hacer lugar a la cautelar, el juez Eduardo Ávalos subrayó que si bien considera que la petición de medidas cautelares en contra de la AFIP que importen postergar el cumplimiento de normativas fiscales mientras dure el proceso, deben ser evaluadas con carácter restrictivo, “en el presente caso debo destacar que no se encuentra comprometida la percepción de la renta pública como condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado, ya que el fin que se persigue es mantener una situación de hecho hasta tanto se dilucide si la normativa objeto de la presente acción es aplicable a la profesión liberal de la abogacía”.
En disidencia, si bien Vélez Funes coincidió en que debe hacerse lugar a la medida cautelar, aseveró que ésta debería alcanzar a los abogados César Ignacio Avendaño y María Teresa García Soriano -quienes interpusieron la demanda-, entendiendo que “el Colegio de Abogados de Río Cuarto carece de legitimación procesal para agraviarse por todos y cada uno de sus asociados”.

Primera resolución
El presidente del colegio riocuartense, César Avendaño, celebró la decisión judicial que favorece a 1.700 abogados con matrícula en esa ciudad del sur cordobés.
Al mismo tiempo, el letrado se mostró optimista respecto de la decisión de fondo que tomará la Cámara Federal de Córdoba y recordó que -en el marco de este tema- es la primera decisión judicial en favor de los letrados.
La primera ocurrió en Entre Ríos, en el marco de un planteo interpuesto por el Colegio de Escribanos local, en agosto último.

El origen de la obligación

La ley 27253, establece en el artí­culo 10 que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros.”
Más tarde, la AFIP publicó la circular 1/17, donde aclara que “las ventas de cosas muebles así­ como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Tí­tulo I de la Resolución General 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que respecto de dichas operaciones revistan el carácter de consumidores finales.”
Y así­, sin mucho trámite, se incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales.

El argumento de los profesionales

– Los profesionales advierten de que no se puede comparar la actividad comercial con la actividad de un profesional que no efectúa prestaciones de consumo masivo, que, al contrario, son “artesanales”.

– Aseguran que el hecho de que los profesionales están fuera de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, por no estar dentro de contratos de consumo, demuestra que están fuera del ámbito de aplicación y por ende no estarían obligados a tener posnet.

 

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