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Abogados celebraron que no deberán empadronarse para litigar ante Anses

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En los próximos días quedará firme el fallo que declaró nula la resolución de ese organismo. Los jueces entendieron que la medida constituía un exceso reglamentario abusivo

En los próximos días quedará firme el fallo dictado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que deja sin efecto la resolución administrativa dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que exigía el previo empadronamiento de abogados en un registro especial para poder litigar en ese ámbito.

La medida fue celebrada por el Colegio de Abogados de Córdoba y calificada como un fallo muy importante en defensa del ejercicio de la abogacía.

“Es muy importante haber logrado este fallo judicial que inició la gestión anterior y nosotros continuamos. Este fallo echa por tierra las obstaculizaciones permanentes respecto del trabajo profesional de abogados y abogadas”, remarcó el presidente de la entidad, Ignacio Segura, en diálogo con Comercio y Justicia.

Segura lamentó que la entidad que preside haya tenido que llegar a la Justicia para hacer valer el derecho de los abogados a trabajar libremente. “Somos una gestión abierta al diálogo, entendemos que las acciones deben hacerse en conjunto pero lamentablemente no hubo receptividad del organismo”, explicó.

Finalmente, destacó que el objetivo del Colegio de Abogados es  defender el rol profesional, “y creo que lo hemos logrado”.

La resolución

El camarista Ignacio Vélez  Funes y su par Liliana Navarro coincidieron en que la resolución dictada por la Anses debe considerarse en su totalidad nula por cuanto dichos actos reglamentarios desconocen “la jerarquía y disposiciones de la Ley N° 22.192 y/o Ley de la Provincia de Córdoba 5805 y modificatorias”.

A diferencia del fallo de primera instancia, los camaristas consideraron que no es necesario “declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad parcial y/o total de los mismos, ya que la tacha de inconstitucionalidad no resulta necesario en este caso por cuanto son nulos de nulidad absoluta esas disposiciones administrativas”.

“La acción deducida por el Colegio de Abogados de Córdoba en representación de derechos de incidencia colectiva homogéneos de sus matriculados es procedente toda vez que establecer la Anses exigencias o condiciones para ejercer la abogacía en su ámbito implica un impedimento y obstáculo en el ejercicio profesional de los abogados mediante la creación de un registro y la facultad de denegar el alta o suspender la renovación de la habilitación solicitada por los profesionales, así como disponer la suspensión preventiva e inhabilitación en el registro, constituye un exceso reglamentario abusivo y contrario a la ley específica que resulta a todas luces reprochable, ya que estas facultades han sido exclusivamente otorgadas por la ley a los respectivos Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y/o la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el gobierno de la matrícula en sus jurisdicciones”, remarcó Vélez Funes en su voto.

En ese marco, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación deducido por la representación legal de la Anses y dispuso hacer lugar a la acción de amparo del colegio de letrados, declarando la nulidad absoluta de la resolución 479/2014 y el instructivo de presidencia 01-01, dictados por la Anses.


Cautelar

En octubre de 2015, el juez Federal Ricardo Bustos Fierro dictó una medida cautelar por la que se suspendió por tres meses la aplicación de la resolución dictada por la Anses. Además, ordenó que en todo trámite ante ella se debía “garantizar el pleno ejercicio de la actividad profesional de los abogados matriculados ya sea como patrocinantes y/o apoderados, en todo el procedimiento administrativo, absteniéndose de obstaculizar la asistencia letrada a los beneficiarios que la soliciten”.

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