La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal desestimó el recurso de la defensa del profesional, quien fue condenado en una causa criminal. El tribunal le recordó que es un mero servidor de la Justicia
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la exclusión del abogado C.M. de la matrícula (de conformidad con lo previsto por el artículo 45, inciso e, de la ley 23187), por atentar en contra de las reglas de buena fe procesal que deben regir su labor, al intentar presentar un certificado adulterado para engañar a la Justicia criminal y obtener una sentencia ventajosa para su cliente.
En su momento, el letrado recurrente fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por igual tiempo para el ejercicio de la profesión, por resultar partícipe necesario de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documentos públicos y adulteración de documento público, en concurso ideal.
La alzada reseñó que la sanción disciplinaria objetada sin éxito por el letrado, aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en pleno, en septiembre del año pasado, se definió tras una denuncia por su conducta antiética, y determinó que no lesionó el derecho de defensa ni el debido proceso.
“El procedimiento administrativo fue celebrado conforme lo establece el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, respetando claramente cada una de las instancias establecidas, salvaguardando los derechos y garantías de C.M.”, precisó.
Debido proceso
En esa línea, indicó que el debido proceso encuentra suficiente resguardo porque se disponen medidas y la parte recurrente tiene la oportunidad de plantear lo que considere, que es la oportunidad para examinar las eventuales nulidades, arbitrariedades, omisiones e ilegalidades en que pudiere haberse incurrido.
Así, concluyó que no habiendo vicio manifiesto en la actuación administrativa, en la medida que se ajustó a la normativa vigente, correspondía rechazar los agravios articulados sobre el tema.
Agregó que el CPACF es el órgano fiscalizador de la conducta de los matriculados a la luz de los distintos principios jurídicos y éticos que está llamado a proteger en el ejercicio de la profesión, que contienen ínsita la necesidad correlativa de contar con los medios idóneos para llevarlos a cabo; esto es, el poder sancionatorio previsto legalmente en el Código de Ética.
Conducta
En el proceso penal se probó que un subteniente de la policía bonaerense que desempeñaba funciones en una comisaría de Tigre expidió a requerimiento de un colega del encausado un certificado en el que asentó falsamente que su defendido estuvo alojado en aquella dependencia.
La alzada enfatizó que, con su conducta, el letrado engañó dolosamente a la Sala V de la Cámara Criminal de Capital Federal, obteniendo como resultado que se revocara su procesamiento por un robo en poblado y en banda, con la consecuente afectación de la víctima del hecho, efectivamente cometido por el acusado y por el que, finalmente, resultó condenado tras advertirse la maniobra.
“C.M. vulneró los deberes de lealtad, probidad y buena fe ante el poder jurisdiccional y afectó también los intereses de su cliente, quien además de resultar condenado por la comisión del delito que pretendió enmascararse, lo fue también por tal ilegítima pretensión”, añadió.
Por ello, la cámara descartó un ejercicio ilegal o arbitrario de la potestad disciplinaria, porque el abogado vulneró, entre otros, los deberes éticos de afianzar la justicia y “guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos”.
Ejercicio
Además, enfatizó que el abogado debe tener presente que es un servidor de la Justicia y un colaborador de su administración.
Finalmente, resaltó que, por regla, la apreciación de los hechos, de la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenece al ámbito de las facultades propias del tribunal administrativo, que no debe ser sustituido por los jueces.
“La actividad jurisdiccional resulta limitada al control de ilegalidad o arbitrariedad”, puntualizó.