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Abandono de trabajo invalida el reclamo indemnizatorio

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Se denegó el reclamo indemnizatorio a repartidor de pizzas, al advertirse que la extinción del vínculo se produjo por voluntad concurrente de las partes (abandono renuncia), ya que el trabajador dejó pasar más de ocho meses desde que dejó de concurrir hasta que comunicó su intimación y solicitó ocupación efectiva. La decisión fue adoptada por la Sala 9ª Laboral, integrada por Gabriel Tosto, en el marco del pleito por el cual Fabio Gabino Díaz Arrué reclamó al fondo de comercio denominado “Pizza Pazza” y a Horacio Caballero ser indemnizado por el despido en que se colocó por falta de ocupación y registración del contrato de trabajo.
El magistrado señaló que “la relación habida entre las partes exhibe un contenido material (situación de hecho) que dista de lo denunciado por demanda”.

“Ello se deriva del testimonio veraz, elocuente, ofrecido y producido por la propia actora del señor Asperó que, sin excederse del objeto de prueba y con razones bastantes, conoció a Diaz Arrué que entró dos o tres meses después que él para hacer de repartidor (al igual que el dicente) y laborando los fines de semana como refuerzo”, precisó el vocal.
Por lo tanto, se subrayó que “el dicho resulta coherente y aparece contrastable con la falta de pago denunciada por el actor en demanda; pues no resulta razonable darle otro alcance conforme las reglas de la experiencia, desde que, luego de tantos meses sin percibir remuneración, en las actividades propias y característica denunciada y verificada (repartidor en moto de productos alimenticios), se sostenga de modo plausible la relación”.

Orden normal

El juez Tosto destacó que “el orden normal de los acontecimientos indica que la falta de pago en este tipo de relaciones (por sí volátiles y no registradas) no se pueden extender mas allá de 4 meses con semejante incumplimiento (falta de pago)”, puntualizando que “por regla el pago de la prestación se efectúa de modo diario y el actor, lejos de la plausibilidad, denuncia falta de pago de los meses de diciembre – 2004, enero, febrero, marzo de 2005, remitiendo recién en mayo 11 comunicación intimatoria”.
Por otra parte, el tribunal reseñó que “la materialidad de hecho exhibe, por la extensión de la relación, una extinción del vínculo por voluntad concurrente de las partes (abandono renuncia)”, explicando que “dejar transcurrir más de ocho meses desde que Díaz Arrué dejó de concurrir hasta que comunicó su intimación y solicitó ocupación efectiva exterioriza un abandono de la relación, esto es, la manifestación de una decisión de no reintegrarse al empleo dándolo por disuelto”.

Finalmente, se enfatizó que “la omisión en requerir ocupación efectiva sostenida durante ocho meses más su presencia trabajando en iguales tareas y por jornada completa en Coco Pollo, a pocas cuadras de su anterior empleo, pone en evidencia en forma fehaciente la desatención por parte del trabajador de preservar el vínculo laboral”.

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