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A sólo 45 días de ocurrido el robo, se pudo arribar a una condena

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Llegar al dictado de una sentencia en un plazo de 45 días desde el momento mismo en que ocurrió un hecho delictivo parecería un caso de ciencia ficción, o, por lo menos, estar lejos de ser una realidad dentro de la política de persecución penal del Poder Judicial de Córdoba. Sin embargo, más allá de todos los pronósticos, en esa dirección está trabajando hoy la Fiscalía de Instrucción que dirige el fiscal del Distrito 3 , Turno 5, Marcelo Hidalgo, quien ya lleva resuelto en lo que va del año un total de diez causas, ocho de ellas cerradas, cada una, en un término de un mes y medio.

A modo de ejemplo se puede mencionar un hecho que data del 5 de febrero de 2010 y cuya sentencia fue dictada el 23 de marzo del mismo año. En ese caso, en sólo 45 días – a contar desde la fecha del delito hasta la sentencia – se logró una condena efectiva y una suspensión del juicio a prueba para Ricardo Damián Pedraza y Danilo Augusto Santos, respectivamente, quienes fueron acusados por el robo de un taller mecánico en barrio Bajo Galán de esta ciudad.

Según la información a la que pudo acceder Comercio y Justicia, a Pedraza se lo condenó a tres años de prisión como supuesto coautor del delito de robo calificado, en un juicio abreviado que solicitó el imputado ante el Juzgado de Control. En tanto, para Santos, quien no tenía antecedentes penales, se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, con obligación de reparación a la víctima por el daño material ocasionado -el que fue aceptado por ésta- y sometimiento a medidas tutoriales tendientes a la reinserción social del imputado.

Acortar los tiempos
Actualmente, en los Juzgados Correccionales, el tiempo promedio que transcurre entre ocurrido un delito y el dictado de una sentencia, en una causa con preso, es de 12 meses. En las Cámaras del Crimen ese plazo llega al año y medio. La situación es más grave aún si se tiene en cuenta que, en casos similares al antes mencionado y con un acusado sin antecedentes, nunca se llega a la realización del juicio oral y el imputado permanece con una causa abierta hasta que finalmente prescribe.

El caso de Pedraza y Santos se enmarca dentro de la norma legal – poco utilizada- que prevé la realización de un juicio abreviado inicial en la primera etapa de la investigación, para casos de flagrancia o cuasiflagrancia, siempre que el imputado lo solicite y el juez de Control esté de acuerdo. Con ello se evita que todos los delitos perseguidos penalmente terminen tiempo después en una Cámara del Crimen o en la prescripción del delito.

“Me limito a la aplicación de la ley, al artículo 356 del Código Procesal Penal y a las herramientas que ésta me brinda, entre ellas, el aprovechamiento de la instancia de la oralidad desde el inicio mismo de la investigación oral preparatoria”, remarcó Marcelo Hidalgo, consultado por este diario.

“Aquí se benefició a la víctima porque permitió reparar el daño causado y también al acusado porque en dos años se extingue la acción penal y se le borran los antecedentes, lo que le permite continuar su vida normal. Caso contrario pasaría cinco años esperando que la causa prescriba”, explicó el fiscal.

Agilidad procesal

“Lo primero que hago es constituirme en e

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