domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

A pesar de los cambios perdura la herencia “alberdiana” de la libertad

Por Ezequiel Eiben * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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El 16 de septiembre de 1852, Domingo Faustino Sarmiento le escribió a Juan Bautista Alberdi, con motivo de la publicación (ese mismo año) de su aclamado libro Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina: “Su Constitución es un monumento: es usted el legislador del buen sentido bajo las formas de la ciencia. Su Constitución es nuestra bandera, nuestro símbolo. Así lo toma hoy la República Argentina. Yo creo que su libro Bases va a ejercer un efecto benéfico”.

Alberdi, quien había formado parte de la “Generación del 37” -que se reunía en el Salón Literario para intercambiar y enriquecer conocimientos- era un defensor del liberalismo político y económico.

Desde esta visión, proyectaba una Constitución de tinte liberal para Argentina -influenciado por la filosofía política de la Constitución de Estados Unidos-, y su obra cumbre (Bases) sirvió como fundamento esencial para que se lograran plasmar las ideas de la libertad en la Carta Magna nacional.

El pensador liberal, nacido en San Miguel de Tucumán el 29 de agosto de 1810, redacta en páginas explicativas de su libro lo siguiente: “Libertad es poder, fuerza, capacidad de hacer o no hacer lo que nuestra voluntad desea. Como la fuerza y el poder humano residen en la capacidad inteligente y moral del hombre más que en su capacidad material o animal, no hay más medio de extender y propagar la libertad, que generalizar y extender las condiciones de la libertad, que son la educación, la industria, la riqueza, la capacidad, en fin, en que consiste la fuerza que se llama libertad”.

La mirada alberdiana respecto de la libertad y de la capacidad humana queda finamente plasmada en esta cita, adhiriendo a un enfoque general de liberalismo. El hombre no logra lo que logra por ser un mero animal, sino porque tiene el potencial de su inteligencia y el pilar de su moralidad. Las fuerzas productivas y energías creativas del hombre, para que puedan ser aprovechadas al máximo, necesitan del marco propicio que proviene de la libertad. Ese marco, que permite elegir y desarrollarse de acuerdo con el interés de cada uno, siendo el individuo el más idóneo intérprete de lo que quiere y necesita para sostener su propia vida y lograr su felicidad.

La educación le permite al hombre formarse y ampliar progresivamente sus conocimientos; la industria es la producción organizada, el aprovechamiento de la naturaleza y de la mente humana en un proceso transformador y creativo; la riqueza es el resultado del uso fructífero de recursos y la generación de activos que permiten el bienestar y la satisfacción de necesidades; la capacidad alude a las aptitudes y potencialidades humanas para dominar el entorno y adecuarlo a sus juicios e ideas.

La visión fundamental de libertad proveniente de los pensamientos de Alberdi otorga, como dijimos, soporte a la Constitución Nacional de la República Argentina.

La primera Constitución de 1853 nace al amparo de la filosofía liberal, y es el máximo documento político-jurídico de un país, en aquel momento abocado al desarrollo, abierto a la inmigración y promotor de iniciativas productivas.

El artículo 19 de la presente Carta Magna argentina, ubicado en la Primera Parte dedicada a Declaraciones, Derechos y Garantías, se refiere implícitamente, sin mencionar directamente la palabra, a la libertad: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Estas dos frases apuntan a la libertad como principio filosófico rector del documento y como derecho individual de la persona. Emprendimientos, iniciativas y obras que pertenezcan a la esfera particular, privada, de los individuos, que no incurran en violaciones de derechos de terceros o de normativas de orden público que regulan la convivencia en sociedad, deben ser permitidas; no pueden ser sometidas a la intervención de autoridad estatal juzgadora ni suprimidas indebidamente.

En igual sentido, no puede haber una coerción legítima que obligue a la persona a realizar una acción no indicada por ley; del mismo modo que no puede haber una prohibición legítima para impedirle a la persona efectuar un acto no censurado por ley.

Como conclusión, se afirma que es notoria la contribución de Alberdi al nacimiento de una Constitución argentina liberal. A pesar de que ésta ha sufrido modificaciones a lo largo de la historia -como consecuencia de diferentes realidades filosóficas y políticas imperantes en el país- la herencia alberdiana de libertad aún se manifiesta en artículos como el 19, que mantienen dosis del espíritu liberal con el que la Carta Magna fue concebida.

Repasar la obra del jurista tucumano y volver a aprender de sus Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina son dos puntos de partida a tener en cuenta, que nos ayudarán a remitirnos al origen liberal de la Constitución y a entender que debemos pregonar ideas de libertad si queremos ver nuevamente desarrollo, progreso y prosperidad.

(*) Periodista. Investigador de la Fundación Bases. Escritor de la Fundación Hadar. Integrante de la Fundación Ayn Rand y del Partido Liberal Republicano de Córdoba.

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