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A fin de cuentas, nunca demostró ser quien dijo ser

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La mujer afirmaba ser presidente de una sociedad demandada, pero después de varias presentaciones de actas de asambleas y copias no autenticadas, el tribunal desestimó la condición invocada

En primera instancia se hizo lugar a la demanda deducida por San Esteban Country SA, mandando a pagar la suma reclamada y contra tal resolución, la presidente de la demandada, Venice SA, interpuso apelación. Al respecto, la Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto, al efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, reparó en que la apelante carecía de personería, al no haber acreditado en debida forma la representación invocada, por lo que los jueces declararon desierto el recurso.
El tribunal integrado por José María Herrán, Daniel Mola y Carlos Lescano Zurro, al analizar el caso, señaló que Claudia Marina Ruiz, no obstante haber invocado en su primer comparendo la calidad de presidente de la firma Venice SA, no había acreditado en debida forma dicha condición y -por ende- la representación que aseguraba tener con relación a la sociedad demandada.

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En ese sentido, el fallo aclaró que si bien en su oportunidad el tribunal de primera instancia mediante el decreto dispuso acordar a la nombrada participación condicional en representación de la demandada y concederle el plazo de 15 días para acompañar la documentación que acredite el carácter por ella invocado, mediante proveído de fecha 21/9/2016 se la dejó sin efecto, al no haber cumplido con lo exigido por el Tribunal, así como la contestación de la demanda, la prueba ofrecida y demás diligencias practicadas.
La Cámara evaluó que con posterioridad a ello, Ruiz se presentó nuevamente y manifestó que pretendía acreditar su calidad de socia y presidente de la firma demandada, para lo cual acompañó copia del acta de una asamblea general ordinaria y extraordinaria y su aprobación por la Inspección de Personas Jurídicas. Además, solicitó que se le otorgara participación en la causa, destacando el tribunal que el juzgado de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Contra tal decisión la nombrada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, lo cual también fue desestimado.
El tribunal de alzada concluyó: “No obstante el acierto o no de la decisión asumida por el tribunal a quo referido al principio de preclusión invocado al resolver la reposición y la operatividad del mismo frente a la posibilidad de acreditar la personería invocada, cuestión sobre la que no corresponde emitir opinión alguna, lo cierto es que, como se señaló anteriormente, la Sra. Ruiz no ha acreditado en debida forma la representación invocada en relación a la firma demandada Venice SA”.

Asimismo, la Cámara sostuvo que Ruiz fue acompañando copias de los distintos instrumentos de los que podría resultar la calidad que invocó, pero lo cierto era que -al tratarse todas ellas de copias simples por no obrar en ninguna certificación que certificara su autenticidad- resultaban insuficientes a los fines de justificar la personería invocada. Por ello entendió no acreditada en forma legal que la mujer tuviera facultades suficientes para actuar en juicio en representación de la empresa accionada.
En función de lo expuesto, en el fallo se infirió que la expresión de agravios fue realizada por quien no acreditó tener facultades para actuar en juicio en nombre de la accionada apelante, resolviendo rechazar el planteo “dada su falta de mantenimiento ante esta alzada por la parte interesada lo que se traduce, en definitiva, en una declaración de deserción del recurso”.

Autos: “San Esteban Country Sa C/ Venice SA – Abreviado” (Expte. 2557026)

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