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Prueba anticipada: cuándo citar al defensor oficial

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La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció en qué supuestos de prueba anticipada corresponde la citación del defensor oficial.
En la causa “Zaidi, Jorge Ricardo Ramón c/ Travel Experience Group SRL s/ Sumarísimo”, el defensor público oficial apeló la resolución que hizo lugar a la solicitud de llvar a cabo una prueba pericial informática anticipada de según puntos de la presentación inicial,
en los términos del art. 326:2° Cód Procesal, con su previa citación pa-
ra intervenir en la diligencia.

El recurrente solicitaba dejar de lado su designación para intervenir en el peritaje por considerar que no había razones de urgencia que ameritaran su intervención o representación, máxime cuando la accionada resultaba ser una sociel.

Los jueces Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli explicaron que la intervención del funcionario que prevé el art. 327 del Código Procesal no sólo debe ser admitida en los casos de “urgencia” impostergable sino también en todo supuesto en que el anoticiamiento a la parte contraria puede permitirle a ésta la preparación del objeto de la prueba.

Los camaristas consideraron que tales extremos no se configuraban en la especie, lo que no justificaba la intervención dispuesta por la a quo.

Destacaron que de la lectura del escrito de inicio se desprendía que se requería la realización de prueba informática para constatar la autenticidad de ciertos correos de mails y otras constancias que, se presumía, se encontraban en la computadora de la accionada vinculadas con la
compra aludida por el actor.
En el fallo se determinó que no se justificaba la comparecencia del defensor en la diligencia, porque en autos se había ordenado la producción de una prueba anticipada y no la traba de una medida caute-lar. “Institutos que como se sabe tienen finalidades diferentes, pues la cautelar tiende a asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho invocado, y por ello se ordena inaudita parte, mientras que por su lado, la prueba anticipada tiene co-
mo objeto asegurar pruebas de rea- lización dificultosa en el período procesal correspondiente”, destacaron los magistrados.

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