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VIOLENCIA LABORAL

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MOBBING. Maltrato de una trabajadora por un dependiente de la empresa. Consecuencias: estrés y trastornos de ansiedad. Licencia por enfermedad. INJURIA. Configuración. PRUEBA: Declaración de la víctima: Valoración. DESPIDO INDIRECTO. Agravamiento de la indemnización. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR: implementación de reglas éticas en beneficio de las trabajadoras a fin de evitar excesos de sus jerárquicos. JUZGAMIENTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERORelación de causa
A fs. 112 comparece el Dr. R. B. en nombre de J.A.M. e interpone demanda contra B.S.H. S.A. por $ 79661,56 derivados de su despido. Comenzó a trabajar el 1 de diciembre de 2009 como encargada de turismo de la bodega de la empresa, ubicada en calle Guardia Vieja de Luján. Fue contratada por su condición de técnica en turismo y enóloga. Trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18 y los días sábados y feriados, media jornada, en los horarios en que se acordaban visitas de contingentes turísticos. Aclara que la producción industrial de la empresa se e3ncuentra en La Rioja. Que en Mendoza abrió un espacio en la Bodega Pincolini, perteneciente a otra sociedad del mismo grupo empresario, con la que compartían administraciones. Que el personal jerárquico de ambas empresas era el mismo, siendo el máximo responsable el Sr. O.G.A. La Sra. M. tenía encargado todo lo concerniente a turismo, eventos y promoción. Su labor se realizaba en la bodega, en lugares del gran Mendoza y en la montaña, donde se desplazaba en su vehículo particular. Por esa labor realizó distintos convenios con hoteles, aparts y demás alojamientos turísticos. Entre sus logros, consiguió incorporar a la Bodega San Huberto en el circuito «Los Caminos del Vino» de Luján de Cuyo. Así participó de diversos eventos (vendimia federal, música los caminos del vino, etc.). Además acreditó a la bodega en el Ministerio de Turismo de la Nación como «enoturística», en la provincia, y trabajó igualmente atendiendo prensa internacional en La Rioja, ya que maneja fluidamente francés e inglés. Destaca que no fue contratada ni para vender productos ni para administrar el producido de las ventas. Que era muy difícil de manejar eso porque la bodega no contaba con un sistema de facturación que posibilitara el control de ventas y entregas de comprobantes al cliente. Cuando se realizaban ventas de productos durante el recorrido, la actora, en un primer momento, entregaba los fondos al Sr. Walter Ortiz, administrativo de la firma. Luego el gerente O.G.A. le comunicó que la Sra. María Fabiana B también tenía las llaves de la caja, cuando no estaba Ortiz. En abril de 2012 la demandada instrumentó un sistema de facturación, para controlar ventas y stock. Cuando la tarea en turismo empezó a dar frutos y llegaron contingentes, la actora solicitó un ayudante para limpieza de sala de degustación, atención a los visitantes, descorche y barra, control de stock y seguridad. En temporada alta (enero / marzo) la cantidad de gente era mucha, y necesitaron vigilancia. A partir de estos requerimientos comenzó un verdadero calvario para la demandante. El Sr. A. no solo se negó a los pedidos sino que se burlaba de ella, formalizando descalificaciones personales para su persona, de muy dudoso gusto, por ejemplo: «¿A vos no te da la cabeza para hacerlo sola?». A los pocos meses de estar vinculada con la firma, el Sr. A. comenzó a mostrarse quejoso, desubicado en su proceder, malhumorado y ciertamente violento. Se dirigía a la actora con malos modos, irrespetuosamente y con palabras soeces. Sus compañeros le comunicaron que ellos también siempre estaban acechados u hostigados por esa persona, pero que debían soportarlo para mantener su trabajo. En el mes de marzo de 2012, al reincorporarse la demandante de su periodo vacacional, encontró su escritorio completamente desordenado y con falta de carpetas y la sala de degustación cambiada, sin listas de precios y con faltantes de stock. Todos los comprobantes estaban en poder del Sr. A. Dicha persona le solicitó a los gritos que se presentara a su oficina, y una vez allí, con malos modales, en forma descortés, agresiva y con violencia, le requirió que ingresara y cerrara la puerta. Allí le dijo que había contratado a la Sra. Laura R.: «Esta es la mina que te va a asistir en limpieza, ventas y control de stock», le dijo delante de ella. Reitera que la conducta del Sr. A. con todo el personal (Sres. B, Huenuñir, Mora, Ortiz, etc.) era siempre agresiva, agraviante, descalificadora; siempre un trato burdo, lenguaje chabacano, ordinario, lleno de insultos y malas palabras. Amenazaba siempre al personal, y fundamentalmente al personal femenino. Siempre decía que «se cuidaran de mandarlo al frente porque los rajaría a la m… del laburo». Reitera que el trato siempre era a los gritos, malhumorado, etc. Señala que la Sra. Fabiana B. también era víctima de su acoso. Que llegó a tener un episodio de crisis de nervios, que motivó su atención por emergencias. Dice que el acoso de la Sra. M. fue tremendo. Que se dirigía a ella como «p… inútil sin cabeza, pendeja de m…, hija de p…», amenazándola para aumentar las ventas porque si no, se iba a quedar sin trabajo. Que con el correr del tiempo los agravios fueron in crescendo, fue objeto de humillaciones y agresiones verbales de baja estofa y ciertamente irreproducibles. Se mofó de su contextura física, de gran porte, enviándole mails con fotos y comentarios sobre la obesidad. Todo eso provocó el derrumbe emocional y psicológico de la demandante. Acusa que nunca el Sr. A colaboró con su tarea, pero sí se vanagloriaba con los logros de turismo. Para cumplir sus tareas, la actora debía contactarse con los gerentes de Buenos Aires. Dice que el Sr. A. le sacaba la documentación, alteraba reportes, etc. Dice que las rendiciones de caja se hacían a Buenos Aires, quienes estaban al tanto de la desorganización del Sr. A., y por eso le señalaban sobrantes, faltantes, etc. para que corrigieran. Como las rendiciones las hacía A., él se quedaba con los comprobantes. Ante la gran cantidad de turistas que adquirían productos durante las visitas, se le pidió al Sr. A. si podía facturarse manual. La respuesta fue la acostumbrada: «hagan lo que quieran, emítanles o no les den comprobante y no me rompan las p…». También destaca que algunos gastos menores de los eventos eran abonados por la actora con la misma caja de Turismo. Dice que la actitud del Sr. A. fue empeorando. Que comenzó a espiarla y perseguirla literalmente cuando hacía visitas guiadas, degustaciones e incluso cuando iba al baño. Le decía cosas como: «que fuera a hacer la calle, que consiguiera más clientes para la bodega», utilizando el doble sentido, injuriando y rebajando a la empleada. A mediados del año 2012, y por la enfermedad de la Sra. B, el Sr. A. le requirió que el dinero de recaudación y tickets de tarjeta, fechados con su supervisión, fueran depositados en sobre cerrado en la caja fuerte del sector Degustación. El día 15 de junio de 2012, la Sra. Laura R. la llamó a la actora por teléfono y le dijo: «el viejo se volvió loco, ha empapelado la sala de turismo con listas de precios, hasta en el baño las puso, se sacó». Prácticamente de inmediato, recibió una llamada del Sr. A. a los gritos reclamándole las llaves de la caja. La actora le contestó que estaban en su poder, y que las copias las tenían el propio A. y el Sr. Roberto Walter Ortiz. Que el Sr. A. podía sacar dinero de los sobres para solucionar un problema de cambio que adujo que tenía. El Sr. A. le contestó: «no te hagas la p… y vení ya para la bodega». En ese momento el maltrato psicológico alcanzó el climax. Tremendamente abrumada y en situación desesperante, la actora llegó a duras penas a su domicilio, y su esposo de inmediato la llevó a recibir asistencia de salud. Fue así que el médico psiquiatra Dr. Ernesto Padín le prescribió una licencia por 30 días. Que el día 18 de junio de 2012 el marido de la actora, A.G., y su padre, Ricardo M, asistieron a la bodega a entregar la certificación médica. Que fueron violentamente increpados por A., el que con epítetos irreproducibles los echó del lugar, amenazándolos con golpearlos. El 21 de junio de 2012 la actora envía sendos telegramas intimando a que cesaran las conductas descriptas. De no ser así, se daría por despedida. Relaciona el cruce epistolar. La actora debió concurrir a control médico, que ratificó su diagnóstico. Los médicos consignaron que la actora padecía trastornos de depresión y ansiedad generalizada, con síntomas fóbicos, reactivos a problemas del lugar de trabajo. Luego de diversos cruces epistolares que relata, refiere que en fecha 22 de diciembre de 2012 comunicó que el día 26/12 vencía el periodo de licencia y que por persistir las circunstancias que dieron lugar a su padecimiento psiquiátrico: maltrato, descalificación, de parte del Sr. A., extremos que se reiteran postalmente a través de diversos acosos de parte de la oficina de Capital Federal, todo lo cual calificaba como mobbing, se consideraba despedida indirectamente con justa causa. La demandada temerariamente intimó a la actora a retractarse. En fecha 3 de enero de 2013 se rechazó la epistolar. No obstante, la actora debió continuar soportando peores cosas aún, ya que a fines de 2012, y cuando se había consumado la desvinculación, fue notificada que debía concurrir a la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos, ya que había sido denunciada por «administración infiel» por la empresa demandada. La denuncia fue radicada el 14 de noviembre de 2012, contra la actora y la Sra. María Fabiana B. Justamente, dos mujeres, brutalmente acosadas, perseguidas, vituperadas y víctimas de todo tipo de violencias de género, de parte del responsable máximo de la firma en Mendoza, Sr. O.G.A. Se realiza una «falsa denuncia penal» lo que así fue acreditado sobradamente en esa sede. Acusa extensamente a la empresa de manipular hechos y documentación en su contra. Refiere que igualmente manipuló a la Justicia de Faltas, denunciando al marido y al padre de la actora, poniéndose en rol de víctima cuando era victimario. Realiza consideraciones técnicas. Acusa a la empleadora de «mobbing». Funda en derecho y ofrece pruebas. A fs. 354 comparece la Dra. S.G. en representación de B.S.H. y contesta demanda. Pide que se rechace demanda. Niega que las oficinas de la demandada funcionaran fusionadas con las de B. y V. Pincolini S.A. Que la actora no supiera que debía manejar dinero. Que el trabajo de la actora haya beneficiado a la demandada. Que en abril de 2012 la demandada haya incorporado un nuevo sistema de facturación. Que el Sr. A. haya autorizado las vacaciones de la demandante. Que al regreso de sus vacaciones se haya modificado su ámbito de trabajo o que le hayan sustraído documentación. Que hubiera una desorganización administrativa. Que la actora fuera objeto de humillaciones, presiones, agravios, insultos, etc. de parte del Sr. A. Que la actora padeciera estrés con trastornos ansiosos. Que el 18 de junio de 2012 el Sr. A. la hostigara o amenazara. Que la denuncia haya sido falsa. En el mes de marzo de 2012, debido a la intempestiva e inconsulta licencia vacacional de la actora del 12 al 25 de marzo de 2012, que como reconoce la actora «es temporada alta…», urgía contratar una persona con conocimientos y dominio técnico del área de vinos para encomendarle el manejo y venta de los productos, por lo que se contrató a la Sra. Laura R., efectivizando su incorporación el 22 de marzo de 2012. El 5 de abril de 2012, el presidente de la demandada, Sr. Leonardo Spadone, le pide a la Sra. Fabiana B (empleada administrativa con manejo de caja) que publicara un aviso clasificado, pero sorpresivamente le indica que carecía de dinero. Ante la inusual negativa el Sr. A. le pide a la Sra. B. que le informara sobre el dinero en caja, obteniendo como única respuesta evasivas que le impedían saber exactamente los fondos disponibles. Las irregularidades registrales de la facturación y cobro de la Sra. B y la actora fueron objeto de una auditoría interna que arrojó la omisión de emisión de facturas a ciertos clientes, así como el manejo de una lista de precios paralela y la omisión de rendir ventas. Todos estos actos han sido investigados en la UFI Nº 6, expediente 158639/12. Desde el día 7 de abril de 2012 la Sra. B deja de concurrir, presentando reiteradamente certificados médicos. Ante la inusual e inesperada licencia de la Sra. B, y regresada la actora de su licencia, se le reiteró la solicitud de rendición de dinero que estaba sumamente atrasada desde enero. La actora se excusó diciendo que se había pagado un evento de Caminos del Vino, el cual se había solventado desde Buenos Aires. En junio la actora se demoraba en llegar a su trabajo, y la Sra. Laura R encontró un listado de precios que se vendían a turistas con colores en rojo y cuyo precio era distinto al oficial. La Sra. R. pone al tanto a la actora. Al día siguiente la actora le manda un mensaje diciendo que estaba demorada en el H. Sheraton, se la llama por teléfono pidiéndole la llave de caja para atender a unos turistas a lo que contesta negativamente. El día 18 de junio deja de concurrir y concurren el esposo y el padre de la actora a dejar un certificado médico, y a partir de esa fecha sobrevinieron licencias hasta que una vez agotadas se dio por despedida. Deben apreciarse las coincidencias con el caso B, tanto en la identidad de los sucesos como en el desenlace, a partir de que se detectó un faltante de dinero en las rendiciones de cuentas de ambas empleadas. Dice que hay coincidencia entre las falacias relacionadas a malos tratos y presiones con las irregularidades puestas en evidencia. Agrega que hay falta de contemporaneidad entre la medida rescisoria y el mes de junio, cuando puso evidencia el caso. Omite que pretendió obstruir la investigación de la causa penal. Impugna liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho. A fs. 371 replica la actora. A fs. 404 se dicta auto de admisión de pruebas. A fs. 419 informa el Correo A fs. 448 informan el Ministerio de Turismo A fs. 453 informa AFIP A fs. 466 informa Municipio de Luján A fs. 474 se adjunta pericia contable (Perito Contador Carlos Peralta) A fs. 485 se observa pericia. A fs. 492 contesta perito A fs. 498 se recibe expediente penal A fs. 511 y ss. se realiza la AVC. Queda en estado de ser resuelta.

Doctrina del fallo
1- En el caso, el reclamo se centra en la denuncia de acoso laboral sufrido por la trabajadora de parte del gerente o autoridad de la empresa empleadora. Así, de una lectura totalizadora de las cartas cruzadas entre las partes se refleja que la actora acusó oportunamente los hechos de acoso laboral imputados al superior, y luego de producido un intenso carteo durante su licencia consideró que la injuria imposibilitaba retornar al trabajo. Se evidencia, así, una concatenación de acontecimientos que impiden considerar que ella –en algún momento– hubiera consentido alguna de las circunstancias a las que asigna condición de acoso laboral y violencia de género.

2- El acto de «acoso» laboral configura claramente una injuria, para la legislación argentina, desde mucho antes de sancionada la ley 20744. Efectivamente, ya la ley 11729 (art. 159 C. Com.) hablaba de la «injuria» con la idea de «injuria que haya hecho el uno a la seguridad, el honor o a los intereses del otro o de su familia» (término del que quedó resabio al redactarse el art. 242, LCT – t. original, número 263 – pero que fuera suprimido de los artículos 243 y 245 por el más amplio y difundido en el derecho comparado de «justa causa». La injuria es, en su acepción común, el «agravio, ultraje de obra o de palabra. No se advierte, entonces, discusión posible al respecto: el ultraje moral de parte de algún representante de la empresa es injuria para las leyes laborales».

3- Cabe cuestionarse si la trabajadora fue objeto de tamaño acoso laboral como refirió al demandar. Si está probado, su reacción fue adecuada, ya que ningún empleado o empleada puede ser constreñido a retornar al lugar donde sufre acoso moral y nada hace la patronal para defenderla. Así, la violencia psicológica, explica Liliana Litterio, es la que causa a la mujer daño emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, la vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación (art. 5° inc. 2, ley 26485). Además, el decreto reglamentario número 1011/10 precisa que se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres.

4- Debe recordarse que, en el caso, la actora forma parte, por su género, de un grupo humano particularmente en riesgo frente a la violencia laboral del grupo dominante (hombres con mandato dentro de la organización laboral). Por lo tanto, demostrados actos compatibles con la violencia de género, deben brindarse, de parte de las organizaciones, las explicaciones éticas que correspondan (inversión del onus probandi). La violencia de género es un reflejo de la superioridad impuesta a las mujeres por la historia social. Las empleadas deben soportar costumbres tan arraigadas en las organizaciones sociales, que se elige despreciarlas, ocultarlas y no contradecirlas. Tal circunstancia de poder se ve claramente reflejada en la actitud de la demandada: en ningún momento hace ningún esfuerzo por mostrar que, frente a una acusación ética, hiciera algo. Antes bien, incluso a la hora de contestar la demanda, muestra una actitud displicente frente a la posible desviación de su gerente.

5- En cuanto al material probatorio, se debe evaluar fundamentalmente la declaración de la actora, ya que dicha declaración es su derecho (art. 16 inc. C, ley 26485). El derecho se aleja así de la dicotomía entre testigo y parte, ya que la mujer objeto de violencia debe ser escuchada y, por lo tanto, su declaración tenida en cuenta por el juez con el resto de las pruebas. Como alguna vez se señaló, muchas de las violencias contra la mujer suceden en «soledad» y merecen por eso que las pruebas se adapten a esas circunstancias bajo riesgo de que no haya prueba y el caso quede impune.

6- En el caso, la empresa demandada permitió la grave falta ética de su directivo, por la cual de modo permanente y sistemático acosaba a la demandante con insultos, violencia, burlas sobre su apariencia, descalificación sobre sus tareas y como persona, etc. La circunstancia de que la trabajadora haya pasado un tiempo largo de licencia, a costa de la empresa, o bien que la empresa dedujera una dudosa causa penal en su contra, acusándola de hechos que parecen más fabricados por la gerencia para salvar alguna responsabilidad externa por los duros acosos comprobados contra sus empleadas, que porque existiera alguna seriedad en el planteo, en nada modifican la ecuación inicialmente expuesta: la demandante dio razón de hechos abusivos y de violencia de género; la demandada no probó haber incoado un procedimiento de prevención ética en su beneficio; por el contrario, además la acosó con imputaciones, ergo: está probada la causa de despido indirecto.

7- La Ley «Micaela» constriñe a juzgar con perspectiva de género. Ello obliga al juez a establecer si la indemnización prevista legalmente para los casos de despido se ajusta a la violencia de género. Se evidencia, entonces, que en este caso la indemnización tarifaria no se ajusta a los altos términos protectorios de la Ley 26485, y que aun aplicando la correspondiente tasa sancionatoria (art. 275, LCT), la cual también se muestra como procedente, aun en la hipótesis la tarifación no se adecaa al sentido indemnizatorio que tiene el despido, en su modalidad indirecta.

8- Efectivamente, el despido puede generar una reparación económica por la «pérdida del empleo» (art. 245, LCT), que se asienta en la realidad en una ecuación entre la historia del trabajador (antigüedad) y su ganancia perdida (chance, mejor remuneración). Así lo ha considerado la Corte de la Nación in re: «Vizotti» (21/9/2004). En la mayoría de los casos, al trabajador alcanzan estos dos extremos para tener una cuasi/automática reparación. No obstante, para ajustarse a otros términos constitucionales, que exceden del derecho a la protección contra la arbitrariedad del despido, del art. 14 bis de la CN, como el respeto por la dignidad de la mujer trabajadora, autoevidente, y contenido en varias reglas constitucionales, pero de un nivel superior, en la Cedaw (Convención internacional de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, del 18/09/79, art. 75 inc. 22, CN); la sentencia debe evaluar en los casos de despidos provocados por acoso, violencia física o psicológica, u otro motivo de discriminación de la mujer, que sean indemnizados sus padecimientos por la pérdida del trabajo en estas particulares condiciones (Conf. punto número 19, Recomendación general nº 33, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – ONU).

9- Es decir que el responsable de la violencia contra la mujer deberá pagar no sólo la indemnización forfataria sino también los demás padecimientos sufridos por la trabajadora afectada, no solo morales sino también físicos, sociales, indirectos, etc. En el caso de marras, se aumentará la indemnización calculada, teniendo en cuenta: el nivel de agresividad del gerente, el alto puesto en que se ubicaba el acosador, el encubrimiento de los dueños de la empresa y luego de la empresa, el sometimiento al acoso durante su licencia médica, el sometimiento al acoso judicial mediante infundadas denuncias cuya única finalidad fue proteger al acosador, la persecución externa, manchando el nombre de la trabajadora en otras empresas del sector, en el sector turismo y en el sector público, el padecimiento psicológico de la empleada, quien sufrió depresión, y los seguros gastos mayores que debió cubrir para enfrentar el ataque de su empleadora.

10- Para determinar la indemnización, también se tomará en cuenta que la actora ha sufrido la desocupación durante años, en parte producto del acoso durante la relación y con posterioridad a eso, y en parte por la oscura labor de desprestigio que denunció la trabajadora y no fue contradicha por la demandada. Y también se tomará en cuenta el tipo de empresa que orquestó y permitió el acoso. Es una empresa evidentemente grande: una bodega en Mendoza, una bodega en La Rioja y administración en Buenos Aires, dan cuenta de ello. Cuanto mayor cantidad hay de empleados, más seria es la obligación de la empresa de implementar reglas éticas en beneficio de sus trabajadores para monitorear los excesos de sus jerárquicos.

11- Como recomienda el Comité de la Cedaw (Rec. N° 33, punto 19): «b) Aseguren que los recursos sean adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido. Los recursos deben incluir, según corresponda, la restitución (reintegración); la indemnización (ya sea que se proporcione en forma de dinero, bienes o servicios); y la rehabilitación (atención médica y psicológica y otros servicios sociales). Los recursos relativos a los daños civiles y las sanciones penales no son mutuamente excluyentes; c) Tomen plenamente en cuenta las actividades domésticas y de cuidados no remuneradas de las mujeres al evaluar los daños y determinar la indemnización apropiada por el daño, en todos los procedimientos civiles, penales, administrativos o de otro tipo; d) Creen fondos específicos para las mujeres a fin de asegurar que reciban una reparación adecuada en situaciones en que los individuos o entidades responsables de violar sus derechos humanos no puedan o no quieran proporcionar esa reparación…».

Resolución:
I. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.M. contra B. S. H. S.A. y en consecuencia condenar a esta última a pagarle en el término de cinco (5) días la suma de pesos un millón trecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y uno con 48/00 ($ 1.381.751,48) con costas. II. Rechazar la demanda por indemnización art. 80 LCT, con costas. (…).

CTrab. N°2 (Trib. Unipersonal) Mendoza. 13/5/20. Causa CUIJ: 13-01942008-0 (010402-50177). «M., J. A. c/ B. S. H. S.A. p/ despido». Dr. Julio Gómez Orellano♦

(fallo completo )

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 de mayo de 2020, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. Julio Gómez Orellano, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente CUIJ: 13-01942008-0((010402-50177)), caratulado M J A C/ B S H S.A. P/ Despido, de cuyas constancias

RESULTA:

A fs. 112 comparece el Dr. R B en nombre de J.AM e interpone demanda contra B.S.H. S.A. por $ 79661,56 derivados de su despido. Comenzó a trabajar el 1 de diciembre de 2009 como encargada de turismo de la bodega de la empresa, ubicada en calle Guardia Vieja de Luján. Fue contratada por su condición de técnica en turismo y enóloga. Trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18 horas y los días sábados y feriados, media jornada, en los horarios en que se acordaban visitas de contingentes turísticos. Aclara que la producción industrial de la empresa la tiene en La Rioja. Que en Mendoza, abrió un espacio en la Bodega Pincolini, perteneciente a otra sociedad del mismo grupo empresario, con la que compartían administraciones. Que el personal jerárquico de ambas empresas era el mismo, siendo el máximo responsable el Sr. O.G.A. La Sra. M. tenía encargado todo lo concerniente a turismo, eventos y promoción. Su labor se realizaba en la bodega, en lugares del gran Mendoza y en la montaña, donde se desplazaba en su vehículo particular. Por esa labor realizó distintos convenios con hoteles, aparts y demás alojamientos turísticos. Entre sus logros, consiguió incorporar a la Bodega San Huberto en el circuito “Los Caminos del Vino” de Luján de Cuyo. Así participó de diversos eventos (vendimia federal, música los caminos del vino, etc.). Además acreditó a la bodega en el Ministerio de Turismo de la Nación como “enoturística”, en la Provincia, y trabajó igualmente atendiendo prensa internacional en La Rioja, ya que maneja fluidamente francés e inglés. Destaca que no fue contratada ni para vender productos ni para administrar el producido de las ventas. Que era muy difícil de manejar eso porque la bodega no contaba con un sistema de facturación que posibilitara el control de ventas y entregas de comprobantes al cliente. Cuando se realizaban ventas de productos durante el recorrido la actora, en un primer momento, entregaba los fondos al Sr. Walter Ortiz administrativo de la firma. Luego el gerente O.G.A le comunicó que la Sra. María Fabiana B también tenía las llaves de la caja, cuando no estaba Ortiz. En abril de 2012 la demandada instrumentó un sistema de facturación, para controlar ventas y stock. Cuando la tarea en turismo empezó a dar frutos, y llegaron contingentes, la actora solicitó un ayudante para limpieza de sala de degustación, atención a los visitantes, descorche y barra, control de stock y seguridad. En temporada alta (enero / marzo) la cantidad de gente era mucha, y necesitaron vigilancia. A partir de estos requerimientos empezó un verdadero calvario para la demandante. El Sr. A. no solo se negó a los pedidos sino que se burlaba de ella, formalizando descalificaciones personales para su persona, de muy dudoso gusto, por ejemplo decirle “¿A vos no te da la cabeza para hacerlo sola?”. A los pocos meses de estar vinculada con la firma, el Sr. A comenzó a mostrarse quejoso, desubicado en su proceder, malhumorado y ciertamente violento. Se dirigía a la actora con malos modos, irrespetuosamente y con palabras soeces. Sus compañeros le comunicaron que ellos también siempre estaban acechados u hostigados por esa persona, pero que debían soportarlo para mantener su trabajo. En el mes de marzo de 2012, al reincorporarse la demandante de su periodo vacacional, encontró su escritorio completamente desordenado y con falta de carpetas y la sala de degustación cambiada, sin listas de precios y con faltantes de stock. Todos los comprobantes estaban en poder del Sr. A. Dicha persona le solicitó a los gritos que se presentara a su oficina, y una vez allí, con malos modales, en forma descortés, agresiva y con violencia, le requirió que ingresara y cerrara la puerta. Allí le dijo que había contratado a la Sra. Laura R.: “Esta es la mina que te va a asistir en limpieza, ventas y control de stock”, le dijo adelante de ella. Reitera que la conducta del Sr. A con todo el personal (Sres. B, Huenuñir, Mora, Ortiz, etc.) era siempre agresiva, agaviante, descalificadora; siempre un trato burdo, lenguaje chabacano, ordinario, lleno de insultos y malas palabras. Amenazaba siempre al personal, y fundamentalmente al personal femenino. Siempre decía que “se cuidaran de mandarlo al frente porque los rajaría a la m… del laburo”. Reitera que el trato siempre era a los gritos, malhumorado, etc. Señala que la Sra. Fabiana B también era víctima de su acoso. Que llegó a tener un episodio de crisis de nervios, que motivó su atención por emergencias. Dice que el acoso de la Sra. M. fue tremendo. Que se dirigía a ella como “p… inútil sin cabeza, pendeja de m…, hija de p…”, amenazándola para aumentar las ventas que si no se iba a quedar sin trabajo. Que con el correr del tiempo los agravios fueron in crescendo, fue objeto de humillaciones y agresiones verbales de baja estofa y ciertamente irreproducibles. Se mofó de su contextura física, de gran porte, enviándole mails con fotos y comentarios sobre la obesidad. Todo eso provocó el derrumbe emocional y piscológico de la demandante. Acusa que nunca el Sr. A colaboró con su tarea, pero sí se vanagloriaba con los logros de turismo. Para cumplir sus tareas, la actora debía contactarse con los gerentes de Buenos Aires. Dice que el Sr. A le sacaba la documentación, alteraba reportes, etc. Dice que las rendiciones de caja se hacían a Buenos Aires, quienes estaban al tanto de la desorganización del Sr. A, y por eso le señalaban sobrantes, faltantes, etc. para que las corrigieran. Como las rendiciones las hacía A, él se quedaba con los comprobantes. Ante la gran cantidad de turistas que adquirían productos durante las visitas, se le pidió al Sr. A si podía facturarse manual. La respuesta fue la acostumbrada: “hagan lo que quieran, emítanles o no les den comprobante y no me rompan las p…”. También destaca que algunos gastos menores de los eventos eran abonados por la actora con la misma caja de Turismo. Dice que la actitud del Sr. A fue empeorando. Que empezó a espiarla y perseguirla literalmente cuando hacía visitas guiadas, degustaciones e incluso cuando iba al baño. Le decía cosas como: “que fuera a hacer la calle, que consiguiera más clientes para la bodega”, utilizando el doble sentido, injuriando y rebajando a la empleada. A medidados del año 2012, y por la enfermedad de la Sra. B, el Sr. A le requirió que el dinero de recaudación y tickets de tarjeta, fechados con su supervisión, fueran depositados en sobre cerrado en la caja fuerte del sector Degustación. El día 15 de junio de 2012 la Sra. Laura R. la llamó a la actora por teléfono y le dijo: “el viejo se volvió loco, ha empapelado la sala de turismo con listas de precios, hasta en el baño las puso, se sacó”. Prácticamente de inmediato, recibió una llamada del Sr. A a los gritos reclamándole las llaves de la caja. La actora le contestó que estaban en su poder, y que las copias las tenían el propio A y el Sr. Roberto Walter Ortiz. Que el Sr. A podía sacar dinero de los sobres para solucionar un problema de cambio que adujo que tenía. El Sr. A le contestó: “no te hagas la p… y venía ya para la bodega”. En ese momento el maltrato psicol

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