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SUCESIÓN

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ACUMULACIÓN DE AUTOS. Diferencias con la conexidad. Vinculación entre los causantes. Requisitos de procedencia
1- Existen dos conceptos que deben diferenciarse: conexidad y acumulación. Se dice que las pretensiones o los procesos son conexos cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por su objeto, sea por su causa o por algún efecto procesal, que produce un desplazamiento de la competencia, atribuyendo el conocimiento de la causa a un solo juez. La acumulación es la reunión material de dos o más procesos que, por tener pretensiones conexas, no pueden sustanciarse separadamente por cuanto podrían producirse decisiones contradictorias o, también, de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada.

2- Son elementos suficientes para ordenar la acumulación del sucesorio de la hija a la declaratoria de herederos de sus padres: los estrechos vínculos entre los causantes, la comunidad de bienes existente -que implica la transmisión de un mismo acervo hereditario-, y las cesiones de derechos hereditarios existentes.

15.590 – C1a CC Cba. 4/6/04. A.I. N° 240. Trib. de origen: Juz. 6a CC Cba. “Varela Adán, Gómez Esperanza Lucía, Varela Beatriz del Valle – Declaratoria de Herederos”

Córdoba, 4 de junio de 2004

Y CONSIDERANDO:

El doctor Julio C. Sánchez Torres dijo:

I- La recurrente, Sra. Dora Lucía Varela, expresa sus agravios manifestando que le agravia la resolución dictada por cuanto el a quo no determina la acumulación de la sucesión de Beatriz del Valle Varela junto a la de sus padres, porque el Sr. Agustín Eduardo Sánchez no es heredero de la sucesión, porque éste no ha prestado conformidad y porque no se puede saber si existe un acervo común. Dice que el a quo, al resolver la reposición, se basó en que no hay identidad de herederos y que no existe un acervo hereditario común. Sobre el particular expresa la recurrente con respecto a la identidad de los herederos (que) es evidente que ésta no puede ser total cuando se trata de sucesorios de padres e hijos, siendo conteste la jurisprudencia en que en estos casos debe entender un mismo juez en razón de la conexidad aunque la identidad no sea total. Agrega que en este caso también se da que no existe un acervo propio de la sucesión de Beatriz del Valle Varela y que todos los coherederos de Adán Varela y Lucía Esperanza Gómez cedieron sus derechos y acciones hereditarios a favor de la compareciente, y que la hija de Beatriz del Valle Varela (Celeste Virginia Sánchez) también cedió sus derechos y acciones hereditarios de la sucesión de su madre Beatriz del Valle Varela. II- Corrido el traslado pertinente al Sr. Fiscal de Cámaras, manifestando que en la causa debe primar una resolución que se adecue a los hechos presentados, y que en esa línea no se puede dejar de advertir que si bien no existe plena identidad de herederos, sí concurren elementos de fuste que permiten identificar como mejor solución la acumulación de los sucesorios de los tres causantes, tal como requiere la impugnante. III- Dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta. IV. – Conforme surge de las constancias, se solicita la acumulación y tramitación conjunta de las declaratorias de los causantes Sres. Adán Varela (padre), Lucía Esperanza Gómez (madre) y Beatriz del Valle Varela (hija). Surge también que la fallecida Sra. Beatriz del Valle Varela, según denuncia que formula Celeste Virginia Sánchez (hija), no era propietaria de bien alguno, siendo sólo propietaria de lo que le correspondería en la herencia de sus extintos padres Adán Varela y Esperanza Lucía Gómez, y que sus derechos y acciones hereditarios se los cedió a la Sra. Dora Lucía Varela. V – Existen dos conceptos diferentes que deben diferenciarse: conexidad y acumulación. Se dice que las pretensiones o los procesos son conexos cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por su objeto, sea por su causa o por algún efecto procesal, que produce un desplazamiento de la competencia, atribuyendo el conocimiento de la causa a un solo juez. La acumulación es la reunión material de dos o más procesos que, por tener pretensiones conexas, no pueden sustanciarse separadamente por cuanto podrían producirse decisiones contradictorias o, también, de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada. VI – De las constancias de la causa emanan elementos suficientes para ordenar la acumulación del sucesorio de la Sra. Beatriz del Valle Varela a la declaratoria de los Sres. Adán Varela y Esperanza Lucía Gómez para su tramitación conjunta. Esos elementos son: los estrechos vínculos entre los causantes, la comunidad de bienes existente, lo que conlleva la transmisión de un mismo acervo hereditario, y las cesiones de derechos hereditarios existentes. Sobre el particular, podemos observar la manifestación que realiza Celeste Virginia Sánchez (hija de Beatriz del Valle Varela y nieta de los Sres. Adán Varela y Esperanza Lucía Gómez ) referida a que su madre no es propietaria de bien alguno, tan sólo de los derechos y acciones que le correspondía(n) en la herencia de sus extintos padres cedidos en definitiva a la Sra. Dora Lucía Varela. VII- En consecuencia, tratándose que la causante Beatriz del Valle Varela deja como bienes de su acervo los derechos surgidos en la sucesión de sus progenitores, en la que aún no se efectuó partición, los elementos apuntados precedentemente justifican la acumulación y tramitación de ambas declaratorias solicitadas, sin perjuicio de las cuestiones que pudieran o no presentarse entre los respectivos sucesores, y en particular, con el Sr. Agustín Eduardo Sánchez, esposo de la causante Beatriz del Valle Varela. Por ello, corresponde revocar el proveído atacado, ordenándose la acumulación y tramitación conjunta de las declaratorias solicitadas.

Por ello,

SE RESUELVE: Receptar el recurso de apelación en subsidio deducido, revocándose el proveído atacado en su parte pertinente, ordenándose la acumulación y apertura de la declaratoria de la Sra. Beatriz del Valle Varela para su tramitación conjunta. Sin costas.

Julio C. Sánchez Torres – Ricardo Jesús Sahab – Mario Sársfield Novillo ■

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