Contra la resolución que condenó a Entel en forma solidaria con Telefónica de Argentina SA y Telecom SA a abonar a los actores las diferencias salariales derivadas del pago tardío de las horas extras, viajes, comidas, del divisor de horas extras durante turnos diagramados y licencias pagas, la codemandada Telecom SA interpuso recurso extraordinario. Se agravia de que el
1– En autos, no surge de la sentencia recurrida que el
2– Es criterio de la CSJN que en casos como el de autos, en que se reclama una deuda de índole laboral devengada con anterioridad a que se privatizara el servicio de telecomunicaciones, es aplicable la tutela que la LCT otorga a los créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (arts. 225 a 228, LCT), imponiendo respecto de las obligaciones correspondientes a aquéllos la solidaridad entre el transmitente y el adquirente. (Del dictamen de la Sra. Procuradora General de la Nación).
3– La ley 23696 contempla la vigencia de las instituciones del derecho laboral que tutelan al trabajador en los procesos de privatizaciones. Si bien con el dictado del citado cuerpo legal y su decreto reglamentario 1101/89 el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al PE, también aquel ha querido que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (art. 42, ley 23696), entre las que cobra una particular relevancia la que tutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos. (Del dictamen de la Sra. Procuradora General de la Nación).
4– En precedentes el Alto Cuerpo dejó establecido que el PE no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los arts. 225 a 228, LCT, pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado, y por ende importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley. Por ello, no dimana de la sentencia recurrida que el a quo se haya apartado de la aplicación de la normativa vigente de acuerdo con los antecedentes fácticos discutidos y la jurisprudencia de la CSJN. De ella se desprende la razonabilidad de la solución propiciada y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma. (Del dictamen de la Sra. Procuradora General de la Nación).
Declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Con costas.