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PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

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Actualización. Cobro total. Reserva. Art. 564, CPCC. Interpretación1- En el caso, el Mérito entendió que la petición de readecuación de intereses y actualización de la planilla violaba la doctrina de los actos propios al haber solicitado previamente el ejecutante la aprobación de liquidación, y que en dicha oportunidad operó la preclusión de la posibilidad de ejercer aquella pretensión.

2- Al respecto, cabe advertir que el art. 564 del CPC en su tercer párrafo claramente dispone que «La liquidación podrá ser actualizada por el ejecutante cuando lo considere necesario. Podrá hacerlo aun luego de cobrado totalmente el importe de la primera, si hubiere hecho reserva de ese derecho». Así, tal como lo establece la norma citada, «la planilla de liquidación puede ser actualizada, esto es, incorporar nuevos rubros y computar el lapso corrido desde la anterior para los intereses, cuantas veces lo estime necesario el ejecutante. (…). Esa facultad puede ser ejercida aún luego de percibido totalmente el importe que arroje una planilla anterior aprobada, si se hubiere hecho reserva, y los nuevos montos sean procedentes».

3- Siendo ello así, y teniendo en cuenta las constancias de la causa reseñadas supra, deviene desacertado el argumento sentencial en cuanto estimó que la pretensión de readecuación de intereses y actualización de la planilla resulta contradictoria con la conducta anterior consistente en solicitar la aprobación de la planilla, cuando en dicha oportunidad se hizo expresa reserva de actualizar la liquidación, pues el ejecutante actuó de conformidad con lo dispuesto en el art. 564 ib.

4- De igual modo, no puede sostenerse –a la luz de la preceptiva citada– que precluyó la posibilidad de actualizar la planilla al solicitar la aprobación o al haber percibido la totalidad de la planilla, en tanto ello importa desconocer la expresa reserva efectuada por el ejecutante en los términos del mentado art. 564. Así, si el dispositivo legal autoriza la actualización de la liquidación aun luego de haberse percibido la totalidad de la anterior planilla si se hubiere hecho reserva de ello, mal puede entenderse, en el caso, que la posibilidad de actualizar la planilla ha precluido.
5- Dicha reserva –en los términos del art. 564– demuestra que de ninguna manera la percepción total de la liquidación puede considerarse preclusiva de la posibilidad de actualización, ni que medien conductas contradictorias o incoherentes. En definitiva, el supuesto de procedencia de la actualización de la planilla, según el art. 564, CPC, bien puede darse en el caso de que la planilla de liquidación de la deuda ya estuviera cancelada y el ejecutante hubiere hecho reserva de ello, y puesto que, como se ha visto, la efectividad de ese recaudo ha sido constatado en el sub lite, el imperativo lógico consecuente obligaba a reconocer la prerrogativa que el ejecutante pretende ejercitar. Máxime si se tiene en cuenta que desde la presentación de la planilla (16/10/2008) hasta el pedido de readecuación de intereses y actualización de la liquidación (20/10/2009), ha transcurrido más de un año.

6- De allí que el rechazo de la pretensión de adecuación de los intereses y actualización de la planilla con fundamento en la doctrina de los actos propios ha sido adoptada con base en una errónea interpretación de las normas procesales aplicables al caso.

TSJ Sala CC Cba. 19/9/12. Auto N° 276. Trib. de origen: C6.ª CC Cba. «ALPA SA c/ Jorevchuk Ana Elena y Otros – P.V.E. – Alquileres – Recurso de Apelación (Expte. 167615/36) – Recurso de Casación» (Expte. A – 11/11)” ♦

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