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PERENCIÓN DE INSTANCIA

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PLAZO. Cómputo. Medianoche del último acto interruptivo
El plazo de perención corre desde la fecha del acto interruptivo, no desde su notificación por ministerio de ley. Se computa desde la medianoche del último acto impulsor y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente sin que se suspenda durante los días declarados inhábiles pues ellos no se consideran como feria judicial.

15944 – CSJN. 3/3/05. Expte. F.25.XL.“Firme Seguridad c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires”

Buenos Aires, 3 de marzo 2005

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la presentación de fs.181, articulada el 3/6/04, la parte actora solicita que se decrete la caducidad de la instancia en virtud de que su contraria no ha cumplido con la carga de impulsar el trámite en la queja. 2. Que tal petición resulta procedente toda vez que mediante la actuación de fs.176, del 2/3/04, se reiteró el requerimiento formulado a fs.172 –el anterior 9 de febrero– a fin de que la recurrente acreditara la personería invocada, pedido que sólo fue satisfecho el 13 de agosto próximo pasado, cuando ya había transcurrido en exceso el lapso previsto por el art.310 inc. 2, CPCCN (t.o. 1981, LA 1981-B-1472). 3. Que, en orden a lo dicho y a fin de dar respuesta a los planteos formulados por la actora al contestar el acuse de caducidad, cabe destacar que el plazo de perención corre desde la fecha del acto interruptivo –no desde su notificación por ministerio de ley–, se computa desde la medianoche del último acto impulsor y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (arts.24, CC y 311, CPCCN) sin que se suspenda durante los días declarados inhábiles por esta Corte pues ellos no se consideran como feria judicial (fallo 313:1081, JA 199-I-520). Por ello, se declara la caducidad de la instancia en esta queja, con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Enrique S. Petracchi – Augusto C. Belluscio – Antonio Boggiano – Juan C. Maqueda – Elena I. Highton de Nolasco ■

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