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NULIDAD PROCESAL (Reseña de Fallo)

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NOTIFICACIÓN. Redargución de falsedad. Cédula dejada a la intemperie. Procedencia
Relación de causa
La firma demandada, por intermedio de su representante legal, incoa incidente de redargución de falsedad y nulidad de las notificaciones de audiencia de conciliación, elevación de la causa a juicio e integración del tribunal. Funda su posición en que las cédulas de notificación son falsas, en tanto el diligenciante manifiesta haber dejado un ejemplar en el interior del inmueble –lo cual no ocurrió– y en que dichas cédulas son nulas porque fueron diligenciadas por un oficial de justicia ad hoc, siendo que estaban dirigidas al juez de paz de Las Varillas. Por otra parte, porque estando cerrado el frigorífico demandado –extremo que admite el actor– las cédulas debieron dirigirse al domicilio real del representante legal, dato que el actor conocía perfectamente porque las CD previas al distracto y la que lo formalizó fueron dirigidas a ese domicilio y no al frigorífico. En lo esencial se plantean dos cuestiones: la falsedad de las notificaciones y su nulidad. Impreso trámite al incidente de nulidad, lo contestan la parte actora y el oficial notificador (ambos demandados incidentales), conforme lo previsto en el art.244, CPC. El actor sostiene la validez del instrumento público; que practicó las notificaciones al mismo domicilio en donde dice la accionada que hay un cuidador en el lugar que recibe las notificaciones, y que el oficial actuante es la persona investida para ello; por lo tanto, pide el rechazo de las pretensiones. A su vez, el oficial de justicia ratifica su actuación tal como consta en las cédulas y destaca que actuó como oficial notificador ad hoc, así designado por el Poder Judicial, y que dejó la cédula en el portón de ingreso en una especie de buzón junto al timbre. Solicita el rechazo del incidente.

Doctrina del fallo
1– El hecho de que la notificación fuera practicada por un oficial notificador y no por el juez de paz a quien se dirigió el oficio, es irrelevante en lo esencial, pues no hace al acto en sí mismo sino a quien lo llevó a cabo, y siendo que lo cumplimentó un oficial de justicia designado en esa localidad a tal efecto, no es dirimente que lo haya hecho él o el juez de paz a los fines de la declaración de nulidad de la notificación pretendida. Tampoco es definitorio el argumento de que las notificaciones extrajudiciales fueron dirigidas al domicilio real del representante legal de la demandada, habida cuenta que conforme las constancias de autos, las notificaciones también fueron practicadas en el domicilio del frigorífico, siendo respondidas por la parte demandada. No obstante, se genera una seria duda acerca de la real manera en que se llevó a cabo el procedimiento, porque el oficial notificador –parte interesada– incorpora al contestar el incidente un elemento que no está expresado en la notificación. En las notificaciones, el notificador dice haberlas dejado en el interior por no encontrar al interesado, mientras que en el escrito aludido dice que dejó las cédulas de notificación en el inmueble de la demandada, en el portón de ingreso, en una especie de buzón que hay al lado del timbre.

2– El testigo que depuso en autos era casero y vivía en el frigorífico –donde se habría diligencido la notificación–; conocía al oficial notificador y era quien recibía documentación o notificaciones que llegasen allí. Éste declaró que, para llamarlo allí, golpean las manos o le gritan, y que las notificaciones que le llegan las lleva a la ciudad y se las entrega a la demandada. Dijo que el predio del frigorífico tiene más de 3 ha.; que él suele ir dos o tres veces a la semana al pueblo, que no sabe leer y que no recibió ninguna documentación dejada por el oficial notificador. Por su parte, este último, al absolver posiciones, reconoció que el testigo es a quien llegan las notificaciones y documentación en general de lo que recibe la empresa (demandada), y que lo que iba al buzón se lo daba a los dueños. Además, reconoció las fotografías del frigorífico. Queda en seria duda la existencia del buzón al que hace referencia el oficial notificador.

3– Si bien las fotografías son recientes (4/05) y la notificación se practicó el año anterior (2004), por lo que el buzón pudo haber sido o no retirado del lugar, la notificación se practica un día jueves, en que según expresiones del casero, solía encontrarse en el lugar, y de ser ello así, se lo llamaba golpeando las manos y a los gritos, no resultando de la notificación –es decir, del acta en donde el notificador refiere al modo como llevó a cabo el procedimiento– ni que haya golpeado las manos, ni que haya llamado a los gritos al encargado, ni que haya dejado la notificación en el buzón, creando ello una duda razonable sobre la forma o modo como se llevó a cabo el procedimiento, lo cual si bien no permite establecer la falsedad ideológica del instrumento, queda claro que éste no está completo en cuanto al modo de practicarlo, lo que el oficial notificador incorpora al contestar el incidente y en la confesional.

4– Es misión esencial del oficial notificador, si está presente la persona a quien va dirigida la notificación, asegurarse de que la reciba; que, en caso de que no esté presente, verificar si hay otra persona o personas en el lugar a fin de entregarle dicha documentación o notificación y, en caso de no encontrar a nadie, debe asegurarse de dejarla tratando de que sea de un modo que la cédula pueda ser localizada o encontrada por los interesados. Ello, porque el art.148, CPC, refiere a la hipótesis de que si no hubiere persona de la casa o la casa estuviere cerrada, en esos casos la debe arrojar y dejar en el interior. Pero es de sentido común que el legislador ha previsto esta manera de solucionar el tema de la notificación ante la ausencia de la persona a notificar, dejando la notificación en el interior de la casa (construcción en sí misma) o en un lugar visible, seguro y de fácil percepción y recepción por parte de la persona que se va a notificar. Tal situación no está dada en el caso de autos.

5– El notificador en el acta de la notificación dice que la arrojó en el interior, siendo que si se observan las fotografías, ello no puede ocurrir en el sentido estricto de la palabra; y que, de haberla dejado como dice, lo ha hecho a la intemperie o en un lugar que no es casa o que no es el interior de una casa; y ya se dijo que no consta en el acta aquello que expresa el notificador al contestar el incidente, acerca del buzón, no surgiendo la existencia del mismo del acta de notificación ni de las demás pruebas obrantes en autos. En consecuencia, si bien la prueba rendida es quizás insuficiente para considerar la falsedad ideológica del instrumento público, la situación fáctica que se desprende de dicha prueba admite la posibilidad de considerar que la forma en que se llevó a cabo dicha notificación, en realidad no llevó a cabo el cometido o no cumplió el objetivo, dándole a ello la idea de práctica de la notificación con el grado de razonabilidad suficiente para considerar resguardado el derecho de defensa.

6– “Las nulidades procesales están previstas básicamente para cuestionar el valor de los actos de esa naturaleza cuando se apartan de los requisitos de tiempo, lugar y forma a los que están sujetos; pero, si ese fuese un límite insalvable, podrían quedar fuera de su alcance los supuestos en los que en agravio del derecho de defensa, se estaría edificando un pseudo proceso por darse vicios en el ámbito subjetivo de los intervinientes por el órgano jurisdiccional”. En autos, las dudas que se generan, frente a la orfandad probatoria, y tratándose de un juicio por un monto o suma relevante (más de $ 150,000), en que debe tener prioridad garantizar el derecho de defensa en juicio (art. 18, CN), y a mérito de ello, corresponde declarar la nulidad de la notificación (de la audiencia de vista de causa, elevación de la causa a juicio e integración del tribunal) y consecuentemente, de los actos procesales posteriores del juicio ordinario llevados a cabo como consecuencia de aquella notificación, que incluye también la nulidad de las notificaciones.

Resolución
Declarar la nulidad de las notificaciones obrantes a fs. 19, 68 y 75 de autos y consecuentemente los actos procesales llevados a cabo con motivo de ello. Disponer la remisión de la presente causa al Juzgado de Conciliación de 7ª Nom., a fin de que recibida que sea proceda en el plazo legal correspondiente a fijar la audiencia prevista en el artículo 50 de la ley 7987, utilizando a los fines de la notificación los domicilios legales ya constituidos en autos por las partes, con las salvedades expresadas en los considerandos. Imponer las costas por el orden causado (art. 28, ley 7987).

15919 – CTrab.Sala X (Trib. Unipersonal) Cba.10/5/05. AI N° 92. «Zurano Eduardo c/ Matadero y Frigorífico Las Varillas SA–Dda. y su acum». Dr. Olivio Costamagna

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