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MENSAJERO REPARTIDOR. Negativa de tareas por el empleador. Encubrimiento de la relación laboral. COVID -19. DESPIDO: Prohibición. DNU 329/2020; 487/20 y 624/20 20. «Protección de la fuente de trabajo». REINSTALACIÓN. Pago de salarios caídos. Procedencia. ASTREINTES 1- De los hechos relatados en autos, se destaca la negativa de tareas que habría dispuesto la parte demandada mediante la denegación del acceso a la aplicación que indica para el desarrollo de la labor y, conforme es relatado, habría acontecido en plena vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20 (B.O. 31/3/2020) dictado conforme art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y en el marco que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid -19, por parte de la Organización Mundial de la Salud y sus prórrogas.

2- Dicho decreto estableció en lo que aquí interesa la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo que en un principio se estableció en 60 días, deponiendo a la par expresamente que los despidos dispuestos en violación de dicha norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

3- El análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito. Lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero, a la vez que el peligro en la demora constituye un requisito que debe ser valorado y armonizado desde la perspectiva de la garantía cuya tutela se requiere.

4- En el caso, no puede sino advertirse que el espíritu del art.2 del referido decreto tiende a la protección de las fuentes de trabajo y a que no haya despidos durante el periodo establecido en el trascurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo). Por ello y atento a que la desvinculación «…debe analizarse e interpretarse, en los términos del decreto 329/2020, de manera estricta, pues resultaría sencillo para el empleador eludir la prohibición normativa mediante la invocación formal de una causa de despido, se debe hacer lugar a la medida cautelar de reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo proporcionando las herramientas necesarias para el cumplimiento de su débito laboral con el pago de los salarios devengados desde el mes de julio de 2020 hasta la efectivización, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, para lo cual se otorga un plazo de cinco días.

Juzg.N.Trab. N°60 Bs.As. 6/11/20. Sent. Int. Def. Nº 2422. «Sperk, Gonzalo Agustín Ariel c/ Repartos Ya SA s/ Medida Cautelar » (CNT 18196/2020)

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se presenta Gonzalo Agustín Ariel Sperk a solicitar el dictado de una medida cautelar dereincorporación a su puesto de trabajo con más el pago de los salarios caídos desde el mes de julio del cte. año contra quien es sindicado como su empleador Repartos Ya SA. Relata haberse desempeñado como mensajero repartidor desde el 10/3/2020 para lo cual contaba con moto, celular y la aplicación telefónica de la empresa Roadrunner mediante la cual le eran asignados los pedidos en la forma que deja expuesta. Aduce que con fecha 14/7/2020 se le negó por dicha aplicación el ingreso a su cuenta lo que se traduce en una negativa de tareas. Afirma el accionar fraudulento de su contrario quien dice haber encubierto la relación laboral bajo una locación de servicios tal como aparecería expuesto en la respuesta que dice brindada por la empresa en el intercambio telegráfico que refiere. A ello suma la prohibición de los despidos conforme los DNU 329/2020; 487/20 y 624/20 20 por lo cual solicita en definitiva se haga lugar a la medida requerida con más los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación. Que, de los hechos así narrados se destaca que la negativa de tareas que de tal modo habría dispuesto la parte demandada a través de la denegación del acceso a la aplicación que indica para el desarrollo de la tarea conforme es relatado habría acontecido en plena vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20 (B.O. 31/3/2020), dictado conforme art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y en el marco que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid -19, por parte de la Organización Mundial de la Salud y sus prórrogas. Dicho decreto estableció en lo que aquí interesa la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo que en un principio se estableció en 60 días, deponiendo a la par expresamente que los despidos dispuestos en violación de dicha norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Que el análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito. Lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero, a la vez que el peligro en la demora constituye un requisito que debe ser valorado y armonizado desde la perspectiva de la garantía cuya tutela se requiere. De tal suerte no puede sino advertirse que el art.2 del referido decreto cuyo espíritu tiende a la protección de las fuentes de trabajo y a que no haya despidos durante el periodo establecido en el trascurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Por ello y como bien fuera expuesto por el Superior la desvinculación debe «…debe analizarse e interpretarse, en los términos del Decreto 329/2020, de manera estricta, pues resultaría sencillo para el empleador eludir la prohibición normativa mediante la invocación formal de una causa de despido (conformeSala IV, Expte. N°10744/2020 Sent. Int. N° 62716 del 17/07/2020 «Bianchi, María Julieta c/Newcycle SRL s/medidacautelar»).

Conforme lo así expuesto y términos del Dictamen Fiscal que antecede que la suscripta comparte y en honor a la brevedad se da por reproducido,

SE RESUELVE:

1) Hacer lugar a la medida cautelar de reinstalación peticionada por Gonzalo Agustín Ariel Sperk contra Repartos Ya SA en su puesto de trabajo proporcionando las herramientas necesarias para el cumplimiento de su débito laboral con el pago de los salarios devengados desde el mes de julio de 2020 hasta la efectivización de la medida que por esta resolución se otorga bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento para lo cual se otorga un plazo de cinco días; 2) Notifíquese a la parte actora quedando a su cargo la notificación por medio fehaciente a la demandada. Regístrese, y previa citación Fiscal, Archívese

Alicia N. Pucciarelli♦

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