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LIBERTAD ASISTIDA

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Requisitos para la concesión del beneficio. Reglas de conducta. Cumplimiento. REPARACIÓN DEL DAÑO. Ofrecimiento de suma de dinero. VÍCTIMA: manifestación de conformidad. Procedencia del beneficio
1– En la especie, el esfuerzo demostrado por el interno para realizar las labores encomendadas, los estudios educativos y la iniciativa para realizar actividades laborales permite colegir que todo ello redundará en su beneficio para encontrar un medio de vida despojado –al menos en el campo de la probabilidad– de su inclinación al delito.

2– Por otro lado, se valora en forma muy positiva el propósito del interno de enmendar las consecuencias de su conducta transgresora y reparar el daño causado a la víctima del delito mediante el ofrecimiento de la suma de dinero que en orden a su condición patrimonial y posibilidades que le brindará la vida en el medio libre, aparece como justa y razonable. Por su parte, la víctima manifestó su conformidad con el ofrecimiento del condenado para reparar en alguna medida el daño causado. Siendo ello así, debe ser evitado cualquier contacto en el medio libre por su parte respecto a las víctimas; por lo que, como pauta de conducta, debe ser impuesto como condición para el otorgamiento de su libertad.

Juzg. Ejec. Penal Nº 2 Cba. 7/11/08. Auto Nº 80. “Álvarez Marcos Sebastián – Ejecución de Pena Privativa de Libertad”

Córdoba, 7 de noviembre de 2008

Y CONSIDERANDO:

I. Corresponde analizar la situación del interno Marcos Sebastián Álvarez, con relación al otorgamiento del beneficio de libertad asistida solicitada por el nombrado, teniendo presentes las constancias de autos, de las cuales surge que el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley, por cuanto de acuerdo con lo informado por las autoridades del Servicio Penitenciario, ha observado los reglamentos carcelarios manifestando en su comportamiento, un acatamiento y respeto al orden, disciplina y convivencia en el establecimiento carcelario donde se encuentra alojado (art. 64 Dec. Reg. 344/08, ley 8812) pero más aún, ha evolucionado personalmente hacia una buena posibilidad de reinsertarse adecuadamente a la sociedad (art. 2, ley 8878) por cuanto mereció ser calificado con concepto “bueno”. En cuanto al pronóstico de peligrosidad que refiere el art. 54, ley 24660, que permita estimar que la libertad de Álvarez no signifique un grave peligro para la sociedad o para sí mismo como consecuencia de su anticipada rehabilitación o reinserción social, debe entenderse que tal pronóstico implica estimar la ausencia de un juicio de probabilidad en que el nombrado vuelva a delinquir y no tan sólo sobre su mera posibilidad (Laje Anaya, Notas a la Ley Penitenciaria, Advocatus, Cba., notas 355 y 356 al art. 54, p. 103 y ss). De esta manera, (de)el esfuerzo demostrado por el interno para realizar las labores encomendadas, los estudios educativos y la iniciativa para realizar actividades laborales demostrada, es posible colegir que todo ello redundará en su beneficio para encontrar un medio de vida despojado, al menos en el campo de la probabilidad, de su inclinación al delito. II. Por otro lado, debe valorarse en forma muy positiva, que demuestra el propósito de enmendar las consecuencias de su conducta transgresora, la voluntad de Álvarez de reparar en la medida de sus posibilidades el daño causado a la víctima del delito mediante el ofrecimiento de la suma de dinero que en orden a su condición patrimonial y posibilidades que le brindará la vida en el medio libre, aparece como justa y razonable. Que la víctima del delito, Luis Alberto López, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del interno Álvarez para reparar en alguna medida el daño causado. Siendo ello así, debe ser evitado cualquier contacto en el medio libre por parte del interno Álvarez respecto a las víctimas; por lo que, como pauta de conducta, debe ser impuesto como condición para el otorgamiento de su libertad. Así las cosas, el suscripto estima que debe otorgarse el beneficio en favor del penado Marcos Sebastián Álavarez, leg. 40299, bajo las siguientes reglas de conducta (art. 55, ley 24660): a) fijar domicilio en calle … de barrio Argüello El Cerrito de esta ciudad de Córdoba, donde deberá residir, del que no deberá mudarse ni ausentarse por tiempo prolongado, sin autorización previa de este Juzgado; b) abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) adoptar en un término prudencial empleo, ocupación u oficio acorde a sus capacidades; d) no cometer nuevos delitos; e) someterse al cuidado del Dpto. de Reinserción Social del Liberado sito en calle Rioja 185 de esta ciudad, al que deberá concurrir en el plazo impostergable de cinco días a partir del día de la fecha; f) comparecer por ante este Juzgado de Ejecución Penal del 1 al 10 del mes de diciembre del corriente año y de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2009, con el objeto de retirar la orden de pago para realizar el depósito bancario de la suma de dinero ofrecida, la que asciende a un total de un mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), las que se harán efectivas en cinco cuotas de doscientos cincuenta pesos cada una ($250), en una cuenta especial (folio judicial) en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden de este Juzgado; g) no mantener contacto con las víctimas del delito, por cualquier medio, sea de modo personal o a distancia. Todas estas condiciones regirán hasta el vencimiento del término de la pena impuesta bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado (art. 56, ley 24660), es decir hasta el día 2/5/09.

Por todo lo expuesto y normas legales citadas, el Tribunal

RESUELVE:
Hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia conceder la libertad asistida (art. 54, ley 24660) al penado Marcos Sebastián Álvarez, leg. Nº 40229, alojado actualmente en el Complejo Carcelario Nº 1 «Rvdo. Francisco Luchesse» la que se hará efectiva en el día de la fecha (7/11/08) desde la Alcaidía de Tribunales II, debiendo éste comprometerse a cumplir fielmente las siguientes condiciones por las cuales se le otorga la libertad (art. 55, ley 24.660): […]. Todas estas condiciones regirán hasta el vencimiento del término de la pena impuesta bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado (art. 56, ley 24660), es decir hasta el día 2/5/09.

Cristóbal Laje Ros ■

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