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INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

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Clausura. Falta de oposición. Ofrecimiento de nueva declaración del imputado. Rechazo1- La clausura de la investigación (art. 360, CPP) se produce cuando se dicta el decreto de remisión a juicio; en cambio, cuando se deduce oposición, la clausura opera cuando queda firme el auto de elevación a juicio. La notificación del decreto de remisión a juicio persigue un claro objetivo, que es otorgar un plazo de tres días a la defensa para que pueda cuestionar el basamento fáctico y jurídico de la acusación, formulando oposición, instando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal (art. 357, CPP). Si se permitiese utilizar dicha notificación para otros fines que los previstos, como la proposición de diligencias (art. 335 CPP), se podría impedir arbitrariamente que se produzca la clausura de la IPP.

2- Desde otro costado, al ser perentorio (art. 182, CPP) el plazo otorgado a la defensa para oponerse al decreto de remisión a juicio, su “falta de ejercicio no obsta a la prosecución regular del trámite”. Es decir que si la defensa deja pasar ese término sin deducir oposición, la acusación queda consolidada, con prescindencia de cualquier otra medida que haya solicitado.

3- A su vez, la solución que trae el art. 360 CPP, de no exigir firmeza al decreto de remisión a juicio cuando no hubo oposición, no es caprichosa. Pues redactada la acusación y al no ser atacada formalmente, cesa la actuación del fiscal de Instrucción y comienza la del tribunal de juicio.

4- En autos, al ser notificada la defensa de las conclusiones de la requisitoria fiscal y al no deducir oposición, la IPP quedó clausurada el día en que se dictó el decreto de remisión a juicio. Por tanto, con posterioridad a esa fecha ya no puede ampliarse la declaración del imputado, debiendo esperarse el debate para hacerlo.

5- A mayor abundamiento, y como bien dijo el fiscal de Cámara al mantener el recurso del fiscal de Instrucción, no se da en el caso ninguna circunstancia que permita hacer una excepción a la regla general citada. Por lo que, en definitiva, debe hacerse lugar al recurso, rechazando el pedido de la defensa de ampliar la declaración del imputado.

Cám. Crim. San Francisco, Cba. 26/6/14. AI Nº 63. “Mendoza, David Emanuel p.s.a. homicidio culposo agravado” (Expte. SAC Nº 796705)

San Francisco, Cba., 26 de junio de 2014

Y VISTOS: (…)

DE LOS QUE RESULTA:

I. Que por Auto Nº 16, de fecha 9 de abril de 2014, el Juzgado de Control de Bell Ville, en la parte que interesa, resolvió: «… hacer lugar al pedido de ampliación de la declaración indagatoria del imputado David Emanuel Mendoza, por los fundamentos expuestos en los considerandos …”. II. Que a fs. 128/129 comparece el Sr. fiscal de Instrucción de Bell Ville, Dr. Oscar A. Aliaga, interponiendo recurso de apelación en contra de lo resuelto. III. Que a fs. 131 el a quo concedió el recurso. IV. Que a fs. 136/137 el Sr. fiscal de Cámara mantuvo el recurso.

Y CONSIDERANDO:
I. El recurso ha sido deducido en tiempo (art. 461, CPP). II. El hecho. «En esta ciudad de Bell Ville, el veinte de agosto de dos mil doce, siendo aproximadamente las 13:30 hs., en circunstancias que el prevenido David Emanuel Mendoza circulaba imprudentemente a bordo de una motocicleta, modelo guerrero, Trip G 110 c.c., color rojo y negro, dominio 501 IME, por hacerlo a excesiva velocidad y alcoholizado, por Bv. Arturo Illia, de este-oeste, acompañado de Guillermo Sebastián Figueroa, al llegar a la intersección con Avda. España habría colisionado, presumiblemente a la altura del tanque de combustible ubicado en el lado derecho del camión marca Mercedes Benz, de color rojo, modelo 1114, dominio REU 938, con acoplado marca Tahnos, dominio CEL 765, que era guiado por esta última arteria, de sur a norte por Carlos Adelqui Ferreyra. Como consecuencia del impacto, Guillermo Sebastián Figueroa habría sufrido un traumatismo de abdomen, fractura de pelvis con múltiples fragmentos y fractura en múltiples partes con pérdida de todo el miembro inferior izquierdo, lesiones múltiples en vejiga, colon, intestino y genitales externos, lesiones estas que ocasionaron su deceso ese día, a las 18:30 hs., debido a un shock hipovolémico irreversible» (fs. 121 y vta.). III. Fundamentos del juez de Control. El Sr. juez de Control, en síntesis, dijo: “…Por ello se ha sostenido que `…lo cierto es que solicitar una ampliación de la declaración del imputado después de dictada la elevación a juicio pero antes de que la clausura de la investigación haya quedado firme bien puede perseguir el fin de que el imputado llegue a juicio con una declaración no controvertida por la actividad probatoria de la fiscalía, y ello no puede ser objeto de reproche ético. Es claro que la eficacia del uso de estrategias defensivas como estas resulta extremadamente relativa, pues lo cierto es que en juicio sí podrá confrontarse lo declarado en tal oportunidad por el imputado con el resto del material probatorio obrante en la causa. Pero lo que no corresponde es negar al imputado la posibilidad de ejercer un derecho directamente relacionado con su defensa material en una oportunidad en que, procesalmente, está habilitado para hacerlo…” (Cámara de Acusación Cba., AI N° 38 del 27/3/2007 en autos “Ledesma y otros p.ss.as. Robo Calificado Reiterado”). Que este Juzgado ya se ha expedido favorablemente sobre esta misma cuestión de recibir ampliación de declaración indagatoria al imputado en los autos «Lomello, Lucas Sebastián p.s.a. Homicidio calificado – Oposición a la Citación a Juicio (Penal)” (SAC 1264404) y “Romero, María Isabel p.s.a. Hurto – Oposición a la citación a Juicio” (SAC 1367561). En consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de ampliación de la declaración indagatoria del imputado David Emanuel Mendoza» (fs. 123/124). IV. El agravio del fiscal apelante. El recurrente, en síntesis, dijo: “… Que, el suscripto entiende, como ya indicara a fs. 105, que el imputado Mendoza desde el 21/12/2012 –declaración indagatoria 56/57- hasta el 30/10/2013 –citación a juicio fs. 96/99- tuvo tiempo suficiente para pedir ampliación de su declaración indagatoria, lo que nunca solicitó en autos, hasta el momento de haber sido notificado de la citación a juicio dictada (ver fs. 102/103). Que la defensa, además de este pedido, con anterioridad planteó a fs. 64/67 vta. la nulidad del testimonio de la madre del imputado, él que no obtuvo ninguna resolución favorable (ver fs. 70/71 vta., 73/75 vta. y 91/93), por lo que la única razón que se advierte del pedido de declarar una vez requerida la citación a juicio es la de dilatar innecesariamente la tramitación del proceso …”. V. Análisis del recurso. Adelantando opinión, el recurso debe prosperar. Se dan razones: 1. La doctrina ha interpretado el art. 360, CPP, en forma conteste, en el sentido de que si no hay oposición, la clausura de la investigación se produce cuando se dicta el decreto de remisión a juicio; en cambio, cuando ella se deduce, la clausura opera cuando queda firme el auto de elevación a juicio (Cafferata Nores, José I. y Tarditti, Aída, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba comentado, t. 2, p. 121, Ed. Mediterránea, Córdoba, 2003; Hairabedian, Maximiliano, «Oportunidad para la constitución de querellante particular», Semanario Jurídico Nº 1198, 9/7/98, p. 32). 2. La notificación del decreto de remisión a juicio persigue un claro objetivo, que es otorgar un plazo de tres días a la defensa para que pueda cuestionar el basamento fáctico y jurídico de la acusación, formulando oposición, instando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal (art. 357, CPP). Si se permitiese utilizar dicha notificación para otros fines que los previstos, como ser la proposición de diligencias (art. 335, CPP), se podría impedir arbitrariamente que se produzca la clausura de la IPP. 3. Desde otro costado, al ser perentorio (art. 182, CPP) el plazo otorgado a la defensa para oponerse al decreto de remisión a juicio, su “falta de ejercicio no obsta a la prosecución regular del trámite” (Núñez, Ricardo C., Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba anotado, 3a. edición actualizada por Claudio M. Requena, Ed. Lerner, Córdoba, 2007, pp. 414/415, nota 3). Es decir que si la defensa deja pasar ese término sin deducir oposición, la acusación queda consolidada, con prescindencia de cualquier otra medida que haya solicitado. 4. A su vez, la solución que trae el art. 360, CPP, de no exigir firmeza al decreto de remisión a juicio cuando no hubo oposición, no es caprichosa. Pues redactada la acusación y al no ser atacada formalmente, cesa la actuación del fiscal de Instrucción y comienza la del tribunal de juicio. 5. En definitiva, al ser notificada la defensa de las conclusiones de la requisitoria fiscal y no deducir oposición, la IPP quedó clausurada el día en que se dictó el decreto de remisión a juicio. Por tanto, con posterioridad a esa fecha, ya no puede ampliarse la declaración del imputado, debiendo esperarse el debate para hacerlo. 6. A mayor abundamiento, y como bien dijo el Sr. fiscal de Cámara Dr. Víctor Pezzano al mantener el recurso, no se da en el caso ninguna circunstancia que permita hacer una excepción a la regla general citada. 7. Así las cosas, debe hacerse lugar al recurso, revocando el apartado II del resuelvo, el que debe quedar redactado así: “… II) Rechazar el pedido de ampliación de la declaración indagatoria del imputado David Emanuel Mendoza …”. Sin costas atento el éxito obtenido por el apelante (arts. 550/551).

Por todo ello,

SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. fiscal de Instrucción de Bell Ville, Dr. Oscar Aliaga, en contra del Auto Nº 16 del 9 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de Control de Bell Ville y, en consecuencia, revocar el apartado II del resuelvo, el que queda redactado así: “… II) Rechazar el pedido de ampliación de la declaración indagatoria del imputado David Emanuel Mendoza …” Sin costas (arts. 550/551, CPP).

Claudio Requena – Mario Comes – Guillermo Rabino ■

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