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INTERVENCIÓN DE TERCEROS (Reseña de fallo)

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Régimen legal. Clases. “Citación compulsiva de tercero -menor de edad-”. Efectos. No intervención del representante promiscuo en el proceso. SENTENCIA. Admisibilidad de condena directa al tercero. Disidencia: Inadmisibilidad de la condena al tercero citado que no compareció a juicio. REBELDÍA: No admisibilidad frente a la incomparecencia de un tercero citado
Relación de causa
En autos, la Sra. asesora Civil del Octavo Turno interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del proveído dictado por el Juzg. 10a CC de Cba., que dispuso: “Córdoba, 11 de septiembre de 2006. Encontrándose citado como tercero interesado el menor LEV, dese intervención a la Sra. asesora letrada en su representación. Fdo. Dra. Cecilia de Pauli de Olmedo”. El a quo resuelve la reposición a fojas 116 en proveído que dice “Córdoba, octubre 18 de 2006. Por interpuesto el recurso de reposición con apelación en subsidio. Surgiendo de autos: 1) En la presente causa el Sr. LEV no ha sido citado como simple tercero no interesado y a los fines de que tome conocimiento de la causa, como lo afirma la recurrente, sino que por el contrario, ha sido citado a petición del demandado en el marco de la normativa contenida en el art. 433, CPC, que expresamente prevé la intervención obligada del tercero a cuyo respecto considere que la controversia es común, entendiéndose por tal la comunidad de objeto y causa, elementos ambos que indudablemente se configuran en la litis a tenor de la plataforma fáctica contenida en el libelo introductivo; véase en nuestra doctrina que puede ser considerado sujeto común en una controversia todo aquel que en el supuesto de ser vencido, pudiere tener una acción regresiva en contra del tercero, verbigracia, el patrón que indemniza el perjuicio causado por su dependiente (Conf. Rodríguez Juárez, Manuel–María Enrico de Pittaro, Código Procesal Civil y Comercial comentado, edic. 1998, p. 213 y ss.). 2) Se ha tramitado dicha petición con traslado pertinente a los progenitores y representante promiscua, por lo que en virtud de las conformidades prestadas el citado ha adquirido el carácter de litis consorte juntamente con el codemandado Superior Gobierno de la Provincia, peticionante de dicha citación coactiva. 3) A mérito del carácter de codemandado adquirido por el Sr. LEV, menor de edad, se procedió a su citación en la persona de su progenitora y en virtud de su incomparecencia fue declarado rebelde en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 110 inc. 1º del código del rito. 4) Todo lo expuesto en los acápites precedentes lleva a concluir que debe integrarse la personería del codemandado menor con la representación de la asesora letrada que por turno corresponda, tal como se ordena en el decreto de fecha 11/9/06; sin perjuicio de ello, a los fines de evitar eventuales nulidades o incidencias, corresponde ampliar dicho proveído y otorgar al pedido de citación coactiva los efectos normados en la última parte del art. 434, CPC. Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto… Fdo. Dr. Gustavo Orgaz, juez”. Concedida la apelación en el mismo decreto se elevan las actuaciones a esta Sede, donde expresa agravios la apelante a fojas 123, los que son respondidos por la demandada a fojas 126, el actor a fojas 130 y por la asesora letrada en su carácter de representante promiscuo del actor a fs. 132, todo lo cual deja la causa en estado de ser resuelta.

Doctrina del fallo
1– Con su habitual composición, la C5a CC de Cba. tiene dicho que “Vinculado con la participación de los terceros en el proceso, la doctrina procesal distingue, desde un punto de vista general, dos supuestos de intervención: la voluntaria y la coactiva. La primera puede ser adhesiva o coadyuvante; o bien excluyente, o principal o agresiva. La coactiva –llamada también obligada forzosa– se caracteriza por ser producto de un llamamiento que una de las partes o el juez de oficio dispone al tercero para que éste comparezca al proceso a fin de que la sentencia que vaya a dictarse ocasione para él efecto de cosa juzgada”. (Mayoría, Dr. Granillo).

2– Uno de los principios que gobierna la convocatoria al tercero es el de autoridad, ya que son las partes las que tienen la libertad de elegir y decidir contra quiénes se ha de litigar y el órgano jurisdiccional no puede obligarlas a que ejerzan una acción en contra de su voluntad frente a personas distintas de la que ellos eligieron para pedir una actuación de la ley. Siendo ello así, no cabe duda alguna de que en el caso en examen resulta operativo lo dispuesto por el art. 435, CPC, en relación con el alcance que tendrá la resolución final del litigo relativo al tercero cuya intervención ha sido pedida por la demandada, consentida por el actor y autorizada por el Tribunal.(Mayoría, Dr. Granillo).

3– El tercero incorporado al proceso de la manera descripta –intervención pedida por la demandada, consentida por el actor y autorizada por el Tribunal– lo hace asumiendo la condición de parte, motivo por el cual, habiendo él participado del juicio en ejercicio del principio de bilateralidad, le alcanzan los efectos de la sentencia, que puede ser ejecutada en su contra (art. 435, CPC). (Mayoría, Dr. Granillo).

4– Salvo casos excepcionales, es posible ejecutar la sentencia en contra del tercero dada la actual redacción que presenta el rito al respecto. En efecto, tal como postula Germán Ferrer: “No creemos que sea lógicamente posible sostener que la no ejecución al tercero implica una afectación de los efectos de la sentencia igual que a las partes principales. Decir que la sentencia afecta a los terceros como a los litigantes principales y es ejecutable en contra de la parte principal y no en contra del tercero, es una contradicción manifiesta; o la sentencia produce los mismos efectos a la partes y a los terceros y en consecuencia es ejecutable, o no los produce. Si la norma en forma clara y categórica nos dice que la sentencia afecta a los litigantes principales igual que a los terceros, aclarar que será ejecutable en su contra es una redundancia; va de suyo que dentro de los efectos de la sentencia está su ejecución”. (Mayoría, Dr. Granillo).

5– Las constancias de la causa no permiten determinar con precisión si la citación como tercero está dirigida personalmente al menor, materializada por cierto a través de su madre, o si está hecha a ésta a título personal, o a ella misma pero en ambas calidades. La cuestión no es irrelevante desde que la ejecución de un acto ilícito por una persona de 14 años puede generar dos responsabilidades distintas: una directa y otra refleja, y repercutir sobre dos patrimonios diversos (CC, arts. 1076 y 1114). La citación a juicio del menor supone que la acción de regreso que con ella se procura facilitar será dirigida contra él para repercutir sobre su patrimonio, hipótesis que no es la habitual porque según el curso ordinario de la vida, los solventes suelen ser los padres y no los hijos menores de edad. Lo normal en casos como éste es que la futura acción sea ejercida contra los padres y sobre sus bienes, supuesto en el cual no hay para qué citar a juicio al menor, salvo en previsión de una remotísima segunda acción de regreso de los padres contra él mismo (art. 1123, CC). Pero en tal caso, la citación no podría hacerse en la persona de los propios padres (CC, art. 61). (Mayoría, Dr. Fontaine).

6– En los argumentos de la apelación bajo análisis están asimiladas la citación coactiva con la simple noticia o comunicación de la existencia del juicio a los terceros –se les suele llamar “interesados”– que por considerarse afectados en sus derechos pudieran tener interés en intervenir en el pleito. En este segundo supuesto –es el caso, por ej., de las comunicaciones que se cursan en la usucapión (CPC, arts. 783 y 784)– se ignora si el proceso afecta o no los derechos del tercero, apreciación que se deja reservada a él mismo; si no interviene se presume que sus derechos no son afectados. Más que una citación coactiva hay aquí una invitación para actuar por vía de intervención voluntaria; es el tercero el que decide libremente si interviene o no en el proceso. Naturalmente, si no quiere hacerlo no puede ser declarado rebelde, tal como lo expresa el último párrafo del art. 784 citado. (Mayoría, Dr. Fontaine).

7– La citación coactiva del art. 433, CPC, llamada comúnmente litis denuntiatio, es otra cosa, y a tal punto lo es que el propio artículo la denomina “intervención obligada”, lo que de suyo revela que su operatividad no está sujeta a la voluntad o al albedrío del tercero. Se puede discutir cuál es el exacto alcance de esta citación, particularmente en cuanto a la posibilidad de ejecutar la sentencia contra el tercero –aspecto sobre el cual se prefiere no abrir juicio porque no es decisivo para el recurso–, pero lo que está fuera de duda es que su objeto es por lo menos hacer oponible esa sentencia al tercero, esto es, obtener un pronunciamiento contra él que el día de mañana pueda vincularlo con la autoridad de la cosa juzgada. De allí que este tercero –al que no se puede llamar “interesado” porque la citación se hace en interés del citante y no suyo– no sea libre de intervenir o no en el pleito o, para decirlo mejor, no está en libertad de decidir si se somete o no al proceso y a los efectos de la sentencia. (Mayoría, Dr. Fontaine).

8– Por causa de la citación el tercero ya está sometido tanto al proceso como a la sentencia y toda su libertad se reduce, como en el caso del demandado, a escoger entre comparecer y defenderse o no hacerlo, pero sin que en ningún caso pueda sustraerse a las consecuencias de una eventual sentencia adversa. Ciertamente, no se puede ejercer sobre él coacción alguna pero siempre que se asigne a esta expresión el mismo sentido que tiene en relación con el demandado, el de coacción física. Ni el demandado ni el tercero pueden ser llevados al proceso por la fuerza, pero ambos están sometidos a la sentencia por efecto de la citación. Cabe reiterar que se puede discutir si el tercero sufre la sentencia del mismo modo que el demandado –si es ejecutable en su contra o no–, pero lo que no se puede discutir es que la sufre en alguna medida. Y si la sufre o si está constreñido a sufrirla por causa de la citación, la consecuencia que se sigue de su falta de comparendo, de su opción por no defenderse es exactamente la rebeldía, vale decir que el proceso tramite “como si estuviera presente”. (Mayoría, Dr. Fontaine).

9– Es casi ocioso determinar si en estos supuestos la rebeldía del tercero citado debe ser declarada o no, cuestión que no podría plantearse si se suscitara en un juicio abreviado (CPC, art. 509), lo que revela que para la ley no es fundamental. Lo fundamental, en cambio, es que con o sin declaración de rebeldía el tercero que no comparece es no obstante y a pesar suyo sujeto de la litis: se lo trata “como si estuviera presente”, en el sentido de que le alcanzan todos los actos del proceso y la sentencia misma. (Mayoría, Dr. Fontaine).

10– La falta de comparendo del tercero no lo deja fuera de la litis, de lo que se sigue –asumiendo que el menor sea el citado (en la persona de su madre) o que la citación haya sido dirigida tanto contra él como contra su madre (responsabilidades directa y refleja, respectivamente)– que aquella falta de comparendo no hace cesar la intervención de la asesora letrada apelante. (Mayoría, Dr. Fontaine).

11– El art. 435, CPC, es aplicable sólo en los casos de participación obligada o coactiva de un tercero y éste ha comparecido; no cuando ha sido citado a los fines de que tenga conocimiento de un juicio cuya resolución pueda afectarlo en el futuro. Sobre este punto, adhiero a la opinión doctrinaria que sostiene que la condena al tercero no procede porque su intervención es una consecuencia de la denuncia de la litis, en la que el tercero no asume la calidad de parte demandada y, en consecuencia, no se lo puede condenar. En tal sentido, Palacio sostiene que “la intervención del tercero en el proceso se justifica en la conveniencia de evitar que en la futura acción de regreso del citante, el tercero le oponga la excepción de negligente defensa, afirmando que la eventual sentencia condenatoria sólo constituye un antecedente favorable de la futura acción regresiva, pero no se puede ejecutar en contra del tercero”. Dos fallos plenarios de las cámaras civiles nacionales reprodujeron los argumentos del mencionado procesalista y agregaron, en apoyo de la solución, que el principio de congruencia se afecta si se condena a quien no fue demandado; y que la citación del tercero no implica dirigir la acción en contra del tercero sino que simplemente anuncia que la hará valer en otro proceso. (Minoría, Dr. Griffi).

12– “Las razones de celeridad o economía procesal invocadas para justificar la figura no pueden prevalecer ante la necesaria defensa en juicio constitucionalmente reconocida. Aquí lo principal es que el tercero, para poder ser ejecutado, tiene que haber tenido en el pleito la posibilidad total y absoluta de defender el derecho que le asiste conforme la relación sustancial conexa o vinculada con la que se debate en el juicio principal”. (Minoría, Dr. Griffi).

13– En el sublite, la representante legal del menor ha sido citada pero no ha comparecido, razón por la cual no se podrá ejecutar ninguna sentencia en su contra. (Minoría, Dr. Griffi).

14– “La intervención coactiva tiene lugar cuando la citación al juicio es el producto de la petición de alguna de las partes o la ordena el juez de oficio, sin que haya sido solicitada por el propio tercero. La denominación de coactiva u obligada no implica que al tercero se lo pueda coaccionar para que comparezca, simplemente se refiere a que la participación no es el resultado de la voluntad espontánea de éste sino que obedece a la citación ordenada por el juez con el fin de hacerle eventualmente oponible la sentencia”. “El comparendo del tercero en la citación coactiva es una carga procesal que tiene por finalidad darle participación en un proceso y que, luego de haber sido citado, la sentencia le puede ser oponible y causarle perjuicio a sus intereses en modo alguno se lo puede coaccionar. En consecuencia, la comparencia al juicio no se trata de una obligación para el tercero ni se lo puede coaccionar para que comparezca; simplemente se lo cita al litigio o se lo hace conocer a los fines de que haga valer sus derechos, que pueden verse afectados por la sentencia a dictarse en el proceso en trámite”. (Minoría, Dr. Griffi).

15– En el sublite, erróneamente ha sido declarado rebelde el tercero citado ya que no se ha iniciado ninguna acción en su contra (la demandada menos aún). La invitación para que se incorpore al proceso en calidad de litis consorte no ha sido aceptada, de manera tal que serán otros los caminos que tendrá que seguir el Superior Gobierno de la Provincia si quiere hacer condenar al menor (tercero). El actor se ha limitado a no oponerse a la citación del tercero; pero no se animó a demandarlo. (Minoría, Dr. Griffi).

16– No debe olvidarse que el art. 433, CPC, establece que el actor en la demanda y el demandado dentro del plazo para contestarla podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideran que la controversia es común; lo que implica que no se trata de una “demanda” en contra del tercero (si no el actor lo hubiera demandado directamente). Sólo si comparece voluntariamente y se incorpora al proceso como parte quedará obligado por la sentencia y podrá ejecutarse en su contra. Cabe preguntar si a la inversa, el tercero gana, puede reclamarle las costas a quien no lo demandó o citó. (Minoría, Dr. Griffi).

Resolución
1. Rechazar el recurso de apelación deducido por la Sra. asesora letrada de Octavo Turno en contra del proveído de fecha 18/10/06 y confirmarlo en todo cuanto ha sido materia de recurso. 2. Sin costas.

17241 – C5a. CC Cba. 11/3/08. AI Nº 48. Trib de origen: Juzg. 14º CC Cba. “Echenique Manuel Pedro y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual”. Dres. Fernando Abel Granillo, Abraham Ricardo Griffi y Julio Leopoldo Fontaine ■

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