En contra del decreto de fecha 13/10/06, dictado por el Sr. juez del Juzgado 31ª. CC Cba., que resolvió rechazar
1– En autos, constituye el acto lesivo el tenor del pliego licitatorio. El plazo de caducidad debe comenzar a correr desde el momento de adquisición del pliego, pues desde allí el interesado se encuentra en condiciones de constatar, conocer y meritar la arbitrariedad o lesividad del acto. Los apelantes –quienes pretenden tomar intervención en carácter de terceros– se vieron impedidos de adquirir el pliego en cuestión. Por ello, el plazo de caducidad no habría comenzado a correr. Si lo que se cuestiona son las condiciones del pliego, el plazo comienza a partir del momento en el cual se adquiere el pliego. (Mayoría, Dres. Zarza y Palacio de Caeiro).
2– En la especie, el
3– El criterio restringido posee valederas razones tendientes a no desvirtuar la naturaleza de la acción de amparo. Sin embargo, la jurisprudencia de la CSJN ha dicho que no siempre es prudente mantener un criterio rígido para la generalidad de los casos. (Mayoría, Dres. Zarza y Palacio de Caeiro).
4– La doctrina mayoritaria es proclive a admitir la participación de terceros siempre que las condiciones del juicio lo tornen jurídicamente imprescindible. Ello así, puesto que la temática se ve regida por un criterio de interpretación restrictiva teniendo en cuenta la peculiar índole de la acción, su acotado ámbito de cognición y la prevención de entorpecer la marcha del rápido y comprimido proceso. (Mayoría, Dres. Zarza y Palacio de Caeiro).
5– Para que se justifique la participación de los perjudicados debe existir un interés legítimo. Por otro lado, deben necesariamente darse una serie de circunstancias, como que la lesión provenga de un mismo hecho por lo cual aparece razonable la realización de un solo juicio, como así también que los terceros se encuentren en condiciones de impetrar su propia acción. (Mayoría, Dres. Zarza y Palacio de Caeiro).
6– En el
7– Se participa de la corriente que postula la viabilidad “excepcional” de la intervención de terceros en la acción de amparo y que se justifica en atención a las condiciones particulares del caso, con abstracción de toda entelequia teórica. (Minoría, Dra. González de la Vega de Opl).
8– “Si el ingreso de terceros debe tener condición restrictiva en los procesos de conocimiento generales, con más razón ha de tenerla en el amparo, y ello es lógico desde que la Constitución impone una solución rápida, incompatible con la alteración que siempre produce la llegada
9– Las reglas de admisión del «tercero» que imperan en los juicios comunes no pueden ser aplicadas linealmente en aquellos procesos de condición especial, como lo es el juicio de amparo. El planteo introducido en demanda se identifica con el denominado “amparo individual”, diferente al de carácter “colectivo” o de alto impacto social. (Minoría, Dra. González de la Vega de Opl).
10– Las circunstancias especiales que ameritan la intervención del tercero no son vacuas y se presentan cuando éste ostenta un interés propio que pudiera verse afectado con la declaración de arbitrariedad o de lesividad del acto que se pide por vía de amparo, en cuyo caso su intervención deviene inobjetable, o cuando la pretensión ejercida inicialmente pudiera afectar derechos de terceros que no resultarían tutelables en otro ámbito por ser una cuestión común. (Minoría, Dra. González de la Vega de Opl).
11– En la especie, los peticionarios invocan la calidad de arrendatarios de los predios que serían motivo de licitación. Ello no resulta suficiente desde que no invocan ni refieren sobre la adquisición de pliego alguno, cuestión que se presenta diversa a la del actor, quien expresa haber adquirido el pliego respectivo. (Minoría, Dra. González de la Vega de Opl).
12– Aun en caso de considerarse que los terceros que se insinúan revisten la calidad de “potenciales afectados”, tampoco cabe acordarles tal posibilidad, ya que el pedido de intervención supera ampliamente el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción –art. 2 inc. e, ley 4915–. Si el llamado a licitación se publicitó por edicto –27/6/06–, método que se considera suficiente para el conocimiento general de la comunidad, resulta que la demanda incidental –lato sensu– deducida el 12/10/06 deviene extemporánea y por lo tanto inadmisible. De otro modo la intervención de terceros permitiría soslayar dicho valladar. (Minoría, Dra. González de la Vega de Opl).
13– Asimismo, se advierte la inconsecuencia que genera la intervención voluntaria que se peticiona, la que suscita la suspensión del proceso. En definitiva, posterga la resolución de un tema que dada la vía elegida no admite demora. Con mayor razón cuando se trata de un proceso que avanzó hasta el decreto de autos. (Minoría, Dra. González de la Vega de Opl).
1) Acoger el recurso de apelación, revocar el proveído en crisis y ordenar la tramitación del incidente previsto en el art. 435, CPC, a los fines de decidir lo que en derecho corresponda acerca de la participación solicitada. 2) Las costas en la Alzada se imponen por el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida, la interpretación restrictiva que impera en la materia y los disímiles criterios doctrinarios y jurisprudenciales existentes al respecto.