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HÁBEAS CORPUS

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Funciones. FUNCIÓN PREVENTIVA: DISCRECIONALIDAD. Límites. DERECHOS HUMANOS: Competencia jurisdiccional. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: Carácter excepcional. PROCEDIMIENTO POLICIAL. ARBITRARIEDAD. Indicios. Aprehensión ilegítima Relación de causa
En autos, el día 20/5/15, se presenta escrito intitulado “Hábeas corpus preventivo” en favor de tres individuos, a saber: Ludueña, Hugo Emmanuel, Mollica Figueroa, César Mariano, Aguirre, Lucas; y a su vez colectivo presentado en favor de los ciudadanos que habitan los barrios: Argüello (barrio El Cerrito y Quintas de Argüello), barrio Yapeyú, Bella Vista, Güemes, Cáceres, Acosta, Renacimiento, Colonia Lola, Villa «La Tela», Parque Liceo Segunda Sección, Los Cortaderos, Villa Bustos, y barrios aledaños a los anteriormente mencionados, por considerar se encuentra amenazada su libertad ambulatoria en razón de los llamados “operativos de saturación con fuerte ocupación territorial”, que comprenden “razzias” indiscriminadas de detenciones, llevadas adelante por la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Gobierno y Seguridad del Gobierno de esta provincia; y que dio origen al presente proceso. Que en su escrito los denunciantes cuestionan “…la constitucionalidad de los procedimientos…” policiales realizados los días 2 y 3 de mayo en los barrios anteriormente mencionados, todos de nuestra ciudad, que mencionan como “…de saturación con fuerte ocupación territorial…” manifestando que en su mayoría las detenciones fueron por aplicación del Código de Faltas Provincial. Detallan en su escrito tres situaciones individuales, a saber: “Hecho individual 1: el día 2/5/15, siendo aproximadamente las 22:30 hs., mientras Hugo Emmanuel Ludueña (peticionante) se encontraba en la parada de colectivo ubicada en la intersección entre calles Ricardo Rojas y Huarpes (Argüello), se detiene un móvil policial de donde descienden dos policías. Uno de ellos le pregunta adónde va, Emmanuel responde que iba a Nueva Córdoba pero el policía le manifiesta “esta noche la pasás en Villa Allende”. Le solicitan el DNI, pero antes que se los enseñara, uno de los policías le dice al otro “llevalo igual”, y proceden a su detención, manifestándole que lo llevaba por una falta leve al Código de Faltas, aunque no le informan por cuál. Mientras era conducido en el móvil policial, apretado junto con seis personas más en la parte trasera del móvil policial, escucha en la radio de la policía que se solicitaba se realizaran 60 detenciones. Luego fue alojado en la Comisaría de Villa Allende entre las 23:00 hs. y las 14:00 hs. del día 3/5/15, donde estuvieron detenidos unas 60 personas. (…); Hecho individual 2: El mismo 2/5/15, siendo aproximadamente las 09:15 hs., de la mañana Cesar Mariano Mollica Figueroa (con una discapacidad visual casi absoluta y con varios proyectiles localizados en su cuerpo como producto de un asalto), caminaba en las inmediaciones del barrio El Cerrito por calle Donato Alvarez junto a dos amigos. Los tres detenidos, incluido Mariano, quien intentó en varias oportunidades mostrar su certificado de discapacidad en el que se acreditaba que es prácticamente no vidente. La única explicación dada por los efectivos para la detención, (aproximadamente 7 a los que no se veía la cara porque estaban con algo parecido a pasamontañas), fue que se trataba de una “razzia” y que no importaba que tuvieran documentos. Los llevaron a la comisaría de Villa Allende”. Agrega también el accionante que “como resultado de ello, el viernes 15 de mayo mientras estaba a una cuadra de su casa conversando en la puerta de la casa de un vecino a las 21:30 hs., fue intimidado por efectivos policiales en una patrulla, entre los que se encontraba el conocido como “El Gringo Paredes”, con advertencias de “vos sos el vigilante”, “vos la batiste”, “ya vas a ver dónde amanecés”. Hecho individual 3: “el día 2/5/15 a las 18:00 hs. cuando Lucas Aguirre (peticionante), se encontraba a una cuadra de su casa ubicada en Costanera y Bailen de barrio Yapeyú, alrededor de catorce policías le realizaron un control, en el que no encontraron nada. Le manifestaron frases injuriosas y luego procedieron a llamar un móvil policial para llevarlo detenido. Las razones que le argumentaron los policías para su detención fue que lo llevaba detenido por Código de Faltas. El patrullero lo llevó a la comisaría N° 6. Agrega que “…en dicha comisaría había muchos detenidos”. Expresan los accionantes “que es de público conocimiento que esta modalidad operativa viene realizándose desde, al menos, febrero del año 2014, citando un estudio realizado por profesionales y alumnos de la Universidad Católica de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba, que integran El colectivo de Investigación El Llano en Llamas. Manifiestan igualmente “que las detenciones estaban guiadas por el leitmotiv de “hacer cifras de detenidos”. Agregan que dichas manifestaciones están contestes con las múltiples acusaciones en contra de las autoridades policiales de la Provincia, las que ya han sido denunciadas en varias ocasiones por “abuso de autoridad”, al obligar a sus subalternos a realizar detenciones arbitrarias con el fin de “hacer números”… y sostienen que “el Sr. jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, Julio César Suárez, declaró que seguiremos entrando a barrios complicados, a barrios difíciles, a hacer ocupaciones, a controlar personas, pedir DNI, papeles de las motos”. Tras ofrecer y requerir la realización de sendas diligencias probatorias y exponer los fundamentos en los que funda la pretensión, concretamente requieren hacer lugar al pedido de habeas corpus colectivo en favor de los barrios enumerados ut supra, como asimismo a los individuales referenciados, diligenciar la prueba ofrecida, y hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas. Que con fecha 27/5/15, la Dra. Puga, en representación de la “Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba”, denuncia nuevos hechos y ofrece igualmente prueba. Dice en su escrito “que viene a dar noticia de la continuidad de la amenaza a la libertad ambulatoria del colectivo de vecinos de los barrios antes enunciados. Denuncia que el viernes 22 y sábado 23 de mayo pasado, varios vecinos fueron nuevamente víctimas de privaciones arbitrarias a su libertad en el marco de razzias motivadas en hacer cifras”. Específicamente pone en conocimiento de este Juzgado la situación vivida por el ciudadano Julio Antonio Pereyra quien fuera detenido el día viernes 22/05 del corriente en la puerta de su vivienda en momentos en que estaba esperando un remis para ir a trabajar, momento en el cual se le acercan dos amigos y mientas conversaban aparece un móvil policial. Que luego de llamar a otro móvil es aprehendido, momento en el que su mujer solicita saber el motivo por el cual era aprehendido, a lo que uno de los policías responde “se lo llevan por las razzias”. Agrega que lo llevaron a la comisaría 6a., para luego trasladarlo a la UCA Alta Córdoba, “en donde se encontraban detenidas unas 70 personas”. Finalmente manifiesta la Dra. Puga que “estos hechos abonan la fundamentación de la medida entablada, que se apoya no sólo en 1) los hechos acaecidos los días 2 y 3 de mayo de 2015, 2) sus antecedentes que datan desde enero del año 2014, 3) la declaración del jefe de Policía de fecha 4/5/15, 4) las acciones periódicas de efectivos de las fuerzas en los barrios mencionados, que ellos mismos enuncian como “razzias”. Ofrece nuevamente prueba testimonial e informativa y peticiona hacer lugar a los habeas corpus presentados, haciendo reserva del caso federal y de recurrir ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. En fecha 7/9/16 por auto N° 486 la Excma. Cámara de Acusación resolvió: “…hacer lugar al recurso interpuesto por los accionantes, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Puga que tienen como base los operativos policiales que se habrían llevado a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2015 y, en consecuencia revocar el auto apelado”.

Doctrina del fallo
1- Nuestro Cimero Tribunal ha realizado un deslinde de las múltiples funciones de la Policía de la Provincia de Córdoba, destacando que ésta integra el sistema de seguridad pública (art. 4, ley 9235) entre cuyos objetivos se encuentra la promoción y coordinación de los programas de prevención de contravenciones y delitos. Sostuvo que las (distintas disposiciones) permiten deslindar funciones marcadamente diferenciadas: preventivas y de seguridad disuasivas, funciones de seguridad represivas y las funciones de policía judicial o en auxilio de ella (en materia de delitos). Destaca el Alto Cuerpo que las funciones preventivas implican un amplio abanico que incluye desde la prevención de toda perturbación del orden público, y enfatiza que el elenco de esas funciones no es taxativo (art. 22, ley cit.).

2- La Policía de la Provincia de Córdoba integra el sistema de seguridad, siendo su máxima autoridad el Gobernador. El poder que representa le corresponde formular y delinear las políticas públicas de seguridad, regulando la multiplicidad de funciones (preventivas) que cumple la fuerza policial, caracterizada por un alto grado de discrecionalidad. Tal discrecionalidad (las funciones preventivas no son taxativas) encuentra en un Estado de Derecho un vallado de imposible superación, el respeto ineludible por los derechos humanos, compromiso asumido por el Estado ante el resto de los países, al incorporar al bloque constitucional los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional). En consecuencia, la eventual vulneración de algún o algunos de los derechos fundamentales habilita sin más la competencia jurisdiccional para su restablecimiento.

3- En el caso, la prueba incorporada y analizada a la luz de los parámetros señalados por la Excma. Cámara de Acusación permite razonablemente concluir que los 128 procedimientos realizados los días 22 y 23 de mayo fueron arbitrarios. Tal conclusión se estructura a partir de los indicios que surgen de los informes recibidos. Así, examinando los informes de la repartición policial, se ponen en evidencia particulares circunstancias. Se trata de la aprehensión de hombres jóvenes provenientes de barrios periféricos del sector suroeste; las supuestas conductas atribuidas se tipificaron en cuatro arts. 52, 79, 69 y 61 del derogado Código de Faltas (siendo la infracción predominante el art. 52 –escándalo público– del mencionado cuerpo legal). Surge que la mayoría recupera su libertad pocas horas después, sin constancias de sus antecedentes penales (planillas prontuariales) sin imponérseles sanción administrativa alguna. Las aprehensiones se realizaron en su mayoría en forma sucesiva; y, además, todas las causas contravencionales prescribieron por una falencia que la autoridad policial calificó como “razones administrativas”.

4- La privación de la libertad sólo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesario, expresando las razones que la determinan, teniendo como particularmente presente como criterio de guía y orientación las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Torres Millacura y otros vs. Argentina”. En dicha oportunidad se puso en conocimiento de la autoridad administrativa la forma en que debía procederse ante la eventual aprehensión de personas por faltas contravencionales, que pueden considerarse generales sobre la correcta aplicación o aplicación no arbitraria de la legislación local. En este contexto se advierte que (nuevamente) la autoridad administrativa realiza operativos en sectores sociales altamente frágiles en lo económico y social, sin advertirse la aprehensión de ningún ciudadano perteneciente a barrios de clase media y/o alta de esta ciudad, indicio que concurre a reafirmar la conclusión que se adelantara.

5- En este contexto de los insumos probatorios colectados, analizados en su conjunto, tornan verosímil la denuncia formulada por los accionantes y por consiguiente puede razonablemente reputarse que los procedimientos policiales que tuvieron lugar los días 22 y 23 de mayo 2015 lesionaron el derecho a la libertad de las personas que fueron aprehendidas, por falta de causa, conducta o circunstancia previa que viabilizaran la medida restrictiva, o de haber existido esos motivos, no surgieron claros de las actuaciones que se labraron.

6- Es posible y probable que parte de la sociedad, con umbrales de realizaciones más altos, observe indiferente o hasta con cierta simpatía que estos acontecimientos de control por parte del poder de policía ocurran. Sobre todo, si en el imaginario social se entiende dicha intervención de la autoridad como un supuesto acto previo protectivo de derechos y disuasivo de intenciones delictivas, generalmente dirigidas a los integrantes de esas capas sociales superiores. Pero a pesar de esa opinión generalizada, lo cierto es que no es posible la actuación represiva de las fuerzas policiales sin la existencia de un evento tipificado como contravención. Es aquí donde la actuación de la autoridad no encuentra sustento legal y legítimo.

7- La impetración del hábeas corpus en cuestión, en la fecha en que se efectuó, es decir en forma inmediata a los eventos que lo motivaron, la gran cantidad de personas controladas en el procedimiento, la concentración de efectivos policiales en ciertos y determinados puntos o barrios de la ciudad de Córdoba que, como ya se explicó, son habitados por ciudadanos que obedecen a perfiles que prejuiciosamente pueden llevar a tener conclusiones arbitrarias en la autoridad, la existencia entre los controlados de individuos que han tenido conflicto con la ley penal, lo que los hace aún más permeables a los escrúpulos y a la desconfianza, demuestra que la motivación de autoridad y su Jefatura, para ordenar aquellos actos limitativos de la libertad personal, fueron dispuestos en función de lograr una saturación territorial, como posible método de comprobación de infracciones al CFV, pero con un exagerado y aparatoso despliegue de los cuadros policiales, cuyo resultado fue más el infundir temor en los barrios afectados que el éxito en lo que se buscaba.

8- Con todo lo expuesto, y habiendo establecido la verosimilitud de los eventos expuestos por los afectados, como así también el deber de las fuerzas policiales de cumplir y hacer cumplir la ley, no cabe más que concluir, que la fuerza policial, en la ocasión actuó en forma desmedida, que lo tornó arbitrario.

Resolución
I) Declarar arbitrarios los procedimientos policiales de fechas 22 y 23 de mayo de 2015. II) Exhortar al Sr. jefe de Policía de esta Pcia. que deberá hacerle conocer a todo el personal policial que en el ejercicio de las facultades que se corresponden con el vigente CCC una vez producida la detención preventiva de un ciudadano (en las circunstancias que se autoriza) debe ser puesto a disposición inmediata de la autoridad pertinente (ayudante fiscal o juez de Paz), recordando y haciendo recordar que la privación de la libertad sólo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria, que debe tenerse como criterio de guía y orientación las consideraciones hechos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Torres Millacura y otros vs. Argentina”. III) Recomendar al Sr. jefe de Policía de la Provincia de Córdoba que el personal superior de la fuerza se interiorice del contenido de la presente resolución. IV) Recomendar al Gobierno de la Provincia de Córdoba considere la previsión de mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley de seguridad N° 9235. V) Remitir al Sr. Fiscal General de la Provincia copia certificada de la presente resolución y al Sr. Fiscal de Instrucción que por turno corresponda copia de la documentación pertinente y de toda la que ha sido glosada en el presente proceso, a sus efectos.

Juzg. Cont.y Faltas Nº 7 Cba. 30/6/17. Auto Nº 96. “Habeas corpus presentado por Ludueña, Hugo Emmanuel, Mollica Figueroa César Mariano, Aguirre Lucas y otros a su favor” (Expte. Sac. N° 2310962). Dr. Esteban Ignacio Díaz■

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Córdoba, 30 de junio de 2017

VISTOS:

Los presentes autos caratulados (…)

Y DE LA QUE RESULTA:

El día 20/5/15, se presenta escrito intitulado “Habeas corpus preventivo ”, en favor de tres individuos, a saber: Ludueña, Hugo Emmanuel, Mollica, Figueroa Cesar Mariano, Aguirre, Lucas; y a su vez colectivo presentado en favor de los ciudadanos que habitan los barrios: Argüello (Barrio El Cerrito y Quintas de Argüello), barrio Yapeyú, Bella Vista, Güemes, Cáceres, Acosta, Renacimiento, Colonia Lola, Villa la Tela, Parque Liceo Segunda Sección, Los Cortaderos, Villa Bustos, y barrios aledaños a los anteriormente mencionados, por considerar se encuentra amenazada su libertad ambulatoria en razón de los llamados “operativos de saturación con fuerte ocupación territorial”, que comprenden “razias” indiscriminadas de detenciones, llevadas adelante por la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Gobierno y Seguridad del Gobierno de esta provincia; y que dio origen al presente proceso. Que en su escrito los denunciantes cuestionan “…la constitucionalidad de los procedimientos…” policiales realizados los días 2 y 3 de mayo en los barrios anteriormente mencionados, todos de nuestra ciudad, que mencionan como “…de saturación con fuerte ocupación territorial…” manifestando que en su mayoría las detenciones fueron por aplicación del Código de Faltas Provincial. Detallan en su escrito tres situaciones individuales, a saber: “Hecho individual 1: el día 2/5/15, siendo aproximadamente las 22:30 hs., mientras Hugo Emmanuel Ludueña (peticionante) se encontraba en la parada de colectivo ubicada en la intersección entre calles Ricardo rojas y Huarpes (Argüello), se detiene un móvil policial de donde descienden dos policías. Uno de ellos le pregunta a donde va, Emmanuel responde que iba a Nueva Córdoba pero el policía le manifiesta “esta noche la pasas en Villa Allende”. Le solicitan el DNI, pero antes que se los enseñara, uno de los policías le dice al otro “llévalo igual”, y proceden a su detención, manifestándole que lo llevaba por una falta leve al Código de Faltas, aunque no le informan por cual. Mientras era conducido en el móvil policial, apretado junto con seis personas más en la parte trasera del móvil policial, escucha en la radio de la policía que se solicitaba se realicen 60 detenciones. Luego fue alojado en la Comisaría de Villa Allende entre las 23:00 hs. y las 14:00 hs. del día 3/5/15, donde estuvieron detenidos unas 60 personas. (…); Hecho individual 2: El mismo 2/5/15, siendo aproximadamente las 09:15 hs., de la mañana Cesar Mariano Mollica Figueroa, (con una discapacidad visual casi absoluta y con varios proyectiles localizados en su cuerpo como producto de un asalto), caminaba en las inmediaciones del Barrio El Cerrito por calle Donato Alvares junto a dos amigos. Los tres detenidos, incluido Mariano, quien intentó en varias oportunidades mostrar su Certificado de Discapacidad en el que se acreditaba que es prácticamente no vidente. La única explicación dada por los efectivos para la detención, (aproximadamente 7 a los que no se veía la cara porque estaban con algo parecido a pasamontañas), fue que se trataba de una “razzia” y que no importaba que tuvieran documentos. Los llevaron a la comisaría de Villa Allende.” Agrega también el accionante que “.como resultado de ello, el viernes 15 de mayo mientras estaba a una cuadra de su casa conversando en la puerta de la casa de un vecino a las 21:30 hs., fue intimidado por efectivos policiales en una patrulla, entre los que se encontraba el conocido como “El Gringo Paredes”, con advertencias de “vos sos el vigilante”, “vos la batiste”, “ya vas a ver dónde amaneces.”. Hecho individual 3: “el día 2/5/15 a las 18:00 hs. cuando Lucas Aguirre (peticionante), se encontraba a una cuadra de su casa ubicada en Costanera y Bailen de Barrio Yapeyú, alrededor de catorce policías le realizaron un control, en el que no encontraron nada. Le manifestaron frases injuriosas y luego procedieron a llamar un móvil policial para llevarlo detenido. Las razones que le argumentaron los policías para su detención fue que lo llevaba detenido por Código de Faltas. El patrullero lo llevó a la comisaría n° 6. Agrega que “…en dicha comisaría había muchos detenidos.”. Expresan los accionantes “.que es de público conocimiento que esta modalidad operativa viene realizándose desde, al menos, febrero del año 2014, citando un estudio realizado por profesionales y alumnos de la Universidad Católica de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba, que integran El colectivo de Investigación el Llano en Llamas. Manifiestan igualmente “que las detenciones estaban guiadas por el let motiv de “hacer cifras de detenidos”. Agregan que dichas manifestaciones son contestes con las múltiples acusaciones en contra de las autoridades Policiales de la Provincia, las que ya han sido denunciadas en varias ocasiones por “abuso de autoridad”, al obligar a sus subalternos a realizar detenciones arbitrarias con el fin de “hacer números”… y sostienen que “.el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, Julio Cesar Suarez, declaró que seguiremos entrando a barrios complicados, a barrios difíciles, a hacer ocupaciones, a controlar personas, pedir DNI, papeles de las motos.”. Tras ofrecer y requerir la realización de sendas diligencias probatorias y exponer los fundamentos en los que funda la pretensión, concretamente requieren hacer lugar al pedido de habeas corpus colectivo en favor de los barrios enumerados ut supra, como asimismo a los individuales referenciados, diligenciar la prueba ofrecida, y hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas. Que con fecha 27/5/15, la Dra. Puga, en representación de la “Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba”, denuncia nuevos hechos, y ofrece igualmente prueba. Dice en su escrito “.que viene a dar noticia de la continuidad de la amenaza a la libertad ambulatoria del colectivo de vecinos de los barrios antes enunciados. Denuncia que el viernes 22 y sábado 23 de mayo pasado, varios vecinos fueron nuevamente víctimas de privaciones arbitrarias a su libertad en el marco de razias motivadas en hacer cifras”. Específicamente pone en conocimiento de este Juzgado la situación vivida por el ciudadano Julio Antonio Pereyra quien fuera detenido el día viernes 22/05 del corriente en la puerta de su vivienda en momentos en que estaba esperando un remis para ir a trabajar, momento en el cual se le acercan dos amigos y mientas conversaban aparece un móvil policial. Que luego de llamar a otro móvil es aprehendido, momento en el que su mujer solicita saber el motivo por el cual era aprehendido, a lo que uno de los policías responde “.se lo llevan por las razias”. Agrega que lo llevaron a la comisaría 6°, para luego trasladarlo a la UCA Alta Córdoba, “.en donde se encontraban detenidas unas 70personas”. Finalmente manifiesta la Dra. Puga que “estos hechos abonan la fundamentación de la medida entablada, que se apoya no sólo en 1) los hechos acaecidos los días 2 y 3 de mayo de 2015, 2) sus antecedentes que datan desde enero del año 2014, 3) la declaración del jefe de Policía de fecha 4/5/15, 4) las acciones periódicas de efectivos de las fuerzas en los barrios mencionados, que ellos mismos enuncian como “razias”.”. Ofrece nuevamente prueba testimonial e informativa y peticiona hacer lugar a los habeas corpus presentados, haciendo reserva del caso federal y de recurrir ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Y CONSIDERANDO:

I). En fecha 7/09/16 por auto N° 486 la Excma. Cámara de Acusación resolvió: “…hacer lugar al recurso interpuesto por los accionantes, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Puga que tienen como base los operativos policiales que se habrían llevado a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2015 y, en consecuencia revocar el auto apelado.” . En dichos actuados la alzada dispuso en el punto VIII) Del considerando: “(.). Ahora bien de la lectura de la resolución dictada por el juez de control Gustavo Reinaldi se colige que ya existe una resolución jurisdiccional que se ha pronunciado acerca de la procedencia de una acción de hábeas corpus colectivo preventivo, teniendo como base los operativos policiales que se llevaron a cabo los días 02 y 3/5/15 (Juzgado de Control de 6ta. Nominación, “Habeas Corpus presentado por el Dr. Hugo Seleme a favor de los vecinos de los barrios Arguello, Autódromo, Sol Naciente y otros, AI N° 202, del 20/5/15). Si bien no se hizo lugar a dicha acción, se fijaron en esa resolución determinados standares a fin de que el accionar policial pueda reputarse legítimo esto es previsible o razonable. (…). Pues bien habiéndose admitido la acción de hábeas corpus preventiva de carácter interpuesta por Hugo Omar Seleme y habiéndose dictado en ese proceso colectivo sentencia, entiendo que corresponde estar a lo allí resuelto respecto a los operativos de los días 2 y 3 de mayo. Es que lo contrario, es decir un nuevo examen de esos operativos en concreto, podría traer aparejada la existencia de múltiples sentencias contradictorias sobre la cuestión relevante que debe resolverse en supuestos como éstos. Ahora bien, como ya se dijo, la Asociación Civil “Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba” denuncio un nuevo hecho en este expediente acaecido el día 22/5/15, en el contexto de un nuevo operativo policial de similares características a los ya examinados en el otro proceso…”. II) De acuerdo a lo dispuesto por la Alzada y los lineamientos allí expuestos, se procedió a diligenciar la prueba ofrecida. Conviene aquí expresar, que la tramitación de la totalidad de la evidencia, derivó en la comprobación de existencia de otra prueba, propuesta por la parte, implicando el diligenciamiento de esa evidencia. Esto se afirma, porque es evidente que entre la fecha de presentación del Habeas Corpus y la actual data de resolución, media más de dos años, lo que repugna al apretado tiempo procesal que debería insumir solucionar un trámite de este tipo. No obstante ello, la demora encuentra justificación en las características únicas del fondo de la cuestión expuesta por los habeascorpucistas; que ni más ni menos, más allá del enorme número de personas involucradas como probables víctimas del accionar policial expuesto, ha sido una censura y desaprobación de una supuesta actitud y voluntad de las fuerzas de seguridad, hacia integrantes de barrios caracterizados por su vulnerabilidad social, económica, educativa, familiar, etc.; caracterizado -ese accionar de la autoridad- por un control de identidad colectivo, destinado -probablemente- a efectuar aprehensiones, incausadas y por ende ilegítimas. Esas aprehensiones, serían producto de una discrecionalidad subjetiva de los policías, no sostenida por la labor preventiva o represiva, típicas de su función policial. Más bien, obedecieron a planes dispuestos desde la propia Jefatura de la fuerza o jerarquías inferiores, destinados a disuadir a los afectados sobre sus conductas, en el sentido de que debían comportarse dentro de los límites legales. Ante la amplitud de lo planteado, este magistrados estimó oportuno, que los accionantes tuvieran la posibilidad amplia de presentar evidencia que estimaran conveniente, para sostener la existencia de intención y acción de la Policía de Córdoba. En esta dirección, los accionantes ofrecieron el testimonio de la Dra. en Ciencias Sociales María Alejandra Ciuffolini. La nombrada expresó: “.que con su equipo inician la investigación en mayo de dos mil quince retrospectiva a febrero con motivo de la situación que había alcanzado el tema de las “razias”. Que se comenzó con un estudio minucioso sobre estas detenciones colectivas, especialmente de jóvenes varones, generalmente entre los quince y treinta años de edad (…) llegando a la conclusión de una conducta sistemática por parte de los agentes policiales con respecto a un grupo determinado de la población, trabajando sobre el concepto de intolerancia selectiva, respecto de quienes pueden circular libremente sin requisas por la vía pública. El resultado se compone de dos partes, una de razias específicamente y la otra que trabaja sobre judicialización de la protesta social. Se observó que la violencia institucional es una práctica sistemática direccionada fuertemente a algunos territorios: zona noreste, sureste, y todo lo que es circulación por la zona céntrica, siendo estos territorios donde la policía opera requiriendo documentos en vía pública o directamente deteniendo a jóvenes varones. Funciona, diríamos a partir de un estigma, una intolerancia selectiva: determinada forma de vestir, andar, etc. Que quiere dejar sentado una cuestión, en cuanto al Código de Faltas, que si bien en cuanto a su modificación han modulado algunas prácticas, no han modificados en nada la cultura que la policía tiene en cuanto a los jóvenes. Que hoy en día la policía no los detiene con el objeto de no queden registros y así a su vez la justicia no se entere de lo sucedido (…). Que por ende sigue siendo igual la cultura institucional, la ley ha cambiado pero la conducta policial no…” (lo resaltado en negrita me pertenece). La investigadora expresó que está totalmente de acuerdo con la conformación de una mesa de diálogo -considerando imprescindible la misma-, debiendo a su criterio estar presente las organizaciones sociales, el Ministerio Público, el Ministerio de Seguridad, el Inadi, la Policía y expertos en jóvenes y violencia (lo resaltado en negrita me pertenece). Que estas mesas ya se están dando en otros lugares. Por su parte la Dra. Andrea Bonvillani manifestó: “…que desde el 2014 hasta el 2016 la situación ha variado asumiendo otras formas desde la aplicación del código de convivencia en abril del año pasado, si bien los casos de detenciones arbitrarias se han mantenido en su número de acuerdo a cifras no oficiales, las metodologías han cambiado evitando dejar registro en sede policial. Se observan más situaciones de presión en los territorios, situación que los jóvenes llaman “paseo” que es no llevarlos a sede policial, sino trasladarlos por toda la ciudad en los móviles policiales, los cual implica situación de violencia física y simbólica, como golpes, maltratos, amenazas, etc.”. Adita que la fuente de conocimiento de los hechos que relata, es su trayectoria de investigación de quince años en el ámbito de la UNC a través de la Dirección de Equipos de Investigación, reconocidos por agencias nacionales e internacionales (v.gr. Conicet, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, etc.), detallando que en los últimos cinco años se han realizado estudios con jóvenes de poblaciones vulnerables de la ciudad y de la provincia de Cba. Seguidamente afirma que la narrativa racista que impregna en el imaginario cordobés sigue impactando en las fuerzas policiales cordobesas, existiendo, a su criterio, formas científicas a través de estudios, tales como grupos de discusión, entrevistas individuales y/o grupales donde se pueda indagar acerca de estas percepciones discriminatorias llevadas a cabo por expertos en psicología, antropólogos y sociólogos. Alega que existen una serie de acciones que se pueden emprender. En primer lugar la necesidad de contar con cifras estadísticas actualizadas sobre el accionar de la policía y a eso acompañarlo con monitoreo de razias y detenciones arbitrarias, casos de gatillo fácil, etc., propone un proceso de reflexión sobre el propio accionar de la policía, en el sentido de desnaturalizar que es normal (o legal) las prácticas de violencia física y simbólica. A su juicio, se bajaría tal práctica mediante la instrumentación de talleres, encuentros, monitoreo, objetivación de la propia práctica profesional. A modo de síntesis, señala que no es un problema que pueda ser abordado individualmente sino institucionalmente a través de expertos capacitados en la reforma organizacional de la policía (v.gr. juristas, sociólogos, especialistas de la institución policial, etc.). La especialista añade que la narrativa racista sigue impactando en la vida de los jóvenes vulnerables de Cba. en distintos aspectos: a nivel de autoestima (al ser considerados incapaces, peligrosos o violentos) generando una autopercepción absolutamente negativa (lo que significa internalizar lo que a lo largo d

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