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DIFERENCIA DE HABERES

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Convención entre partes sobre disminución de ingresos. Vicios del acto. Nulidad. Abuso del empleador. Violación art. 12 y 15, LCT. Cambio de tareas. Procedencia de la demanda
1- De las constancias de autos surge que el trabajador (que suscribió el escrito) aceptó el cambio de tareas pero no la disminución de sus ingresos. Esta disminución aparece en nota posterior que le hace firmar un compañero de trabajo sin los debidos y lógicos visos de legalidad, cuanto menos la presencia de una autoridad del Ministerio de Trabajo o de la entidad sindical (art. 15, LCT). Pues resulta impensable que un trabajador con treinta y dos años de servicios consienta se le disminuyan sus ingresos en forma considerable, sin oponer resistencia alguna ni obtener compensación por ello. Es evidente que la empleadora, aprovechándose de la confianza de toda una vida en la empresa o por lo menos con retaceo de información, hizo suscribir la conformidad a la “desafectación del código 252”. De tal modo surge que la nota que así lo instrumenta carece de eficacia -art. 12 LCT-.
2- El cambio de tareas aceptada por el trabajador (actor en estos autos) no deriva inexorablemente una disminución de sus haberes. Al respecto, el a quo estableció una relación directa entre la función desarrollada y la asignación especial del Código 252 que se reclama. Sin embargo, antes concluyó que no quedó probado en autos que las tareas de encargado fueran tan distintas a las de operario común o que, en el caso del actor, revistieran características especiales. Además, de los recibos de haberes surge que conserva la categoría de “Empleado Superior”. Por todo ello, corresponde casar el pronunciamiento -104 CPT- y entrando al fondo del asunto, debe admitirse la demanda por las diferencias de haberes pretendidas en contra de la demandada en cuanto persistan las circunstancias fácticas acreditadas en autos.

14.949 – TSJ Sala Laboral Cba. 08/10/02. Sentencia Nº 71. “Montersino, Juan Carlos c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. – Demanda – Diferencia de Haberes – Recurso de Casación”.

Córdoba, 8 de octubre de 2002

¿Media inobservancia de la ley?

El doctor Luis Enrique Rubio dijo:

1. El casacionista por la parte actora denuncia inobservancia de los art. 12 y 15 LCT. Afirma que Sancor actuó abusivamente pues instó al actor a suscribir una renuncia de derechos adquiridos sin causa que lo justifique. Que frente a ello, el Juzgador omitió considerar la existencia de derechos irrenunciables y la presión, error e inexperiencia que tornan nulo el consentimiento que emana del escrito que suscribió. Que existió renuncia a cambio de nada, por lo que se debe presumir la intimidación o lesión (art. 954, 3er. párrafo CC). Que yerra el a quo al valorar como aceptación expresa ese acto viciado, cuyo contenido excede la comprensión y más aún de una persona de casi 60 años, sin instrucción suficiente. A lo que se agrega que no fue formalizado con la intervención del Ministerio de Trabajo. Que se equivocó el Tribunal al encuadrar el caso como ejercicio del ius variandi, sin entrar a analizar la denuncia de nulidad del acto y la falta de prueba acerca de la merma en la responsabilidad y trabajo como contrapartida de la disminución salarial. Que por ello y de conformidad con el art. 12 de la LCT, dicho acuerdo no es válido pues modifica el contrato en perjuicio del más débil.
2. El Sentenciante rechaza la demanda con fundamento en que el cambio de tareas y la consecuente rebaja del salario -de encargado a operario común- fue hecho en forma consensuada entre el trabajador y el jefe de planta.
3. De las constancias de autos -en especial de la demanda y de la confesional del actor (fs.76)-, efectivamente surge que el trabajador aceptó el cambio de tareas pero no la disminución de sus ingresos. Esta aparece en nota posterior que le hace firmar un compañero de trabajo sin los debidos y lógicos visos de legalidad -cuanto menos la presencia de una autoridad del Ministerio de Trabajo o de la entidad sindical (art. 15 LCT)-. Pues resulta impensable que un trabajador con treinta y dos años de servicios consienta se le disminuyan sus ingresos en forma considerable, sin oponer resistencia alguna ni obtener compensación por ello. Es evidente que la empleadora, aprovechándose de la confianza de toda una vida en la empresa o por lo menos con retaceo de información, hizo suscribir la conformidad a la “desafectación del código 252”. De tal modo esta Sala entiende que la nota que así lo instrumenta carece de eficacia -art. 12 LCT-. Por otra parte, del cambio de tareas aceptada por Montersino no deriva inexorablemente una disminución de sus haberes. Al respecto, el a quo estableció una relación directa entre la función desarrollada y la asignación especial del Código 252 que se reclama. Sin embargo antes concluyó que no quedó probado en autos que las tareas de encargado fueran tan distintas a las de operario común o que, en el caso del actor, revistieran características especiales. Además, de los recibos de haberes surge que conserva la categoría de “Empleado Superior”. Por todo ello, corresponde casar el pronunciamiento -104 CPT- y entrando al fondo del asunto, debe admitirse la demanda por las diferencias de haberes pretendidas en contra de “Sancor Cooperativas Unidas Limitada” en cuanto persistan las circunstancias fácticas acreditadas en autos. Con costas. Al capital obtenido se le adicionará el interés equivalente a la Tasa Pasiva promedio nominal mensual fijada por el BCRA con más el medio por ciento (0,5%) mensual (“Zapata…c/ Ros Alex”, Sent. 105/94) hasta el 07/01/02, y a partir de esta fecha, igual tasa pasiva con más el dos por ciento (2%) nominal mensual, hasta el efectivo pago, de conformidad a las razones brindadas por esta Sala in re “Hernández Juan Carlos c/ Matricería Austral SA – Demanda- Rec. de Casación”, Sent. N° 39/02. Voto, pues, por la afirmativa.

Los doctores Berta Kaller Orchansky y Hugo Alfredo Lafranconi adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia

RESUELVE: I. Admitir el recurso deducido por la parte actora y casar el pronunciamiento en cuanto fue motivo de agravio. II. Hacer lugar a la acción incoada por diferencias de haberes. Al capital obtenido se le adicionarán los intereses fijados en la primera cuestión. III. Con costas.

Luis E. Rubio – Berta Kaller Orchansky – Hugo Alfredo Lafranconi ■

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