2- La queja del demandante se centra en la valoración de la prueba que gira en torno a una sola causal invocada como injuria, esto es, la deuda salarial con base en la prestación de servicios con exceso de la jornada máxima legal, dado que el recurrente no critica el pronunciamiento de grado en cuanto desestimó las restantes injurias. Sentado esto, se destaca que los elementos de prueba obrantes en autos –a la luz de la sana crítica– no resultan suficientes a fin de tener por acreditada la realización de horas extras y su falta de pago. El actor intenta valerse de la declaración de un testigo que tiene juicio pendiente con la demandada y que además reviste el carácter de testigo único.
3- En la presente causa no existe mérito para modificar lo decidido por el Sr. juez de primera instancia sobre la declaración testimonial rendida por el único testigo en tanto le restó entidad probatoria, puesto que de la sola declaración del testigo mencionado no se logra extraer conclusiones que lleven a apartarse de lo resuelto en grado. Al respecto, cabe recordar que si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo
4- Las circunstancias reseñadas precedentemente conducen a analizar con mayor rigurosidad y estrictez los dichos del deponente. En este sentido, se advierte que el testimonio de este declarante carece de entidad convictiva, pues, como se puede apreciar, su relato no surge corroborado ni avalado por otros medios probatorios. En la especie no obra otra prueba que la analizada que ratifique lo expuesto por aquél. En consecuencia, con base en lo hasta aquí expuesto, se estima que la única declaración testimonial brindada en estos autos carece de suficiente valor probatorio y entidad convictiva, luego de analizarla a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386, CPCCN y 90 in fine, LO) y teniendo en cuenta su situación respecto de las partes.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2013
El doctor
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 186/189 mereciendo réplica de su contraria a fs. 191/192. Se agravia el demandante por cuanto el Sr. juez de primera instancia entendió que la decisión rupturista adoptada por el trabajador devino injustificada. Critica la valoración de las constancias probatorias obrantes en la causa, en especial el testimonio de Kramer. Sostiene que en el caso de autos resulta aplicable la presunción prevista en el art. 55, LCT. Reitera la postura expuesta en el libelo de inicio y reclama las indemnizaciones por despido así como la extensión de la condena con fundamento en lo dispuesto en el art. 54, LSC, al codemandado Severino. Finalmente, recurre la imposición de costas de primera instancia. No se controvierte en esta instancia que el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad del trabajador invocando para ello el silencio de la demandada ante sus requerimientos, la falta de pago de horas extras trabajadas durante los meses de mayo, junio, julio y septiembre –las cuales, según aduce, eran abonadas de manera extracontable(ver fs. 6 de la demanda y fs. 7 del anexo 6771)–. Así las cosas, cabe examinar si el autodespido dispuesto resultó ajustado a derecho en los términos de los arts. 242 y 246, LCT (conf art. 377, CPCN y art. 155, LO). Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no merece favorable recepción. En primer lugar advierto que la queja del demandante se centra en la valoración de la prueba que gira en torno a una sola causal invocada como injuria, esto es, la deuda salarial con base en la prestación de servicios con exceso de la jornada máxima legal, dado que el recurrente no critica el pronunciamiento de grado en cuanto desestimó las restantes injurias. Sentado lo anterior destaco que, analizados los elementos de prueba obrantes en autos –a la luz de la sana crítica–, no resultan suficientes a fin de tener por acreditada la realización de horas extras y su falta de pago. El actor intenta valerse de la declaración de un testigo que tiene juicio pendiente con la demandada y que además reviste el carácter de testigo único. A mi modo de ver, en la presente causa no existe mérito para modificar lo decidido por el Sr. juez de primera instancia sobre la declaración testimonial rendida por Kramer a fs. 95 en tanto le restó entidad probatoria; puesto que de la sola declaración del testigo mencionado no logro extraer conclusiones que me lleven a apartarme de lo resuelto en grado. Al respecto, cabe recordar que si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo
El doctor
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68, CPCN).