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CONCURSOS Y QUIEBRAS

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Art. 190, LCQ. Continuación de la explotación. Recaudos. COOPERATIVA DE TRABAJO. Deficiente conformación. Participación mínima: Requisito sine qua non. Improcedencia de lo peticionado
Para activar el instituto de la continuación de la explotación de la empresa regulado por la ley 24522, los trabajadores y acreedores de naturaleza laboral deben irremediablemente constituir una cooperativa de trabajo con la participación de por lo menos las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales. Así, la integración de la cooperativa de trabajadores con el mínimo necesario de trabajadores o acreedores laborales constituye una condicio sine qua non.

CNCom. Sala E. 29/11/11. Sent. Nº 40417/10. Trib. de origen: Juzg. Nac. Com. Nº 10- Sec. 19. «Bio Diesel SA s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250»

2a. Instancia. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011

Y VISTOS:

I. Cristina Silvia Estévez, Rubén Alberto Yrusta, Miguel Héctor Becek, José Luis Pasante, Daniel Fernando Tossi, Martín Julio Ayestarán, Dardo Demián Muratori, Juan Manuel Ponce, Román Gabriel López y Rubén Oscar Marcau apelaron la resolución copiada a fs. 21/26 en la que el juez de Primera Instancia rechazó el pedido de continuación de la empresa en los términos previstos por el art. 190, LCQ, como así también el de locación de la planta de la fallida. Sostuvieron los agravios con el escrito copiado a fs. 92/105, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 146/147. A fs. 197/198 la fiscal General ante esta Cámara dictaminó propiciando la inadmisibilidad del recurso. II. De todos los fundados argumentos esgrimidos por el juez a quo en la resolución atacada, debe hacerse hincapié en la deficiente conformación de la cooperativa de trabajo, pues ello es obstáculo insalvable para la recepción favorable del planteo de los recurrentes. La ley concursal permite a los trabajadores de la empresa fallida solicitar «la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento» (art. 189, LCQ). Más allá de la exigencias establecidas por el art.190, ley 24522, la integración de la cooperativa de trabajadores con el mínimo necesario de trabajadores o acreedores laborales constituye una condicio sine qua non. En efecto, los recurrentes no lograron controvertir que de las personas que integran la Cooperativa de Trabajo Bio Disel LTD solamente Daniel Fernando Tossi se desempeñaba bajo relación de dependencia de la sociedad fallida al tiempo de decretarse su quiebra. Tampoco desvirtuaron el informe emitido por la Sindicatura en los términos del art. 14, LCQ, que obra a fs. 962/968 de los autos principales, del que se desprende que Bio Disel SA tenía cinco personas bajo relación de dependencia. Asimismo, cabe destacar que únicamente se verificaron créditos de naturaleza laboral a favor de Rubén Oscar Marcau y Fernando Gómez, y sólo el primero integraría la cooperativa. Así queda revelado que lejos quedaron de obtener la participación mínima de «las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales» exigida por la Ley de Concursos. La circunstancia puesta de relieve es argumento suficiente para rechazar los agravios de los recurrentes. Es que los trabajadores y acreedores de naturaleza laboral, para activar el instituto de la continuación de la explotación de la empresa regulado por la ley 24522, deben irremediablemente constituir una cooperativa de trabajo con la participación de por lo menos las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales.

Por lo expuesto y en tanto la Sala comparte los demás fundamentos expresados por la señora Fiscal General,

SE RESUELVE: Desestimar los agravios y rechazar la pretensión recursiva, con costas.

Miguel F. Bargalló – Ángel O. Sala ■

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