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CONCURSO PREVENTIVO (Reseña de Fallo)

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COMPETENCIA. Acuerdo homologado y firme. DESALOJO. FUERO DE ATRACCIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación define el antiguo y clásico debate sobre la atracción de la acción de desalojo al juez de la quiebra cuando se trata del inmueble donde se desarrolla la actividad principal del concursado, pronunciándose a favor de la competencia concursal.

Relación de causa
Los integrantes de la Cám. 1a. Apelaciones de La Plata, pcia. de Buenos Aires, confirmaron la decisión del inferior en cuanto remitió la causa al Juzgado Nacional en lo Comercial, en virtud de la apertura del concurso preventivo de la demandada en autos Ceteco Argentina. En este sentido, la Cámara declaró que la demanda de desalojo debe radicarse ante el juez del concurso, tanto más si se trata del inmueble donde la demandada desarrollaba su actividad comercial, toda vez que, en virtud del fuero de atracción, ese juez debe entender en las acciones por las que se reclamen derechos patrimoniales (art. 21, ley 24522). Por su lado, la titular de este último tribunal se opuso a dicha remisión, alegando que se homologó el acuerdo preventivo de la demandada y que, por ende, no resultaba competente para entender en la causa. En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que la CSJN debe resolver, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc. 7º, del dec.-ley 1285/58, texto según ley 21708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

Doctrina del fallo
La demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial comprendida entre las mencionadas por el art. 21, inc. 1°, ley 24522, que dispone su radicación ante el juez del concurso, habida cuenta que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones indicadas por dicha norma. En autos, teniendo en cuenta que el juez del concurso rechazó su competencia con base en que al encontrarse la concursada con acuerdo homologado y firme debe proseguirse con la acción individual ante el juez provincial, esta Corte ha señalado que el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado, circunstancia que no se encuentra acreditada, razón por la cual subsisten sus efectos respecto del fuero de atracción sobre la causa iniciada para obtener el reconocimiento del derecho del acreedor.

Resolución
Se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nac. 1a. Inst. Com. N° 19, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado 1a. Inst., CC N° 27 de La Plata, Bs. As.

CSJN. 3/3/05. C336 XL. Trib. de origen: C1a. Apel. Sala 1a. La Plata. “Augustine SA c/ Ceteco Argentina s/desalojo”. Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco ■

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